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Análisis Noticiosos

Las primarias abiertas sacuden el Congreso, el PLD y el PRM

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Por Juan Bolívar Díaz

Lo montado en la Cámara de Diputados en torno al proyecto de Ley de Partidos con elección primaria abierta fue un espectáculo indicativo de la resquebrajadura del partido de gobierno, cuyos vientos siembran incertidumbres en el principal opositor 

            El boicoteo de la sesión de la Cámara de Diputados que el jueves conocería el proyecto de Ley de Partidos Políticos por la mayoría peledeísta seguidora del presidente Danilo Medina ratifica la decisión de imponer el padrón nacional en la elección de todos los candidatos, aún al costo de desguañangar el sistema partidista.

El empeño gubernamental, que divide al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se reflejó ya sobre el principal partido de oposición, cuando ocho de sus 49 diputados se sumaron al boicot oficialista, y fueron determinantes para impedir la sesión, sembrando incertidumbres sobre la unidad de su organización opuesta al proyecto.

Nudismo en la Cámara Baja

            Lo del jueves en la Cámara de Diputados fue un espectáculo de nudismo y miserias políticas e institucionales, con una mayoría de los legisladores del gobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD) boicoteando una sesión, estando presentes en el mismo edificio congresual, presidida por uno de los propios, el diputado Rubén Maldonado, pero adscrito a la corriente del expresidente Leonel Fernández, enfrentado al presidente Danlo Medina. Alegaron que no participaban de la sesión para evitar “un desorden orquestado”.

            Maldonado presidía solitario, pues los demás directivos de la cámara estaban en el boicot, mientras el vocero de los diputados peledeistas, Gustavo Sánchez, aún dentro del salón de sesiones, escondía la cabeza cuando se pasaba lista para darse por ausente. En tanto  ocho diputados del principal partido opositor, fuera del salón se sumaban a los oficialistas desatendiendo los llamados de su propio vocero, Alfredo Pacheco, para que respetaran la decisión del máximo organismo partidario que junto a casi todos los opositores y gran parte de la sociedad civil ha mantenido rechazo a los intentos de imponer el padrón abierto en la elección de candidaturas.

Seis de los ocho disidentes del PRM son señalados como seguidores de Hipólito Mejía, cuyo vocero Eddy Olivares persiste en coincidir con los oficialistas en la defensa del padrón abierto, mientras la hija del expresidente, la recién electa secretaria general del partido, Carolina Mejía, se manifestaba indignada porque los peledeístas han reducido la ley de partidos a un asunto de padrón abierto o cerrado. Los danilistas no tenían votos para ratificar el proyecto y con múltiples ausencias y el presidente de la Cámara opuesto, temían que pudieran rechazarlo o enviarlo a la comisión propia de la Cámara de Diputados donde pasaría mucho tiempo.

Agudizada la confrontación

            La ocurrenciadel jueves eleva a su máximo nivel la confrontación en el seno del PLD por la candidatura presidencial del 2020, con el presidente Medina impedido por la Constitución de optar por la reelección y el expresidente Fernández lanzado a las calles en búsqueda de la nominación. Cada día crecen los enconos  grupales y la decisión de los danilistas de impedir a cualquier precio  la candidatura “de un Leonel vengativo”.

La situación está fuera de control, ya que la división se incuba en los órganos directivos, después de un año de diferencias sobre la inclusión de las primarias abiertas en la Ley de Partidos. El 2 de Octubre el Comité Político del PLD, máximo organismo ejecutivo, decidió integrar una comisión de juristas para que dictaminaran sobre la constitucionalidad de las primarias abiertas como método único de elección de candidatos, objetada por Fernández en base a que la Suprema Corte declaró inconstitucional una ley que la instituyó en el 2004.

Cuatro meses después, el 5 de febrero, el mismo organismo dejó sin efecto la resolución, y autorizó a sus legisladores a decidir individualmente. Para el 8 de marzo se anunció una nueva sesión del Comité Político, suspendida en la víspera, sin que hayan podido reunirlo nuevamente. Fue ese Comité Político el que saldó la anterior confrontación Danilo-Leonel en mayo  del 2015 por la candidatura presidencial del 2016, votando por  reformar la Constitución para que Medina pudiera optar por la reelección, pero con un transitorio que le impide volver a postularse en el 2020, lo que ahora favorece a Fernández.

¿Un prueba de fuego?

            Dl boicot de los danilistas a la sesión de la Cámara de Diputados, reenviada para el próximo miércoles, pudo haber sido decidido para ganar tiempo en la búsqueda de votos opositores al proyecto de las primarias abiertas en que cifran su preponderancia electoral, pero también para probar cuántos diputados leonelistas y de la oposición habían logrado atraerse, especialmente del PRM que ha advertido su decisión de sancionar a quiénes se vayan contra la línea partidaria.

