Conecta con nosotros

Nacionales

Angel Lockaard es beneficiado por retiro de 12 querellas del caso Calamar

Published

on

Santo Domingo, R.D.-El Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, presidido por la jueza  Lidia Altagracia Ramírez, acogió este lunes el retiro de doce querellas presentadas en contra de Ángel Lockward, uno de los señalados en el  caso de corrupción Calamar.

Los abogados Patricio Amador, Alexander Navarro, José Elías Cuevas, Nicasio López, David Bautista, Marino Elseviyf, entre otros, revelaron al cierre de la audiencia de hoy en la cual retiraron las querellas porque alegadamente Lockward actuó con apego al interés de sus clientes y no encontraron faltas en sus procesos.

Lockward está acusado por el Ministerio Público de pertenecer al caso Calamar y de financiar la campaña política del PLD en los años 2019 y 2020.

Según el expediente del Ministerio Público, el abogado colocó bienes en el mercado financiero, comprometiendo su responsabilidad penal y la de su firma de abogados Ángel Lockward & asociados S.R.L.

El jurista, Julio César, representante de Manuel Reyes y Eligio Reyes, dos querellantes, subrayó que Lockward logró el «milagro» de que gente pobre desposeída de sus propiedades por 75 años en el Aeropuerto Internacional de las Americas (Aila) cobraran al fin sus terrenos.

Los doctores  Patricio y Martin Mañón pidieron al presidente Luis  Abinader que pague a Eladia Reyes y a Herminio Mercedes su propiedad en el AILA, a quienes una sentencia  definitiva del 2020 ordenó al Ministerio de Hacienda pagarles en 2021, y esto no se ha ejecutado.

El Ministerio de Hacienda ha colocado el pago a estos señores para el año 2026 «cuando estén muertos porque son nonagenarios enfermos y muy pobres», refirió el togado Amador.

Asimismo, el jurista Alexander Navarro al ponderar el trabajo de Lockward como abogado declaró que han sometido a Mérido Torres, exdirector de Titulación, a quien imputa una alegada representación defectuosa, pues apenas logró valorar a 3,000 pesos el metro de tierra en el AILA en donde Lockward obtuvo en cinco sentencias un valor de 7,625 pesos el metro.

José Cuevas Jiménez, representante legal de varios querellantes, pidió al Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) como había prometido- que levante las oposiciones a sus clientes para que los terrenos puedan pasar al Estado.

La jueza también acogió dos desistimientos del jurista José Bidó a favor de José Ramón Peralta.

El proceso fue aplazado para el 13 de enero de 2025.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nacionales

Héctor Santillán estuvo prófugo valiéndose de vencimiento del plazo de prescripción de acción penal

Published

on

Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público considera que a lo largo de todo este proceso, Héctor Aníbal Santillán Faulkner, señalado como el estratega legal de la red criminal desmantelada en junio de 2024 mediante la Operación Gaviota, permaneció prófugo, utilizando como estrategia la espera de la presentación formal de la acusación y el vencimiento del plazo de prescripción de la acción penal.

Así lo establece Wilson Camacho, titular de la Dirección de Persecución del Ministerio Público y los fiscales Jonathan Pérez Fulcar, Yudelka Holguín Liz, Emmanuel Ramírez, Miguel Crucey y Alexis Piña, en la instancia de solicitud de medida de coerción depositada en el juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, que consta de 377 páginas.

Motivación para la prisión preventiva

De acuerdo con los fiscales dado el comportamiento evasivo y la clara intención de sustraerse al proceso penal demostrada por el imputado Santillán Faulkner, resulta imprescindible imponer la prisión preventiva como medida de coerción.

Señalan que el imputado ha demostrado su capacidad de eludir la justicia en múltiples ocasiones, huyendo del lugar de los allanamientos, ocultándose de sus domicilios habituales y manteniéndose en paradero desconocido durante un tiempo prolongado.

Además, afirmaron que el imputado, ha realizado maniobras jurídicas para aparentar legitimidad en operaciones ilícitas, lo que refleja su intención de evadir las consecuencias penales de sus actos.

“La prisión preventiva es necesaria para garantizar la presencia del imputado en el juicio, ya que su libertad representa un alto riesgo de fuga, considerando los antecedentes de ocultamiento y la gravedad de los hechos imputados. Asimismo, esta medida es proporcional y razonable para asegurar el correcto desarrollo del proceso penal y la protección de los derechos de las víctimas”, aduce la instancia.

Continue Reading

Nacionales

Dilatada escogencia de los miembros de la Cámara de Cuentas por presiones políticas.

