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Juliana: «Prefiero morir antes de que el TC me trate como extranjera»

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Foto cortesía del Movimiento Reconocido a través de su cuenta de Twitter.

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Esa fue hoy la expresión de Juliana Deguis Pierre, la joven que interpuso un recurso de revisión de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) para que le reconozca como válida la nacionalidad dominicana, que dio al traste con el fallo de ese organismo que establece que a los hijos de extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana.

“En la escuela aprendí que la ley es igual para todos», insistió Deguis, quien puntualizó que tiene acta de nacimiento pero nunca ha poseído cédula y tiene cuatro hijos sin declarar.

La semana pasada el TC decidió que a los hijos de los extranjeros en tránsito nacidos en el país no les corresponde la nacionalidad dominicana a propósito de un recurso interpuesto por Dequis.

¿Qué dice la sentencia? En la página 98 del dictamen judicial, se establece que el TC decidió “admitir, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo interpuesto por la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre contra la Sentencia núm. 473/2012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en atribuciones de amparo, en fecha 10 de julio de 2012”.

Mientras que en su segundo punto rechazó, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión, y, en consecuencia, revocar la referida Sentencia número 473/2012, ya que la recurrente señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, si bien nació en el territorio nacional, es hija de ciudadanos extranjeros en tránsito, lo cual la priva del derecho al otorgamiento de la nacionalidad dominicana, de acuerdo con la norma prescrita por el artículo 11.1 de la Constitución de la República promulgada el 29 de noviembre 1966, vigente a la fecha de su nacimiento.

El fallo, además, ordena a la Junta Central Electoral, en aplicación de la Circular número 32 emitida por la Dirección del Registro del Estado Civil el 19 de 2011, restituir en un plazo de diez días laborables, contados a partir de la notificación de esta sentencia, el original de su certificado de declaración de nacimiento a la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre.

Así mismo, proceder a someter dicho documento al tribunal competente, tan pronto como sea posible, para que este determine su validez o nulidad.

También le ordena a la JCE que proceda de la misma manera respecto a todos los casos similares al de la especie, con el debido respeto a las particularidades de cada uno de ellos, ampliando el aludido plazo de diez días cuando las circunstancias así lo requieran.

Agrega que la Dirección General de Migración, dentro del indicado plazo de 10 días, otorgue un permiso especial de estadía temporal en el país a la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, hasta que el Plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país previsto en el artículo 151 de la Ley de Migración número 285-04 determine las condiciones de regularización de este género de casos.

Además que la Junta Central Electoral efectúe una auditoría minuciosa de los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de la República Dominicana desde el 21 de junio de 1929 hasta la fecha, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia (y renovable hasta un año más al criterio de la Junta Central Electoral) para identificar e integrar en una lista documental y/o digital a todos los extranjeros inscritos en los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de la República Dominicana.

Del mismo modo, consignar en una segunda lista los extranjeros que se encuentran irregularmente inscritos por carecer de las condiciones requeridas por la Constitución de la República para la atribución de la nacionalidad dominicana por ius soli, la cual se denominará Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana.

Indica que también la Junta debe crear libros-registro especial anuales de nacimientos de extranjeros desde el 21 de junio de 1929 hasta el 18 de abril del 2007, fecha en que la Junta Central Electoral puso en vigencia el Libro Registro del Nacimiento de Niño (a) de Madre Extranjera No Residente en la República Dominicana mediante Resolución 02-2007.

Precisa que hecho este proceso la JCE deberá transferir administrativamente los nacimientos que figuran en la Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana a los nuevos libros-registros de nacimientos de extranjeros, según el año que corresponda a cada uno de ellos.

El organismo deberá, además, notificar todos los nacimientos transferidos de conformidad con el párrafo anterior al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que este, a su vez, realice las notificaciones que correspondan, tanto a las personas que conciernan dichos nacimientos, como a los consulados y/o embajadas o legaciones diplomáticas, según el caso, para los fines legales pertinentes.

En adición a esto, tendrá que remitir la Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana al Ministro de Estado de Interior y Policía, que preside el Consejo Nacional de Migración, para que esta última entidad, de acuerdo con el mandato que le otorga el artículo 151 de la Ley de Migración número 285-04, elabore, de acuerdo con el primer párrafo del indicado artículo 151, dentro de los 90 días posteriores a la notificación de la presente sentencia, el Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país.

