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El caso Antipulpo debe basarse en los hechos. según las juezas que lo conocen.
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1 año agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domino, R.D.-Claribel Nivar, Gisel Soto y Sobeida Castillo, juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, ordenaron este miércoles al Ministerio Público leer de manera precisa los hechos de la acusación del caso de corrupción Antipulpo que tiene como principal imputado a Juan Alexis Medina Sánchez, hermano del expresidente de la República, Danilo Medina.
«Solamente se va a recibir la lectura de los hechos y su calificación jurídica porque esto es lo que asegura para todos ustedes, lo que va a determinar la seguridad jurídica de que los tribunales actúen cónsonos con su precedente», motivó la jueza presidente, Claribel Nivar.
Las juezas conminaron al órgano acusador a readecuar la acusación en la descripción, análisis y motivación de los hechos.
Incidentes en audiencia del caso Antipulpo
Las defensas de los imputados, en su mayoría, incidentaron el proceso y detuvieron la lectura del expediente para exigir que se puntualice en los hechos.
El abogado de Juan Alexis Medina, Richard Martínez Amparo, indicó que el Ministerio Público mostró «debilidad» en como presentar la acusación, pues lo que hacían era describir pruebas.
Las defensas atacaron en el sentido de que se describa el cómo lo hice, cuándo lo hice y qué hice, que ha sido petición fundamental del Tribunal desde que se inició este juicio de fondo el pasado mes de septiembre.
El abogado Robinson Reyes expresó que lo que hace una acusación fuerte es la formulación precisa de cargos y esto ha estado ausente en este proceso.
Ministerio Público: imputados en caso Antipulpo rehuyen acusación
Ante esta situación, el Ministerio Público, en voz de la coordinadora de Litigación, Mirna Ortiz, refirió que los imputados rehuyen a la acusación y por eso incidentan.
«Si la acusación no hubiese tenido fundamento, yo les pregunto a ustedes, si hubiésemos llegado a juicio de fondo«, declaró Ortiz.
Llamó a los tribunales del país a ponerse de acuerdo en las normas que aplican.
48 acusados
En este expediente acusatorio, el Ministerio Público acusa a 48 personas físicas y jurídicas y establece que el principal acusado, Juan Alexis Medina Sánchez, supuestamente creó un entramado societario y, utilizando tráfico de influencias, al ser hermano del expresidente de la República Danilo Medina Sánchez (periodos constitucionales 2012-2016, 2016-2020), realizó un conjunto de maniobras fraudulentas, en asociación con funcionarios.
Según el documento acusatorio, Medina Sánchez se hizo adjudicar a su nombre, así como a terceros, obras, bienes y servicios del Estado, operando como criminalidad organizada.
Los tipos penales que el Ministerio Público atribuye a los procesados incluyen la asociación de malhechores, estafa contra el Estado, desfalco, complicidad para desfalco, soborno activo y pasivo y uso de documentos falsos, así como financiamiento ilícito de campañas políticas, tráfico de influencia y lavado de activos.
También, coalición de funcionarios, concusión, tráfico de influencia y falsedad en escritura pública, así como falseamiento y omisión en la declaración jurada, enriquecimiento ilícito, prevaricación, uso de prestanombres y testaferrato.
Además de Medina Sánchez, el órgano persecutor acusa también a Carlos José Alarcón, Aquiles Cristofer, Antonio Florentino, Rigoberto Alcántara Batista, Fulvio Antonio Cabrera, José Idelfonso Correa, Libni Valenzuela, Francisco Brea y Víctor Encarnación Montero.
También, contra Lina Ercilia Vargas, Pacristy Ramírez, Carlos Martín Montes de Oca y Paola Molina y su empresa, así como de Fernando Rosa y la empresa RyT, José Dolores Santana, Wacal Vernabel Méndez, Carmen Magali Medina Sánchez, Rafael Antonino Germosén Andújar, José Miguel Genao – Editorama y de Lorenzo -Freddy- Hidalgo.