Con los leonelistas esta vez no avanzaron, porque no desertó ninguno de los 34 diputados que el 18 de abril se comprometieron a rechazar las primarias abiertas. Se cree que ganaron un voto adicional para acumular 3 de los 10 reformistas. Su éxito estuvo en la ausencia probada de los 8 perremeistas, una de los cuales, Jacqueline Montero, adujo que tenía su esposo enfermo. Seis son señalados como hipolitistas; Edelis Olivares (hermana del vocero de Mejía), Cuqui Morel, Lía Díaz, Edward Jorge, Nelson de la Rosa y Andrés Templar, El octavo, Sergio Goris Moya fue la mayor sorpresa, pues se le señala como seguidor de Luis Abinader, como Mejía precandidato presidencial, pero persistente opositor a la imposición de las primarias abiertas.

La actitud de esos diputados estaba en cuestionamiento ayer en los predios del PRM, cuyo Directorio Ejecutivo fue convocado para el lunes a fin de ponderar la situación. El vocero del bloque de diputados, Pacheco, se inclinaba por un llamado a reunión de los 8 para que expliquen su actitud, mientras otros abogaban por una sanción verbal y advertencia de suspensión y expulsión si repiten la coincidencia con los oficialistas.

Alto costo institucional

            Si los promotores de la imposición del padrón abierto a todos los partidos avanzaron con 9 opositores, todavía le faltaría conquistar otra veintena para estar en capacidad de pasar el proyecto de ley en la Cámara de Diputados, lo que no paree tan fácil, dado el nivel de oposición política y social al proyecto y sin dañar severamente la institucionalidad de los partidos. Esta misma semana 18 de los 26 partidos llegaron hasta la Cámara de Diputados para manifestar su oposición al proyecto.

También esta semana Participación Ciudadana y la Fundación institucionalidad y Justicia, mostraban las incoherencias y contradicciones del proyecto aprobado en el Senado, y el presidente de la Asociación de Industrias, Campos de Moya, reiteró ayer  por televisión la posición de las entidades empresariales de que se deje a cada partido escoger cualquier método democrático para elegir sus candidatos.

Seguía impactando el costo sobre 5 mil 600 millones de pesos en que la Junta Central Electoral ha estimado unas complicadas elecciones primarias de 26 partidos a la vez, con el padrón universal, lo que podría implicar hasta 320 mil precandidaturas, con un promedio de tres por cada uno de los 4 mil 106 cargos a elegir. Saltó al debate que no podrían ser entregando a cada elector la boleta por el partido que prefiera, porque violaría el principio del secreto del voto, y obligaría a entregarle las 26 enormes boletas.

La dicotomía de Hipólito

El proyecto comienza a cobrar su costo institucional ya no sólo en el PLD, sino también en el PRM, que no esperaba tan alto número de deserciones, en medio de versiones de que los gobiernistas se muestran dispuestos a utilizar recursos estatales para conquistar opositores y con ya inocultables inquietudes sobre la real posición de Hipólito Mejía, quien todavía la semana anterior declaraba por escrito que aunque favorecía las primarias abiertas, respetaba la decisión de su partido, que ue adoptada el año pasado tras varias reuniones de su Dirección Ejecutiva, se dice que por una “mayoría holgada”.

Pero llama la atención que todavía en la víspera de la sesión de los diputados, el vocero oficial de Mejía, Eddy Olivares, volviera a defender lo que prefiere el grupo del presidente Medina y rechazan casi todos los partidos y la sociedad civil. Se cree que Mejía envió una señal errónea cuando hace dos semanas en Santiago se enganchó al presidente Medina, éste de brazos cruzados, en una foto que difundieron ampliamente los medios oficialistas.

Defensores del gobierno en todos los medios cuentan con que los legisladores que siguen a Hipólito votarán finalmente por las primarias abiertas, aún desafiando al partido. Y no faltan quienes alientan la idea de que el mandatario peledeísta, imposibilitado de buscar la reelección, pudiera respaldar a Mejía en una fórmula que envolvería al Partido Revolucionario Dominicano, para evitar un eventual triunfo de Leonel.

Mejía tiene gran desventaja en las encuestas para la candidatura del PRM. Gallup-HOY de marzo arrojó 67 a 9% de preferencias a favor de Luis Abinader entre los que se dijeron perremeistas. En Octubre pasado fue 69 a 14%. Abinader le ganó la  candidatura para el 2016 por 70 a 29%, casi el 69 a 28% que arrojó la Gallup-HOY un mes antes. Por eso los hipolitistas creen que les conviene el padrón abierto, aunque también en el universo de los electores las preferencias por Abinader superan con mucho las de Mejia: 49 a 1l% en la Gallup-HOY de marzo pasado.-

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La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Análisis Noticiosos

Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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Análisis Noticiosos

Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres

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Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para  de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.

La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.

El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.

Según la BBC2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.

Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.

La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.

En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.

Puerta al ecoturismo del Caribe

BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.

Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético

  •   Abu DhabiEmiratos Árabes Unidos
  •   Costa de OregónEstados Unidos
  •   Costa Rica
  •   GuimarãesPortugal
  •   Islas HébridasEscocia
  •   IshikawaJapón
  •   LoretoBaja California SurMéxico
  •   Montenegro
  •   Uruguay
  •  Valle de ColchaguaChile

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