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Juez recesa para el próximo martes a las 10:00 de la mañana coerción Odebrecht

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SANTO DOMINGO. El juez de la instrucción especial Francisco Ortega Polanco recesó hasta el martes 6 de junio a las 10:00 a.m. el conocimiento de la medida de coerción contra 13 de los 14 imputados por el Ministerio Público en el caso de sobornos entregados por la empresa brasileña Odebrecht.

El magistrado Ortega Polanco tomó la decisión acogiendo un recurso interpuesto por la barra de la defensa del ministro Juan Temístocles Montás, que solicitó al juez comprobar que el Ministerio Público había depositado las pruebas que estaba mencionando en el expediente acusatorio contra los implicados.

Ayer, el Ministerio Público inició la lectura del expediente de solicitud de medida de coerción contra Montás, los senadores Tommy Galán y Julio César Valentín y el diputado Alfredo Pacheco.

Asimismo, contra Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista, Roberto Rodríguez, Ruddy González, Radhamés Segura, César Sánchez, Máximo D´Oleo y Conrado Pittaluga.

El juez consideró en la argumentación de su decisión que constituye un derecho constitucional de los imputados ser informados del hecho que se les atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la medida de coerción conocida.

Entre los considerandos que sustentaron el receso de la medida, el juez observó que habiendo sido presentados los imputados que guardan prisión, dentro del plazo de las 48 horas que manda la Constitución y habiendo recesado la audiencia a solicitud de las partes, no viola la Carta Magna recesar hasta la fecha antes indicada.

Tal como el juez había ordenado en la primera audiencia, la madrugada de ayer, el Ministerio Público segregó el expediente en relación al imputado Bernardo Castellanos, quien se encuentra fuera del país.

La audiencia inició alrededor de las 5:15 p.m., y fue incidentada desde el comienzo, cuando el abogado Tony Delgado, representante del empresario Ángel Rondón, pidió al juez que comprobara que se había cumplido su sentencia anterior que ordenaba entregar el expediente acusatorio a todas las partes. Lo que el tribunal comprobó.

Además, cuando la abogada Luz Díaz Rodríguez, quien presentó el incidente en representación de Montás, estaba postulando, los demás abogados se pararon, por lo que el juez les llamó la atención, y dijo que no iba a tolerarlo por considerar la acción una actitud antiprocesal.

A comisión inmunidad

En la sesión de ayer, el Senado apoderó a la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos, con un plazo de dos meses, la solicitud de la Procuraduría General de la República, del retiro de la inmunidad parlamentaria de los legisladores Tommy Alberto Galán y Julio César Valentín.

Reinaldo Pared Pérez informó que el Senado recibió dos notificaciones del juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Francisco Ortega Polanco, en la que solicita al Senado ponderar los artículos 86, 87 y 89 de la Constitución acerca del retiro de la protección de la función legislativa con respecto a los legisladores antes mencionados.

diariolibre.com

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Nacionales

JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Nacionales

Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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