Los que hicieron acuerdos con el MP
En la etapa preliminar de este proceso judicial los imputados Francisco Pagán, exdirector de la Oficina Supervisora de Obras del Estado; Julián Esteban Suriel Suazo, Lewin Ariel Castillo y Domingo Antonio Santiago realizaron acuerdos con el Ministerio Público, los cuales fueron acogidos como buenos y válidos por el tribunal.
Producto del acuerdo el Estado recuperará más de 200 millones de pesos en bienes.
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PLD, parte de la cúpula de la partidocracia, afirma que sentencia del TC puede atentar contra sistema de partidos
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18 horas agoon
diciembre 22, 2024Santo Domingo. – Los partidos tradicionales dominicanos, incluido el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), han mostrado su preocupación y rechazo a la sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional (TC), que establece que en un proceso eleccionario se podrá presentar candidaturas independientes de carácter nacional, provincial y municipal que surjan a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos.
En un comunicado, el secretario general de la organización política, Johnny Pujols, señaló que la decisión de la alta corte plantea serios riesgos para la estabilidad del sistema político.
Lea también: Sentencia habilita candidatos independientes suscita temor
El dirigente morado aseguró que la sentencia del Tribunal Constitucional facilita la desigualdad en la competencia electoral, la infiltración para el crimen organizado, la división y el transfuguismo, así como el caos logístico y administrativo.
Según Pujols, esos puntos también son compartidos por otras organizaciones políticas y sociales, con las que ya se han “adelantado encuentros para tratar el tema”.
“Desde el Partido de la Liberación Dominicana reiteramos nuestra más alta preocupación por la sentencia TC/0788/24, así como la voluntad de construir junto a los actores del sistema de partidos una salida prudente que proteja el sistema de partidos y la democracia dominicana”, expresó.
En ese sentido, destacó que es crucial emprender acciones que permitan establecer reglas claras, límites y parámetros para esas candidaturas.
“Esta sentencia podría convertirse en un atentado mortal contra el sistema de partidos y la estabilidad política, social y democrática del país”, argumentó.
El dictamen del Tribunal Constitucional emitido el pasado lunes, también permite que agrupaciones cívicas o sociales propongan candidaturas independientes sin necesidad de inscripción previa, siempre que lo declaren ante la Junta Central Electoral (JCE) al menos 75 días antes de las elecciones.
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Alarmas entre partidos políticos que conforman partidocracia por sentencia del TC.
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18 horas agoon
diciembre 22, 2024Santo Domingo.- Sigmund Freud Mena, delegado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la Junta Central Electoral (JCE), anunció que los principales partidos políticos han adoptado una posición conjunta en rechazo a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucionales los artículos 157 y 158 de la Ley Electoral.
Esta decisión permite la inscripción de candidaturas independientes ante el órgano electoral.
“Hay una postura unificada entre los partidos con los que hemos dialogado en torno a la preocupación generada por esta decisión. Permitir candidaturas independientes sin una mínima regulación es peligroso, ya que los partidos políticos están estrictamente regulados, desde el financiamiento hasta su conformación y su participación electoral”, expresó Freud Mena.
El dirigente político señaló que la sentencia plantea serios desafíos técnicos y jurídicos, ya que, según explicó, interfiere con las facultades del Congreso Nacional.
“El Tribunal Constitucional detalló cómo debía redactarse la ley respecto a las agrupaciones sociales, ahora denominadas así, lo que entendemos como una invasión a competencias exclusivas del poder legislativo. Esto sienta un precedente alarmante”, afirmó.
Freud Mena recordó que los partidos políticos están consagrados en la Constitución como los principales vehículos de representación ciudadana para acceder a posiciones electivas.
Según el artículo 216 de la Carta Magna, esta función es exclusiva de los partidos, y la creación de nuevas figuras atenta contra el sistema político establecido.
Preocupaciones y acciones conjuntas
Ante esta situación, los dirigentes de los principales partidos han iniciado conversaciones con la JCE y han acordado tomar acciones conjuntas.
