Conecta con nosotros

Análisis Noticiosos

Los danilistas se lanzan contra todos en una inexplicada locura política

Published

on

Por Juan Bolívar Díaz

Al aprobar el proyecto de ley de partidos con padrón abierto el Senado danilista escoge la confrontación con casi todo el sistema político y las entidades sociales, con riesgo de profundizar la división del PLD y dificultar la gobernabilidad nacional

Aunque era una guerra anunciada, no dejó de impactar que el Senado aprobara en primera lectura el proyecto de Ley de Partidos con obligación de voto universal para escoger las candidaturas a cargos electivos, rechazando la oposición de casi todo el sistema partidista y de las instituciones sociales interesadas en la institucionalidad democrática.

La mayoría senatorial del presidente Danilo Medina expone al país a quedarse una vez más sin las normativas electorales y hace temer mecanismos de corrosión y corrupción política para que pase en la Cámara de Diputados y aún así a un extenso y peligroso proceso de impugnaciones constitucionales ya anunciado.

El gobierno contra todos

            La decisión de los dos tercios de los senadores de imponer a todos los partidos el padrón universal abierto para la elección de candidaturas adoptada en primera lectura el miércoles, abre una guerra de quienes controlan el gobierno contra casi todo el sistema político y social, que de ser ratificada en segunda vuelta la próxima semana, dividiría hasta al propio partido gobernante, seis de cuyos senadores y los dos de oposición, se oponen firmemente a un método ya declarado inconstitucional en el 2005.

Han ignorado la oposición del sector del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que encabeza el actual presidente de la organización y presidente de la República en tres períodos, Leonel Fernández, del bloque de los 11 partidos de oposición y del Foro Permanente de Partidos Políticos donde participan casi todos los aliados electorales del peledeísmo. El único en respaldarlo ha sido el aliado Partido Revolucionario Dominicano.

Han despreciado también las opiniones de la mayoría de los politólogos y juristas y de las instituciones sociales más interesadas en el fortalecimiento institucional, como la Fundación Institucionalidad y Justicia y Participación Ciudadana,  la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, la Asociación de  Industriales de Herrera y el Consejo Nacional de la Empresa Privada, que dos días antes, en reunión con el presidente de la Cámara de Diputados  había pedido concertación política para dejar que cada partido escoja el sistema de elección de candidatos que prefiera, como establecen sus estatutos.

Hasta el presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños, ha advertido de las inconveniencias de esa imposición, por razones constitucionales y organizativas, y  tras la aprobación senatorial pidió que la fórmula que se apruebe “sea de paz y consenso”.

Sólo interés presidencial

            El camino de confrontación escogido es más grave por cuanto los observadores lo atribuyen al único interés del presidente de la República, tanto que muchos temen que sólo por esa razón terminará pasando en segunda lectura en el Senado y en la Cámara de Diputados y luego hasta en el Tribunal Constitucional. Se le asocia al proyecto  de abrir espacios, a otra reforma constitucional para la reelección, como advirtió el obispo Víctor Masalles, o para un delfín que impida el temido retorno al poder de Leonel Fernández.

Como Danilo Medina no responde cuestionamientos de la prensa ni políticos o sociales, se ignora cuál es su posición definitiva, pero se entiende que “tira la piedra y esconde la mano”, y podría estar interesado en dar un golpe de efecto con su control senatorial en momentos en que las encuestas lo han presentado a la deriva y con el ex presidente Fernández recuperando terreno perdido.

Más necesario aún cuando la OEA acaba de publicar una opinión consultiva de la Comisión Europea donde se niega  que los límites a los períodos gubernamentales violen derechos humanos y desaprueba las reformas constitucionales para permanecer en el poder. También cuando la Embajada de Estados Unidos ha reactualizado un artículo del 2016 donde se aboga por limitar los mandatos presidenciales para preservar la institucionalidad democrática.

Medina parece arriesgarlo todo, pues la persistencia en imponer el padrón abierto podría desatar resistencias más allá del asunto en juego y hacerlo perder el tiempo cuando entra en la segunda mitad del periodo, con inmensos límites fiscales que le impiden responder a los grandes desafíos sociales.

Fuerte reto a la oposición

Se da por hecho que la mayoría senatorial ratificará en segunda lectura su proyecto de Ley de Partidos, y que el desafío tendrá lugar en la Cámara de Diputados, donde la oposición deberá emplearse a fondo para evitar que una parte de sus miembros sean “conquistados” por el poder gubernamental.

Los dos tercios de los 190 diputados, necesarios para aprobar leyes orgánicas como lo es la de partidos, serían 127. Al danilismo se le atribuyen 76 de los 106 del PLD,  más 14 del PRD y 5 de otros aliados y 1 reformista para totalizar 96, lo que implica casi un empate con los 94 diputados restantes de partidos opuestos al padrón abierto, 50 de los cuales están en el Partido Revolucionario Moderno (PRM), incluidos varios del PRD que emigraron.

