Opinión
La iglesia y la economía (II de IV)
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Por Miguel Guerrero
La norma de fijación del ámbito de esa intervención gubernamental es el principio de la subsidariedad, que ya había enunciado Pío XI en Cuadragesimo Anno y que ha servido de guía a los papas sucesivos. En esencia, este principio de subsidariedad reconoce únicamente el derecho del Gobierno a hacerse cargo de iniciativas necesarias para proteger la justicia, en todos los órdenes que excedan en todo caso la capacidad de los individuos o grupos privados.
En palabras de Pío XI, el Gobierno finalmente “debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos o absorberlos”. En su libro básico “La Doctrina Social de la Iglesia”, C. Van Gestel profundiza en la posición oficial del Vaticano sobre la propiedad y el rol del Estado frente a la misma. “Como este derecho se deriva de la naturaleza”, dice, “el Estado no puede abolirlo”.
Al contrario en la organización del régimen concreto de la propiedad, deberá considerar la naturaleza como el fundamento designado por Dios del orden social y del mantenimiento de los derechos personales”.
Y afirma que el estatuto jurídico de la propiedad no debe concebirse como un orden estático inmutable, sino inspirarse “en las exigencias del bien común y adaptarse a las condiciones cambiantes de la realidad social”.
Artículo original publicado en el periódico El Caribe