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Profesional del derecho advierte que el Estado no es dueño de áreas protegidas hasta que indemnice a sus propietarios

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Santo Domingo, R.D.-“Mientras el Estado no indemnice y registre a su nombre los inmuebles que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el derecho de propiedad circula, pudiendo transferirse”, explica el abogado Julio Cury.

El jurista ofreció estas declaraciones a propósito del reciente anuncio del director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, de que iniciará una “ofensiva legal” contra las transacciones que hayan derivado en la emisión de títulos privados dentro de zonas protegidas, .

Aclaró que los beneficiarios no adquieren un derecho pleno y libre, sino uno gravemente restringido, con la carga pública existente y la subrogación en el eventual crédito indemnizatorio frente al Estado.

“Parace que Yeni y Camacho ignoran que la traslación dominial exige indemnización previa, y mientras ello no ocurra, el derecho inscrito subsiste en cabeza del titular registral, pudiendo transferirlo aun cuando se encuentre jurídicamente restringido por la carga ambiental”, dijo.

El jurista advirtió que las investigaciones anunciadas para auditar actos jurídicos y transacciones inmobiliarias en áreas protegidas deben distinguir entre fraudes reales y derechos registrales válidamente adquiridos que permanecen vigentes por falta de expropiación formal e indemnización.

“Creo que Yeni y Camacho entienden que el art. 16 de la Constitución del 2010 y, previamente, el art. 33 de la Ley núm. 202-04, hicieron al Estado propietario de esas áreas, cuando lo que produjeron fue una afectación pública intensísima que vació el contenido esencial del derecho de propiedad mediante la prohibición de explotación y aprovechamiento económico”, expresó.

“La paradoja jurídica que subyace es que, por un lado, la Procuraduría General de la República, representado judicialmente al Estado en los casos de justiprecio, jura que las áreas protegidas son del Estado, pero, por otro, se rehúsa a que este compense a los titulares, lo que configura una suerte de confiscación incompatible con el núcleo esencial del derecho de propiedad en el bloque de constitucionalidad”, puntualizó el reconocido abogado.

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Micky López vuelve a juicio tras corte anular decisión que extingue acción penal.

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Santo Domingo, R.D.-Fue revocada por la Camara Penal de la Corte de Apelacion de La Vega la decision que declaró la extincion penal del proceso seguido contra Miguel Arturo Lopez Florencio (Micky Lopez), procesado por lavado de activos provenientes del narcotráfico.

El tribunal de alzada adoptó la decisión tras acoger el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de La Vega que declaró la extinción penal del caso. La corte también ordenó la continuación del juicio.

La Fiscalía de La Vega, representada por su titular Aura Luz García Martínez, y el fiscal Juan Ramón Martínez Cruz, presentó el recurso de apelación en contra de la Sentencia Núm. 212-03-2025-SSEN-00062, de fecha nueve de abril de 2025, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de La Vega, integrado por las juezas Lucrecia Rodríguez Ramírez, Julissa Candelario Victoriano y Carmen Miladys Sánchez.

La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conjuntamente con la Fiscalía de La Vega, estableció en la acusación que la red criminal se encargaba de traficar con sustancias controladas en Suramérica, Estados Unidos y Europa.

El expediente también indica que el grupo criminal logró movilizar en el sistema financiero dominicano más de ocho mil millones de pesos provenientes de actividades ilícitas.

Los miembros de esta red delictiva blanqueaban los capitales, haciendo aparentar como lícitos los recursos obtenidos de la venta de las sustancias controladas. De acuerdo al órgano acusador, la red también servía de sostén económico y financiero a otras estructuras criminales.

Los acusados, según refiere el expediente, se dedicaron a conformar una estructura criminal con el único objetivo de colocar y diversificar los bienes provenientes del narcotráfico, aprovechando su vínculo familiar para hacer más eficaz dicha actividad.

A la estructura se le atribuye la violación de varios artículos de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Código Penal Dominicano, y la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

La fiscal Aura Luz García Martínez valoró la decisión que revoca la sentencia de extinción de la acción penal en este caso y destacó que representa un paso de avance en las acciones ejecutadas en este proceso para lograr justicia.