Published

on

Santo Domingo, R.D.-Todo parece indicar que la presión de sectores políticos ha impedido que este jueves el Senado de la República  escogiera los miembros del Pleno de la Cámara de Cuentas, pero se espera que se produzca la próxima semana.

Extraoficialmente, circula una lista con cinco titulares, en la que se destacan a Emma Polanco, exrectora de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), y otros allegados al oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM).

La tarde de ayer, la comisión especial del Senado finalizó las entrevistas a los 15 aspirantes aprobados en la Cámara de Diputados. De esa cantidad, el Senado votará por los cinco que relevarán a los miembros actuales de la Cámara de Cuentas, quienes se caracterizaron por los conflictos internos y la poca productividad.

La demora se debe, supuestamente, a las presiones de la oposición con abandonar la sesión si no le incluyen su cuota de participación en el Pleno que presidirá el órgano fiscalizador del Estado por el periodo 2025-2029.

«¿Por qué no aprobamos hoy y no vamos a aprobar el jueves? Bueno, porque hay presiones de los partidos de oposición en el Senado, dígase la Fuerza del Pueblo (FP), por tener cuota en la modalidad de reparto y nosotros rechazamos eso, categóricamente», indicó Ramón Rogelio Genao, senador de La Vega por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), aliado al PRM.

La prensa intentó buscar una respuesta con Omar Fernández, vocero de la Fuerza del Pueblo, pero, previamente, presentó una excusa para ausentarse en la sesión de este martes.

Cuando la Cámara de Diputados votó por los 15 finalistas, de 25 presentados por la comisión especial, los legisladores de la FP y del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se retiraron de la asamblea, porque llamaron a esos miembros una «imposición» del oficialismo.

En total, 193 candidatos presentaron credenciales para ocupar puestos en la Cámara de Cuentas, pero la cantidad bajó a 25, de los cuales se escogieron a los 15 preseleccionados. Estos son:  Emma Polanco, Francisco Franco, Cesáreo Guillermo Veloz, Yira Henríquez, Ferdinand de León, María Aurelina Estévez y Charles Betances.

También, figuran Maribel del Carmen Reyes, Francisco Tamárez, Rayner Castillo, Edward López Ulloa, Ramón Méndez, Claudia Álvarez Troncoso, José Miguel Fernández y Griselda Gómez Santana.

Continue Reading

Nacionales

JCE No otorga fondos públicos a independientes y limita cantidad de postulantes.

Published

on

Santo Domingo, R.D.-La propuesta de proyecto de ley presentado ante la Cámara de Diputados por la Junta Central Electoral para regular las candidaturas independientes en función del mandato del Tribunal Constitucional, excluye a los aspirantes a través de esta figura jurídica del financiamiento que otorga el Estado a través del órgano rector de las elecciones.

La pieza entregada al Poder Legislativo contempla ciertas limitaciones y regulaciones para el funcionamiento de esta figura electoral que deberá ser postulada a través de una asociación civil, dejando en el pasado la necesidad de utilizar a las entidades políticas. Esto, si es aprobada por los legisladores.

Los candidatos independientes recibirán “únicamente” financiamiento de fuentes privadas, el cual contendrá las mismas restricciones aplicadas a las agrupaciones políticas, contenidas en la Ley 3-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley 20-23.

De acuerdo a lo dictado por la JCE en el documento legislativo, en cada demarcación solo podrán ser postulados hasta un máximo de tres candidaturas independientes por cada nivel de elección, de todas las asociaciones cívicas que hayan sido debidamente registradas para el proceso “de que se trate”.

En caso de que el número de aspirantes por nivel de elección sea mayor al previsto en el presente artículo, dicha situación se resolverá conforme al procedimiento previsto en el artículo 299 del Régimen Electoral, que coloca a “la suerte” el método de escogencia.

Se inscribirán en tarjetas diferentes los nombres de los candidatos empatados y serán extraídos de un sobre por el órgano electoral, el nombre que aparezca será el cual podrá participar en la contienda electoral.

Para la postulación de candidaturas plurinominales, las asociaciones cívicas solo podrán postular una única candidatura independiente por cada nivel de elección en los cargos de diputaciones, regidurías y vocalías.

En caso de recibir una cantidad de votos suficiente para acceder a más de un escaño, la asociación cívica obtendrá la adjudicación de únicamente un escaño, “dado que su propuesta no cuenta con otras candidaturas para su distribución”.

“En estos casos, los escaños adicionales serán adjudicados a otras asociaciones cívicas, siguiendo el orden de asignación correspondiente”, indica el proyecto.

