Opinión
La doctrina social de la Iglesia (3 de 4)
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Por Miguel Guerrero
Gestel también considera que el Estado puede abrogarse el derecho de imponer un estatuto jurídico especial a ciertas empresas o sustraer ciertos productos del mercado libre “reservándolos para los armamentos”, aunque su intervención deberá más bien atender a la extensión que a la restricción del derecho de propiedad privada, “de suerte que el régimen de bienes corresponda más directamente al destino universal de los bienes terrenos”.
El planteamiento de Gestel tiene consonancia con lo expresado por Monseñor Montini (luego Pablo VI) en su carta a la 13 Semana Social de España, de fecha 24 de abril de 1953, en el sentido de que nadie puede negar al Estado el derecho a imponer restricciones o de gravar con obligaciones el ejercicio del derecho de propiedad, no solamente en interés de evitar y castigar los abusos, sino en aras de una mejor satisfacción de las necesidades de la colectividad.
El tema había sido objeto de tratamiento extenso por Pío XII en su radio mensaje del uno de septiembre de 1944, cuando todavía Europa se debatía en los horrores de la guerra. “La política social y económica de lo por venir, la actividad ordenadora del Estado, de los municipios, de los institutos profesionales”, dijo, “no podrán conseguir permanentemente su alto fin -la verdadera fecundidad de la vida social y el normal rendimiento de la economía nacional-, sino respetándolo”.