Freud Mena explicó que, si bien respetan la institucionalidad del Tribunal Constitucional, como actores políticos directamente afectados, están en la obligación de plantear soluciones para regular esta nueva figura de candidaturas independientes.
“Existen dos alternativas: que el Congreso Nacional modifique la Ley Electoral para incluir estas disposiciones y establecer las regulaciones necesarias, o que la Junta Central Electoral emita reglamentos en caso de que el Congreso no actúe. Es crucial garantizar el control de esta nueva posibilidad, ya que no existe una vía jurídica para revisar una decisión definitiva del Tribunal Constitucional”, precisó.
Impacto político
Freud Mena también advirtió sobre las posibles divisiones internas que la sentencia podría generar en los partidos.
“Cualquier persona en desacuerdo con las decisiones internas de un partido podría optar por postularse como independiente, lo que fragmentaría aún más a las organizaciones políticas”, alertó.
Finalmente, el delegado del PRM reiteró la necesidad de establecer normativas claras para evitar el desbalance en el sistema político.
“La apertura a las candidaturas independientes debe contar con regulaciones mínimas que aseguren la estabilidad del sistema partidario y político del país. No podemos permitir que esta nueva realidad desestabilice el orden político nacional”, concluyó.
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Sentencia del TC es motivo de análisis de los medios de comunicación del pais.
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18 horas agoon
diciembre 22, 2024Santo Domingo, R.D.-El principal diario impreso y digital de la República Dominicana, el Listín Diario, trajo en su portada este domingo un análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional, número TC-0788-24, la cual declara inconstitucional los artículos 156 y 157 de la ley 20-23, de Régimen Electoral, que tratan sobre las candidaturas políticas independientes por entender que hay una “desconexión” entre el título y el contenido de los artículos impugnados porque se condicionaba la posibilidad de participar en esa condición a la creación de una organización política.
Esos artículos manifestaban que para sustentar una candidatura independiente a la Presidencia de la República, se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país, además de un programa de gobierno definido; la 20-23 igual señala que para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva; mientras que el nivel de alcaldías y regidurías, estos tienen que presentar una organización municipal que los abale.
El párrafo tres del articulo 157 reseña que “serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por estos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral (JCE).
«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», señala el dispositivo de la sentencia.
Una “amenaza” al sistema de partidos
Tras la sentencia, que se produjo a raíz de un recurso interpuesto por Roberto Fiallo, el tema se ha mantenido en el escaparate público en los últimos días; tanto que varios dirigentes de partidos han indicado que la sentencia sería una “amenaza” al sistema político.
“Imaginas que ahora todo el que sienta que puede ser candidato vaya y se inscriba, porque eso es lo que están diciendo. O sea, no habrá ningún requisito previo. ¿Cómo se van a contar los votos o repartir los fondos cuando hayan 200 candidaturas?», cuestionó Freund al conversar con representantes de los medios de comunicación.
Sin respuesta de la JCE
Con el pasar de los días, el pleno de la JCE aún no ha dado a conocer su posición sobre el tema ni los nuevos lineamientos que se estarían implementando a raíz de la sentencia de la alta corte.
La sentencia prepara el camino para que la ley 20-23, de Régimen Electoral, tenga que ser modificada para eliminar los artículos declarados inconstitucionales. Sería la tercera vez desde el 2018 que las leyes que rigen el sistema partidos y democracia de República Dominicana tengan que ser cambiados.
Precisamente en 2018 fue promulgada la ley 33-18 sobre Partidos Políticos tras varios años de debate en el Congreso Nacional; luego fue aprobada la 15-19, de Régimen Electoral; ambos textos legislativos sustituían a la antigua “Ley Electoral” que regía en el país desde 1997.
Tras las elecciones de 2020 y varias sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Superior Electoral (TSE) recriminando la ambigüedad de la ley con relación a varios temas, se hizo imperiosa la necesidad de modificar la misma.
«El Congreso Nacional debe aprovechar esta situación para evaluar todas las cuestiones que han sido declaradas inconstitucionales», exclamó Freund.