Puntualiza que deberá rendir al Poder Ejecutivo, conforme a lo que dispone el segundo párrafo del referido artículo 151, un informe general sobre el indicado Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país, con sus recomendaciones, dentro del mismo plazo enunciado en el precedente literal a.

Exhorta al Poder Ejecutivo a proceder a implementar el Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país y ordena comunicar esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, a la parte recurrida, Junta Central Electoral, así como al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Consejo Nacional de Migración y a la Dirección General de Migración.

También declaró el recurso sometido por juliana libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. Y dispuso la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.

HOY

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Sistema electrónico fue puesto en marca por el Ministerio de Trabajo.

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Santo Domingo. El Sistema Electrónico de Manejo de Casos de Inspección (SICIT) fue puesto en marcha por  Ministerio de Trabajo,  con la finalidad de mejorar el acceso a información, disponibilidad y recolección de datos de las actividades de cumplimiento laboral e inspección del trabajo.

El nuevo sistema se integra con los programas informáticos que maneja el Ministerio de Trabajo y permite que los usuarios del mismo puedan verificar y consultar, desde cualquier lugar, toda la información relacionada con la labor de inspección del trabajo.

Esta nueva herramienta está disponible en las Representaciones Locales y asegura el inicio, seguimiento y gestión del proceso de la inspección del trabajo, registro administrativo y generación de estadísticas.

La nueva plataforma digital facilita la digitalización de la información recopilada por los inspectores de trabajo, el planeamiento y programación de visitas a empresas, centros y lugares de trabajo, administrar usuarios y sus perfiles y poder realizar auditorías de los procesos.

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Sigue misterio e incógnitas sobre cocaína decomisadas en Caucedo

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Santo Domingo, R.D.-Mucha oscuridad prevalece todavía sobre la incautación histórica de 9.8 toneladas de cocaína en el Puerto Multimodal Caucedo a principio de diciembre, lo que ha generado diversas contradicciones sobre su procedencia, que incluye a ColombiaGuatemala y Honduras, cuyas autoridades dominicanas aun no cuentan con una versión definitiva del caso.

 Mientras declaraciones presidenciales confunden sobre la trazabilidad, las autoridades dominicanas aún no dan su versión definitiva.

Fue el pasado 6 de diciembre cuando la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) confiscó dos contenedores con sustancias ilícitas. Eran movilizadas en 320 sacos, que en total contenían de 9,587 paquetes. Ese día, las autoridades informaron que llegaron al país procedentes de Guatemala y el destino final era Bélgica.

Aunque ningún país había asumido la responsabilidad, ya que esto pondría en evidencia la falta de seguridad e incluso la posible complicidad entre entidades gubernamentales y el narcotráfico, el presidente de ColombiaGustavo Petro, afirmó ayer que la droga provenía de su país, específicamente de grupos armados del Catatumbo.

«Ya quedó claro que la contaminación tuvo lugar en la República Dominicana y que aquí las luchas de seguridad siguen firmas en la lucha contra el narcotráfico«, dijo el 12 de diciembre el presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo de León.

Estas declaraciones surgieron un día después de que Francisco Jiménez, ministro de Gobernación para Guatemala, asegurara que en su país el caso estaba «cerrado», debido a que la República Dominicana descartó que el cargamento se produjera en ese país centroamericano.

250millones de dólares

Monto en el que se valoró la carga de la cocaína.

«No tocó suelo hondureño»

El Gobierno de Guatemala explicó que el contenedor fue inspeccionado mediante tecnología de escáner. El cargamento partió desde Veracruz, México, y realizó una escala en Puerto Cortés, Honduras, antes de ser interceptado en el puerto de Caucedo, en la provincia Santo Domingo.

Sin embargo, la Dirección General de Aduanas de Honduras confirmó que, según los registros y la trazabilidad del contenedor, este no llegó a ningún puerto hondureño, según los informes certificados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

«No hay actualizaciones sobre las 9.8 toneladas»

A pesar de que el presidente Luis Abinader informó el 13 de diciembre que la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y la Administración de Control de Drogas de Estados Unidos (DEA) elaboraban un informe sobre el alijo de 9.8 toneladas de drogaDiario Libre contactó hoy a la DNCD, desde donde se reiteró que la Procuraduría General de la República (PGR) es la entidad encargada de la investigación.