Exclusión de candidaturas

Las candidaturas independientes en los niveles de diputaciones y senadurías no podrán ser consideradas para la asignación de escaños de diputaciones nacionales por acumulación de votos ni para la representación ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen), respectivamente. Estos escaños están reservados exclusivamente para los partidos políticos, conforme a los criterios de distribución y asignación establecidos en la Ley 20-23.

En consecuencia, ninguna asociación cívica que postule candidaturas independientes para diputaciones o senadurías podrá, de manera simultánea, aliarse a un partido político para las candidaturas a diputaciones nacionales por acumulación de votos, senadurías o representantes ante el Parlacen, ni presentar una lista individual para estos niveles de elección.

Alianzas y coaliciones

Las candidaturas independientes no podrán aliarse, formar coaliciones o establecer acuerdos de cualquier índole con partidos, agrupaciones o movimientos políticos ni entre ellas. “La postulación de candidaturas independientes debe ser exclusivamente individual, no pudiendo ser respaldada por un partido, agrupación, movimiento político”.

Transfuguismo

Una persona no podrá participar como aspirante a una precandidatura o candidatura a través de una organización política y, posteriormente, postularse como candidato independiente en un mismo proceso electoral para los distintos niveles de elección correspondientes a ese cuatrienio.

De igual forma, una candidatura independiente, luego de haberse presentado como candidato o candidata en cualquier nivel de elección, no podrá postularse ni como precandidato ni como candidato en la boleta de una organización política para el mismo proceso electoral en los distintos niveles de elección correspondientes a ese cuatrienio.

El aspirante a una candidatura independiente deberá acreditar que no tiene militancia partidaria. En caso de haber sido militante o afiliado a alguna organización política, deberá acreditar que no ha ocupado ningún cargo directivo ni ha sido miembro activo al menos un año antes del proceso electoral al cual se postule. “So pena de que la administración electoral rechace a la inscripción de la candidatura”.

¿Cuántas firmas necesitan para postularse?

Presidencia de la República: El respaldo debe representar al menos el 2% del padrón electoral nacional de las últimas elecciones ordinarias generales. Este 2% de firmas del padrón electoral nacional debe contener al menos el 2% del padrón electoral en cada una de las provincias existentes.

Senadurías: Al menos el 2% del padrón electoral de la provincia, correspondiente a las últimas elecciones nacionales ordinarias. Diputaciones: Al menos el 2% del padrón electoral de la circunscripción correspondiente a las últimas elecciones nacionales ordinarias. En el caso de las diputaciones en las circunscripciones del exterior, se podrá registrar una asociación cívica con asiento en el Distrito Nacional o en la ciudad de Santo Domingo.

Alcaldías: Al menos el 2% del padrón electoral del municipio correspondiente a las últimas elecciones ordinarias municipales. Regidurías: Al menos el 2% del padrón electoral del municipio correspondiente a las últimas elecciones ordinarias municipales.

Direcciones distritales y vocalías: Al menos el 2% del padrón electoral del distrito electoral correspondiente a las últimas elecciones ordinarias municipales.

Los aspirantes a candidatos independientes deberán cumplir con los requisitos plasmados en las leyes electorales y presentar su propuesto de gestión ante la Junta Municipal o Central Electoral.

Aplicación Móvil

La Junta Central Electoral pondrá a disposición de los aspirantes una aplicación móvil (App de la Junta Central Electoral) para la recolección de firmas de los ciudadanos de manera digital. Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos para utilizar la aplicación móvil:

Dispositivos móviles (teléfonos o tabletas) con conexión a internet y la capacitación obligatoria sobre el uso de la aplicación, la cual será proporcionada por la Junta Central Electoral.

Pero, ¿qué es una organización cívica?

Estas son asociaciones de ciudadanos y ciudadanas, legalmente constituidas y que fungen como la única vía para postular las candidaturas independientes. Están diseñadas para fines electorales; su creación, duración y permanencia estarán limitadas al proceso electoral correspondiente.

Mientras que las candidaturas independientes son las nominaciones que realizan una asociación cívica para ocupar un cargo electivo, sin que tal oferta política se realice con el concurso, ni principal ni complementario, de un partido, agrupación o movimiento político.

Aunque la asociación cívica o social conserve su personalidad jurídica al concluir el proceso electoral, no podrá postular un candidato para otro torneo electoral, debido a que su vigencia electoral es de carácter exclusivamente espontáneo y está vinculada únicamente al proceso en el que se presenta la candidatura. “Por lo tanto, su objeto electoral se limita a dicho proceso y no puede extenderse a futuras convocatorias electorales sin la constitución de una nueva entidad o estructura con el mismo propósito”.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group