SANTO DOMINGO.El exfiscal del Distrito Nacional y actual juez del Tribunal Superior Electoral, José Manuel Hernández Peguero, consideró inconstitucionales y no acorde con los avances de la ciencia las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados en el proyecto del Código Civil respecto a la filiación.
Explicó que a partir de la Constitución de 2010 fue establecido como un derecho fundamental imprescriptible de toda persona el conocer la identidad del padre y la madre, lo cual ha sido desconocido en los artículos 294, 295, 327 y 330 del proyecto de Código Civil.
La no prescripción del derecho de filiación además está consagrado explícitamente en el acápite a) del artículo 211 en el Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y hasta fue objeto de la sentencia TC/0059/13 del 15 de abril de 2013 del Tribunal Constitucional, puntualizó el juez en la comunicación dirigida al presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, Henry M. Merán Gil, antes de la aprobación del proyecto.
Hernández Peguero considera además inconstitucionales las disposiciones que otorgan exclusividad de reclamar la filiación al hijo o tutor, desconociendo la obligación de los funcionarios públicos de diligenciar y garantizar su efectividad, como lo ordena el artículo 68 de la Constitución de la República.
Lo más grave resulta cuando desconocen los avances significativos en la investigación científica de la filiación, a través del examen de marcador genético o ADN, prefiriendo los diputados consagrar como prueba por excelencia la presunción a partir de la posesión de estado del reclamante, lo cual tuvo su acierto hace 200 años al momento de la aprobación original del Código Civil francés, explicó.
En su comunicación dice: Las recientes legislaciones latinoamericanas en materia de filiación han abandonado la presunción o indicios, prefiriendo la realización de un examen de marcador genético o Ácido Desoxirribonucleico (ADN) a las partes envueltas, cuyo resultado será incuestionable, evitando así los incidentes retardatarios y pruebas objetables sometidas al juez cuando debe determinar la filiación a partir de la presunción.
Cuestiona que los diputados descartaran atribuir competencia a los 182 jueces de paz establecidos en los municipios para conocer y decidir las acciones judiciales en filiación, reiterando su atribución a los 38 Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes y las Cámaras Civiles de los Juzgados de Primera Instancia, que operan en los municipios cabeceras de las provincias, dificultando con esto a las madres solteras el derecho de acceso a un juez cercano, que implica un gasto extraordinario y tiempo extra, de lo cual resulta la alta tasa de niños y niñas no reconocidos por sus padres.
Sugiero que las disposiciones procedimentales en materia de filiación sean establecidas en Ley de Paternidad Responsable, de nuestra autoría, aprobada en primera lectura por el Senado de la República, que establece un procedimiento judicial obligatorio, sencillo y rápido que garantizará a las más de 120,000 parturientas solteras cada año el registro del padre de sus hijos en sus actas de nacimientos, para efectivizar el cumplimiento de la manutención, asistencia y protección, concluyó el magistrado José Manuel Hernández Peguero.
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