Dirección de Migración saluda sentencia y dice es histórica
SANTO DOMINGO. La sentencia del Tribunal Constitucional que establece el criterio de nacionalidad ha desatado reacciones adversas de expertos constitucionalistas, quienes entienden que en dicha decisión se violentaron preceptos de la propia Carta Magna que pone al país ante el riesgo de ser condenada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
Cristóbal Rodríguez Gómez, Eduardo Jorge Prats y Olivo A. Rodríguez Huertas coinciden en señalar que la decisión ha consagrado una situación generalizada de inconstitucionalidad al considerar que los residentes ilegales en el país son extranjeros en tránsito o transeúntes.
Rodríguez Gómez dice que la Constitución desde 1929 hasta el 2010 reconocía el derecho a la nacionalidad de todo aquel que naciera en territorio dominicano, con las únicas excepciones de los hijos de diplomáticos y de extranjeros en tránsito, por ende «no es lo mismo estar en tránsito que ilegal».
Además alerta de que da pie a que afectados recurran ante la CIDH.
«Lo que uno esperaba era que la decisión viniera a poner un freno al proceso de transgresión de la Constitución que sobre todo desde la Junta Central Electoral se ha venido produciendo en los últimos seis años», apuntó.
Jorge Prats asegura que el Tribunal Constitucional «optó por la interpretación más desfavorable para las personas, contrariando así el principio de favorabilidad establecido por el artículo 74.4 de la Constitución, extendiendo los efectos de esta desfavorabilidad a todas las personas que no fueron partes del proceso, haciendo así un uso incorrecto e ilegítimo de la doctrina colombiana del estado de cosas inconstitucional, que lo que busca es favorecer a quienes no son partes de la Litis».
Mientras, Rodríguez Huertas afirma que la decisión «legitima una practica torpe y antijurídica de la Junta Central Electoral que dispuso la prohibición de entregar documentos del Estado Civil a personas a las que previamente se le habían expedido actas de nacimiento, que se encuentran amparadas en una presunción de legalidad propia de los actos administrativos, y que además, si adolecían de alguna irregularidad la Junta solo contaba con un plazo de un año a partir de su expedición, para poder revocarlas».
Migración dice es histórica
En una declaración de prensa el director general de Migración, José Ricardo Taveras Blanco, calificó de histórica la sentencia del TC, por lo que felicitó al tribunal.
«La decisión abre las puertas para resolver definitivamente un problema que mantiene una herida abierta en la sociedad dominicana, que se debate, entre el respeto de su estado de derecho en una materia tan delicada como la nacionalidad y el drama humano de personas que requieren de una solución definitiva a sus problemas de identidad», afirmó.
Taveras Blanco dijo que este tema se ha estado debatiendo en el país, al margen del estado de derecho y que los grupos que lo han hecho de este modo han postergado la solución manteniendo a todos en un debate inocuo e inconducente.
Precisó que esta sentencia no sólo consolida y amplía conceptualmente la definición del estatuto de la nacionalidad dominicana, estableciendo y sustentando impecablemente su base jurídica desde 1929, ratificando el criterio de que los hijos de transeúntes, en sentido estrictamente jurídico y migratorio, no se pueden beneficiar del jus solis para reivindicar la nacionalidad dominicana
Centro bonó
El Centro Bonó rechazó la sentencia, la cual calificó de absurda, insensata e injusta. «La aberrante sentencia 168-13 del TC legitima actos administrativos ilegales de la Junta Central Electoral (JCE), afectando de esta forma los derechos fundamentales de más de cuatro generaciones de hombres y mujeres que durante toda su vida han formado parte del pueblo dominicano», dijo.
Ver sentencia íntegra del TC