EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN DECIDIRÁ HOY SI CONCEDE LA AUTORIZACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE ESE CRITERIO
Santo Domingo.-Juristas están divididos en torno a la solicitud de criterio de oportunidad presentada por la Procuraduría en el caso del soborno de 92 millones de dólares que admitió haber pagado la empresa brasileña Odebrecht en el país para conseguir contratos de obras millonarias entre el 2001 y el 2014.
Esa figura jurídica, prevista en el Código Procesal Penal, permite que el ministerio público prescinda de la persecución penal, que en el caso en cuestión sería a favor de la constructora brasileña, con la cual la Procuraduría ha gestionado un acuerdo a cambio de que brinde informaciones que ayuden a identificar a las personas que recibieron sobornos en la República Dominicana.
Los juristas Juan Miguel Castillo Pantaleón, Cándido Simón Polanco, Franc Rosario y Edwin Féliz consideran que no procede la solicitud que hizo el ministerio público al Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.
Mientras, entienden que procede acoger ese procedimiento los también juristas Valentín Medrano, Jhon Garrido y César Matos Díaz, este último presidente de la Fundación Transparencia y Democracia.
Hoy miércoles, el juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Danilo Amador Quevedo, decidirá si concede la autorización para la aplicación del criterio de oportunidad en el caso Odebrecht, lo que a juicio del Ministerio Público permitirá que a más tardar en 30 días, tendrá la información necesaria que le permitirá identificar a los sobornados en el país.
Procedente
El abogado penalista Valentín Medrano considera que procede que el tribunal acoja la solicitud de la procuraduría, porque entiende que están dadas las condiciones que establece el Código Procesal Penal.
Sostiene que jurídicamente el juez no tiene razón para denegar esa petición, ya que dice no es necesario que haya una acusación formal en contra de la entidad, como afirman algunos abogados. “La información que se requiere de forma embrionaria está, se conoce, se tiene que recibir y se tiene que manejar antes de la presentación de la acusación”, puntualizó.
Indica que lo que procura el artículo 34 del Código Procesal Penal que contempla el criterio de oportunidad es que se brinde información y se colabore de forma tal que la justicia pueda hacer su papel más efectivo, llegando a todos los posibles implicados en un proceso.
Argumentó que Odebrecht solo puede ser acusada de soborno, pero que para los sobornados, por su condición de funcionario público, su condena es superior a la que pueda conllevar la empresa, hasta 10 años de prisión, o al pago de una multa igual a la que Odebrech pagaría.
De su lado, el abogado John Garrido también entiende que es “correcto y adecuado” el procedimiento de criterio de oportunidad solicitado por el Ministerio Público para la homologación del acuerdo arribado con la firma brasileña.
Sostiene que existen méritos suficientes para que el juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional autorice el acuerdo bajo el criterio de oportunidad.
Igualmente, Matos Díaz consideró como “muy atinada y oportuna” la solicitud de autorización para un criterio de oportunidad en el caso de Odebrecht.
Dijo que el “criterio de oportunidad” es una figura jurídica establecida por el artículo 34 del Código Procesal Penal Dominicano, el cual faculta al Ministerio Publico, mediante dictamen debidamente motivado, a prescindir de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos, así como respecto de uno o de algunos de los imputados, o limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles.
Señaló que esa medida garantiza que los implicados en el caso Odebrecht sean procesados y enviados ante la jurisdicción correspondiente.
Improcedente
El exjuez de la instrucción, Castillo Pantaleón, entiende que el criterio que debió usarse para reintroducir el acuerdo de Odebrecht es la suspensión condicional provisional del procedimiento.
De esa forma, contradice el criterio de otros abogados que entienden que el procedimiento en el caso de Odebrecht es el juicio penal abreviado, porque se necesitaría la presentación de una acusación, la cual no existe aún.
De su lado, Simón Polanco entiende que el procedimiento de criterio de oportunidad no es el correcto y que debió hacerse bajo el criterio del proceso penal abreviado, donde el juez conoce en audiencia pública y oral de la acusación con el acuerdo como medio de prueba.
Dijo que el acuerdo es posible y que está establecido en la ley del Ministerio Público, pero por la vía del procedimiento penal abreviado, no por el criterio de principio de oportunidad.
“El criterio de oportunidad no aplicaría en el caso Odebrecht porque solo es aplicable a aquellos casos que no comprometen el interés público y a delitos que conllevan penas menores de dos años. Tampoco procede si quien comete la infracción es un funcionario en ejercicio”, aduce el jurista.
El jurista Franc Rosario sostiene que no procede, porque conforme al Código Procesal Penal, el criterio de oportunidad se puede aplicar para casos menores, en el que no esté comprometido el interés público.
“En este caso de Odebrecht está comprometido el interés público por el delito de soborno que hay implícito, además porque se ha estafado al Estado con una cantidad de dinero que debe ser recuperado y procesados los que resulten implicados”, manifestó.
Planteó, coincidiendo con otros juristas, que lo que procedería es el juicio penal abreviado, pero enfatizó que para ello la Procuraduría tendría que formular acusación contra los ejecutivos de Odebrecht.
El abogado Edwin Feliz argumenta que no tendría sentido aplicar el criterio de oportunidad a un hecho que no se ha denunciado, ni se ha imputado a nadie.
“La justicia comienza a funcionar cuando a ti se te acusa de algo, mientras que se investiga la justicia no entra, porque se te está investigando, ahora cuando se te acusa es que ya tiene necesariamente que defenderte o llegar a un acuerdo”, expuso.
Explicó que con ese mecanismo se busca que se reduzca la posible pena y que se minimice la pena a imponer. Pero expresó que mientras no se acuse no habrá pena.
Cree que en este caso, lo que la Procuraduría está procurando es retorcer el Código Procesal Penal para seguir encubriendo a los responsables de los sobornos, tanto a sobornadores, como a sobornados.
La legalidad
La posibilidad para que se renuncie a la acción pública en determinados procesos penales (criterio de oportunidad) la brinda el Código Procesal Penal, en los artículos del 34 al 36.
El Código faculta al ministerio público para renunciar a la persecución penal respecto de uno o varios hechos o imputados, o limitarse a alguna calificación jurídica.
Pero, esa norma legal condiciona la aplicación de ese criterio a varios factores. Uno de ellos es que se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público.
El Código además establece que no se aplica ese criterio cuando el máximo de la pena imponible sea superior a dos años de privación de libertad o cuando lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
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