Para aprobar su proyecto, al PLD-Danilo le faltarían  unos 31 votos, casi los mismos 30 que se le atribuyen a Leonel Fernández. Otros cálculos los reducen a 27, la tercera parte de los que “conquistaron” para la reforma constitucional del 2015, razón por la cual muchos creen que volverían a lograrlo, lo que constituye un desafío definitivo al leonelismo y a los partidos de oposición, especialmente al PRM y al Partido Reformista con sus 11 votos.

Los propagandistas del danilismo cuentan con un grupo de los diputados seguidores de Hipólito Mejía, porque este favorecía las primarias abiertas, aunque ha dicho que acata la decisión mayoritaria de su partido. Si no lo hacen declararían un cisma corrosivo en el mayor partido opositor.  El dinero, los contratos y otros favores del Estado pudieran “conquistar” la treintena de votos, pero a un costo moral alto, generador de más crispación que la que dejó la reforma constitucional del 2015, y mayor ingobernabilidad, ya que ahora no habría acuerdo interno en el PLD.

El problema constitucional

Las perspectivas apuntan a que la ley de partidos seguirá dando tumbos en el Congreso, 20 años después que se redactara el primer proyecto y a 15 años que llegara al poder legislativo. Porque si el gobierno logra imponer el padrón abierto, la oposición ya adelanta que apelaría al Tribunal Constitucional, buscando revalidar la declaratoria de inconstitucionalidad que liquidó ley del 2004 que estableció las primarias abiertas y simultáneas bajo responsabilidad de la Junta Central Electoral. Por más rápido que la  despachen, una instancia de esa categoría llevaría meses y elevaría la confrontación política con recelos de que el poder presidencial siga doblegando la institucionalidad democrática.

Las  reacciones a la primera aprobación senatorial han sido premonitorias, por el retiro de los 6 senadores que siguen a Leonel y los dos del PRM, mientras el pre-candidato de este partido a la candidatura presidencial Luis Abinader la catalogó como “una insensatez que provocaría niveles de crispación e inestabilidad innecesarios”. El  vicepresidente de la FINJUS, Servio Tulio Castaños, dijo por Teleantillas que si se impone el padrón abierto, sería una locura política que convertiría los partidos en corporaciones.

El tráfico de dinero en las campañas se incrementaría y generaría la disolución de los partidos por las luchas internas entre precandidatos que tendrían una cantera de votos a “conquistar” en más de la mitad de quienes no votarían para elegir candidatos. En las elecciones presidenciales la abstención histórica es del 29 por ciento, pero en las congresuales y municipales apenas el 50 por ciento. La riqueza de cualquier origen y el clientelismo estatal serían definitivos en las escogencias de candidatos, y la JCE tendría que montar al menos tres elecciones en medio año y cuatro si hay doble vuelta en la presidencial..

Las reformas en el limbo

Hay quienes creen que la ofensiva senatorial danilista es un elemento de distracción y que en última instancia se conformarían con que el proyecto quede empantanado, ya que la oposición tampoco reúne los dos tercios necesarios para aprobar esta ley orgánica. De esa forma evadirían la regulación de los partidos y sus elecciones primarias, lo que les permitiría seguir sirviéndose con la cuchara grande en todo el proceso electoral,

Se asume que la confrontación que bloquearía la ley de partidos impediría también las más importante y trascendente Ley del Régimen Electoral, especialmente en lo concerniente a las sanciones de los abusos del Estado en las campañas electorales que tanto han ayudado a los triunfos peledeístas, especialmente en las dos elecciones de Danilo Medina, a partir del 2012, cuando dispararon el déficit fiscal del gobierno central a los 150 mil millones de pesos.

Tanto el bloque de partidos de oposición, como las entidades de la sociedad civil han demandado que las dos leyes se aprobaran juntas,, o que se privilegiara la más importante, del Régimen Electoral, pero los peledeístas las han mantenido separadas, privilegiando la de partidos. Y de hecho, ya se está acabando el tiempo para que la ley  regule las campañas por las candidaturas del 2020, que ya están en marcha.-

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Análisis Noticiosos

La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

Published

on

Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

Continue Reading

Análisis Noticiosos

Una Constitución de fachada.

Published

on

Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

Continue Reading

Análisis Noticiosos

Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres

Published

on

Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para  de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.

La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.

El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.

Según la BBC2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.

Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.

La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.

En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.

Puerta al ecoturismo del Caribe

BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.

Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético

  •   Abu DhabiEmiratos Árabes Unidos
  •   Costa de OregónEstados Unidos
  •   Costa Rica
  •   GuimarãesPortugal
  •   Islas HébridasEscocia
  •   IshikawaJapón
  •   LoretoBaja California SurMéxico
  •   Montenegro
  •   Uruguay
  •  Valle de ColchaguaChile

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group