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La exclusión por la cuota de la mujer genera un debate

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pld(8)SANTO DOMINGO. El error en que incurrió la Comisión Organizadora del VIII Congreso Norge Botello, al aplicar a la elección, y no a las candidaturas, la cuota del 33% para las mujeres, ha destapado un problema de carácter legal y político.

El 30 de marzo del 2000, fue promulgada la Ley 12-00, que modificó la parte final del artículo 68 de la Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre de 1997, para otorgar un 33% en lugar de un 25% a las propuestas o nominaciones a diputaciones y municipales.

El hecho pone en el debate si es democráticamente justo despojar de candidaturas a dirigentes que lograron una alta votación dentro de sus partidos para las nominaciones a puestos electivos.

Algunos grupos feministas exigen que la actual cuota se eleve a una proporción de un 50% de las candidaturas, lo que provocaría aún más problemas internos en los partidos.

Para Freddy Ángel Castro, presidente del Grupo Estratégico Gobierno y Democracia, la mala interpretación de esa cuota legal afecta a la democracia.

«La democracia está siendo afectada de una manera seria al interior de los partidos políticos, y evidentemente hay una dirección de cúpula que es la que está haciendo la captación del poder político en los partidos, y esto de alguna manera limita seriamente la democracia», dijo.

Estima que en el caso del PLD se hizo una mala interpretación de la Ley Electoral, y se desnaturalizó.

«Muchos de los candidatos que están perjudicados por esa decisión consiguieron 40 mil y hasta 50 mil votos y ahora están excluídos de la nómina del Comité Central», aseveró.

Aseguró que los siete candidatos al Comité Central del PLD que fueron afectados pueden recurrir al Tribunal Electoral, y de hacerlo considera que obtendrían ganancia de esa causa.

Grupo iría al TSE

Uno de los afectados por la mala aplicación de la Ley Electoral en la cuota femenina del Comité Central del PLD, Carlos Peña, afirmó que no elevará ningún recurso ante el Tribunal Superior Electoral, a pesar de que logró la posición 31 de los 37 más votados que serían electos a ese organismo.

Sostuvo que también fueros afectados con esa medida los candidatos a los 86 puestos provinciales al Comité Central. Dijo que Richard Pérez y un grupo de dirigentes afectados en el nivel nacional preparó un expediente para someterlo ante el Tribunal Superior Electoral.

Peña dijo que esperaba que la Comisión Organizadora del congreso peledeísta reconociera públicamente su error.

«De seguro, si se aplica la ley como la ordena el mismo procedimiento, esos compañeros que presenten recursos ante el Tribunal tendrán ganancia de causa, no cabe la menor duda», dijo.

Los afectados

Las incluidas por cuota fueron Rafaela Nova (49,085 votos) , Sofía Azcona, Irma Abad, Rosanna Altagracia Montilla Espinal, Nancy Sánchez, Rosa Castro y Claritza de la Cruz (33,071). Los excluidos fueron: Carlos Peña, con 57,627 votos, Alexander Heredia, con 55,825, José Dantés, con 55,557, Guarocuya Félix, con 54,316, César Fernández, con 53,702 votos, Virgilio Bautista, con 50,772 votos, y Luis Prieto con 50,166.

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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