El operativo para el histórico decomiso se extendió por más de 20 horas, luego de que un aviso de inteligencia alertara a los agentes sobre movimientos inusuales en uno de los bloques de la terminal portuaria. Esta alerta permitió coordinar un despliegue estratégico para inspeccionar y asegurar el área, lo que culminó en el decomiso.

  • Ese día, la DNCD dijo que el contenedor en que fue encontrada la droga provenía de Guatemala y estaba destinado para llegar a Bélgica, en Europa. El 9 de diciembre las autoridades incineraron el cargamento.

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Candidaturas independientes es un paso hacia la verdadera democracia.

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Santo Domingo, R.D.-En opinión de diversos sectores de la vida nacional la sentencia del Tribunal Constitucional representa  una nueva esperanza para el pueblo dominicano, por lo que La Republica reproduce un articulo publicado con respecto al tema.

La importancia de esta decisión no debe subestimarse. Históricamente, los partidos políticos han monopolizado las candidaturas, estableciendo barreras que excluyen a ciudadanos honestos y capaces que no desean someterse a la maquinaria partidaria. En este sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional abre una puerta hacia la diversificación y la renovación política, algo imprescindible en nuestro contexto.

He escuchado opiniones divididas sobre este fallo. Algunos detractores argumentan que podría facilitar la entrada de recursos ilícitos en las campañas, ya que los candidatos independientes no contarían con los controles internos que supuestamente ejercen los partidos. Sin embargo, esta preocupación ignora un hecho evidente: desde 1961, los partidos en nuestro país han sido cómplices de candidaturas financiadas por lavadores, narcotraficantes y otros elementos oscuros.

Los datos son claros: numerosos congresistas de los partidos mayoritarios han sido sometidos a la justicia, y varios cumplen condenas en el extranjero. Este historial demuestra que la corrupción no es exclusiva de candidatos independientes, sino un problema sistémico en la política dominicana.

La sentencia de marras permite que personas desvinculadas de los partidos tradicionales puedan aspirar a cargos como senador, diputado o regidor. Este cambio es revolucionario porque reduce la dependencia del clientelismo partidario y abre espacios para ciudadanos con agendas independientes, capaces de priorizar el bienestar colectivo sobre los intereses particulares de los partidos.

Esta disposición no es exclusiva de la República Dominicana. Países como México, Colombia, Chile, Perú, Argentina, Canadá y Estados Unidos permiten candidaturas independientes, con variaciones en los requisitos y regulaciones. En muchos de estos países, las candidaturas independientes han demostrado ser una herramienta para oxigenar la política y acercarla a los ciudadanos.

La Junta Central Electoral ha anunciado la asignación de 1,500 millones de pesos a los partidos políticos para el 2025, una medida originalmente impulsada por José Francisco Peña Gómez con el objetivo de evitar que los partidos dependieran de recursos ilícitos. No obstante, la realidad dista mucho del ideal de Peña. Los partidos han convertido este financiamiento en una herramienta de control, en lugar de un medio para promover la transparencia.

Por si fuera poco, los partidos han abandonado las elecciones primarias en favor de encuestas manipuladas, utilizando estos métodos para seleccionar a candidatos que protegen sus intereses. Las cifras son alarmantes: un aspirante a regidor necesita aproximadamente 20 millones de pesos para competir; un diputado, más de 50 millones; y un senador dijo que había invertido más de 150 millones. Estas cantidades plantean preguntas inevitables: ¿De dónde proviene este dinero? ¿Deben los políticos recurrir al uso indebido de sus funciones para recuperarlo? ¿O estarán sometidos a la voluntad de sus donantes?

El fallo del Tribunal Constitucional ha sido bien recibido por la mayoría del Pueblo dominicano, y su alcance no puede pasarse por alto: permite la candidatura presidencial independiente. Este avance abre una oportunidad sin precedentes para que ciudadanos ajenos a los partidos políticos tradicionales aspiren a la posición más alta del país.

Con esta decisión, el sistema político dominicano se acerca un poco más a la verdadera representación democrática, donde el poder no es monopolio de los partidos, sino una expresión genuina de la voluntad ciudadana. Sin embargo, este nuevo panorama trae consigo retos importantes, como garantizar la transparencia en el financiamiento de estas candidaturas y establecer reglas claras que fomenten la equidad en la competencia electoral.

El desafío ahora recae en la sociedad dominicana: aprovechar este hito para fortalecer nuestra democracia y evitar que los mismos vicios que han plagado a los partidos tradicionales se trasladen a esta nueva modalidad de participación política.

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