En el régimen de pensiones de las Fuerzas Armadas y la Policía los generales disfrutan beneficios más amparados en una tradición que en aspectos legales.
Privilegios como asignarle uno o más escoltas a un general policial o castrense, y que posean armas de calibres no autorizados, cual si fuesen altos oficiales activos, no están contenidos en las leyes orgánicas de ambas instituciones ni en ninguna otra normativa para esos oficiales en condición de retirados.
Estas prerrogativas responden más bien a una tradición que data de varias décadas. Fue impuesta en la era del déspota Rafael Leonidas Trujillo, cuando un policía de bajo rango era igual de respetado a un general activo de hoy. Y aún se mantienen vigentes sin ningún fundamento legal.
Por eso, en República Dominicana no es raro ver a un general en retiro con poderes y privilegios similares a los que tenían en su época de apogeo como oficiales activos. En el caso específico de la Policía Nacional, su ley orgánica (96-04) no dispone en ninguno de sus artículos el establecimiento de estos privilegios.
Sin embargo, cualquier general policial retirado usa a su antojo agentes asignados por la propia institución. Los tienen de guardaespaldas e incluso los ponen de “servicio” a cuidar sus residencias, como cuando estaban activos.
Igual sucede en las Fuerzas Armadas. Aunque el artículo 207 de su ley orgánica (873) permite que los oficiales, generales y superiores de esa institución tengan derecho “a usar un arma de fuego corta para su defensa personal”, no manda a que utilicen guardias para que cuiden sus espaldas ni tampoco sus propiedades.
Organización
Lo que sí está debidamente establecido en las leyes de estas instituciones, y que se cumple al pie de la letra, es el régimen de pensiones que rige para los policías y guardias puestos en situación de retiro.
Un general de la Policía tiene un sueldo de 31 mil 564 pesos mensuales, lo que significa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 de la Ley 96-04, al ser puestos en condición pasiva, “disfrutarán de una pensión igual a su sueldo total” y “a los años de servicios válidos que para el retiro pudiera acreditar”.
Dicho de otra forma, los generales en retiro (y todos los miembros policiales) reciben, al momento de ser pensionados, una liquidación equivalente a su último salario multiplicado por los años que duró en la institución. Por ejemplo, un policía con 25 años activos recibirá 25 salarios como liquidación.
A los policías que realicen funciones especiales fuera de sus atribuciones esenciales, se les suma el sueldo que obtienen por esta vía al monto total de su pensión.
Si el policía retirado por edad o antigüedad en el servicio tiene 5 años en el rango, es ascendido al grado inmediato superior con el sueldo correspondiente.
Luego de retirados, recibirán normalmente el sueldo que devengaban cada mes, aunque con la ventaja de que a este dinero no se le hace ningún tipo de descuento nominal, como ocurre con los policías que están activos.
Los mayores beneficiarios de este régimen de pensiones es el oficial que haya alcanzado el máximo grado institucional, que es el de jefe de la PN, quien gana 67 mil 591 pesos, y el que ocupe el cargo de subjefe, que tiene un sueldo de 52 mil 571 pesos. Hasta el año pasado, el Comité de Retiro de la Policía registraba 16 mil 321 policías en servicio pasivo, como también llaman a los retirados. l oscar quezada
Militares son estrictos en asignación de pensiones
En las Fuerzas Armadas son también muy estrictos en el cumplimiento de su plan de retiro, pero a diferencia de la Policía no contemplan el pago de funciones adicionales que realizan los guardias.
A partir del 16 de agosto del año 2000, el Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA) amplió la cobertura de los beneficios que brinda esta institución a todos los miembros de los cuerpos castrenses y a sus familiares directos.
Estos cambios favorecieron a toda la rama militar, especialmente a los que ostentan rangos de mayor general y general, porque son los que más dinero ganan dentro de las Fuerzas Armadas. Igual que en la Policía, los militares son puestos en retiro con la sumatoria de sus sueldos multiplicados por años de servicios.
Un mayor general o vicealmirante tiene un sueldo de 30 mil 193.61 pesos. Entonces, esta cantidad se multiplica por los años dentro de la institución a la que pertenezca dentro de las Fuerzas Armadas. Así, un mayor general puesto en retiro con 35 años de actividad militar, además de su sueldo mensual sin descuentos, se irá a descansar con 1 millón 56 mil 776.35 pesos.
El Caribe