Los fiscales litigantes Eduardo Velázquez y Vianela García representaron al Ministerio Público en la audiencia donde los jueces de la Corte de Apelación de La Vega, Amauris Pimentel, Osvaldo Aquino y Ariela Cedano, decidieron revocar la sentencia de extinción de la acción penal del caso, ordenando que continúe el juicio.

El proceso inició en el año 2020, siendo los acusados enviados a juicio en el año 2023, luego de múltiples aplazamientos solicitados por las defensas como estrategia para dilatar el proceso. El órgano acusador enfrentó constantemente trabas y tácticas dilatorias que impidieron el avance oportuno del caso, declarado de tramitación compleja.

En el recurso de apelación de la sentencia recurrida el órgano acusador resalta la falta de motivación de la decisión, destacando que es una obligación fundamental en el ordenamiento jurídico dominicano. Indicó que la decisión fue apelada por una errónea aplicación de la norma jurídica.

Igualmente, precisó que en la sentencia del tribunal colegiado no se tomaron en cuenta los criterios que se deben considerar al momento de decidir sobre la extinción de la acción penal.

En ese sentido, sostuvo que “la complejidad del caso, la actividad procesal del interesado, el comportamiento (adecuado o no) de las partes en litis y la conducta de las autoridades judiciales, así como la organización judicial, la duración media de los procesos y el exceso o volumen de trabajo de los tribunales judiciales a causa del alto grado de conflictividad social, entre otros factores”.

El órgano acusador recordó que por el caso fue procesada y condenada la exdiputada Rosa Amalia Pilarte López, esposa de López Florencio, quien desde el mes de septiembre del pasado año cumple una condena de cinco años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Rafey Mujeres, de Santiago.

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Presentarán querella contra tres médicos por muerte de mujer durante cirugía plástica.

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Santiago, R.D.-Los familiares  de Angélica Geraldín Hernández, quien falleció mientras se sometía a un procedimiento en el centro de estética Diosa, en Santiago, anunciaron que presentarán una querella contra al menos cuatro personas involucradas.

Así lo informó el abogado de la familia, Pedro Domínguez Brito, quien dijo que entre los «responsables del hecho» hay tres médicos.

Señaló que, aunque por el momento no revelarán los nombres de los implicados, estos profesionales de la salud están estrechamente vinculados al centro donde se realizó el procedimiento.

El abogado manifestóque uno de los doctores vinculados al caso ha sido sometido a la justicia en al menos tres ocasiones por presunta mala práctica médica.

  • Domínguez Brito explicó que ese médico, cuyo nombre será ofrecido más adelante, fue procesado en los años 2011, 2015 y 2016.

Refirió que esos antecedentes forman parte de la documentación depositada ante el Ministerio Público como parte de la investigación.

Asimismo, aseguró que han recibido múltiples testimonios de mujeres que alegan haber sido afectadas por presuntas malas prácticas de los médicos involucrados.

El abogado afirmó que el objetivo de la familia es que se aplique todo el peso de la ley contra los responsables y que este caso sirva como precedente para evitar que otras personas atraviesen situaciones similares.

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Tres meses de prisión preventiva a mujer acusada de maltrato infantil en Santiago

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SANTO DOMINGO. – Tres meses de prision preventiva dictó el Tribunal de Atención Permanente de Santiago contra Dileisy García Sepúlveda, de 21 años, acusada de maltrato infantil, tras un caso que salió a la luz por la difusión de un video en redes sociales.

Por disposición de la jueza Stephanie Santiago Reyes, la imputada, deberá cumplir la medida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, mientras el Ministerio Público continúa las investigaciones.

El caso se hizo público luego de circular un video en el que, presuntamente, se observan agresiones físicas y verbales contra un menor de edad durante una transmisión en vivo.

De acuerdo con la defensa, el tribunal también dispuso que la imputada reciba charlas para el manejo de la ira, al considerar que requiere intervención especializada en conducta.

En tanto, el menor permanece bajo el cuidado del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), mientras se determina su situación familiar y legal.

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