Análisis Noticiosos
Estafas, pornografía y suplantación de identidad a través de tecnologías.
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1 año agoon
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LA REDACCIÓNLos expertos y las compañías de ciberseguridad advierten de que esta tecnología ahora es capaz de engañar a algunos métodos de autenticación biométrica o crear perfiles de trabajadores falsos que postulan a puestos reales
Madrid.-La inteligencia artificial (IA) es una de las tecnologías que promete revolucionar la forma en que todas las personas se relacionan con el mundo. También los delincuentes. Tanto las compañías de ciberseguridad como las instituciones del sector tecnológico advierten de que los usos ilegales de las herramientas de deepfake (aquellas basadas en IA que permiten tomar imágenes o grabaciones de una persona y transformarlas en vídeos o audios falsos) están creciendo de forma alarmante. En concreto, los datos de la ONG Cyberpeace Institute revelan que la pornografía que aplica esta tecnología “se duplica cada seis meses en las plataformas de streaming más populares”, mientras que los casos de fraude se multiplicaron por diez entre 2022 y 2023 en diversas industrias. Asimismo, se están implementando estas técnicas para cometer otros delitos como la suplantación de identidad o el fraude documental.
“Lo que conocemos como deepfake comenzó como un proyecto de código abierto para crear contenido sexual ilegal. Por lo tanto, no es de sorprender que un asombroso 96% de estos videos estén relacionados con pornografía no consentida. Este mal uso incluye pornovenganza, extorsión, humillación e incluso explotación infantil en línea. Los rostros de las víctimas se superponen al contenido explícito sin su consentimiento, convirtiendo a los deepfakes en una herramienta devastadora para ataques personales y explotación”, explica Stéphane Duguin, CEO de la Cyberpeace Institute, organización no gubernamental especializada en ciberamenazas y financiada por empresas como Microsoft y Mastercard, a EL PAÍS.
En el caso de las estafas, un informe reciente de Unit 42, la división de investigación de la firma de ciberseguridad Palo Alto Networks, revela que ya existen bandas organizadas dedicadas a elaboración de campañas de deepfakes. Estos grupos utilizan sin permiso la imagen de celebridades para difundir esquemas de inversión falsos o incluso se hacen pasar por ejecutivos para extraer dinero de sus víctimas.
Un ejemplo reciente es el de la plataforma fraudulenta Quantum AI, que utilizó la imagen de personalidades como el magnate Elon Musk, la presidenta italiana, Georgia Meloni o el expresidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador para crear vídeos falsos que atrajeran a los usuarios. “En la mayoría de los casos, los atacantes parecen haber comenzado con un video legítimo y haber agregado su propio audio generado por IA. Finalmente, utilizaron tecnología de sincronización de labios para modificar el movimiento de los labios del hablante para que coincida con el audio generado por IA”, explican los autores del informe.
En esta estafa en particular, a las víctimas se les solicita que se registren con su nombre y número de teléfono, y se les indica que esperen una llamada de un gerente de cuenta o un representante. Después, los ciberdelincuentes llaman por teléfono a la víctima, solicitando un pago de alrededor de 250 dólares (unos 223 euros) para acceder a la plataforma. A continuación, se le pide a la víctima que descargue una aplicación especial para que pueda “invertir” más de sus fondos. Dentro de esa aplicación aparece un panel que muestra pequeñas ganancias.
“A partir de ahí, los estafadores continúan persuadiendo a la víctima para que deposite más dinero e incluso pueden permitirle retirar una pequeña cantidad de dinero como una forma de ganarse su confianza. Finalmente, cuando la víctima intenta retirar sus fondos, los estafadores exigen tarifas de retiro o citan alguna otra razón, por ejemplo, problemas fiscales, para no poder recuperar sus fondos. Los estafadores pueden entonces bloquear a la víctima de su cuenta y embolsarse los fondos restantes, lo que hace que la víctima haya perdido la mayor parte del dinero que invirtió”, indican los analistas de Unit 42.
Regulación
Los gobiernos alrededor del mundo ya están intentando regular esta tecnología, aunque en la mayoría de lugares la legislación es muy reciente. Un ejemplo de es la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (aprobada en 2023), que representa la primera regulación importante centrada en la inteligencia artificial e incluye disposiciones que abordan específicamente los deepfakes. “Esta legislación tiene como objetivo imponer controles más estrictos sobre las tecnologías de IA, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas en su uso, incluida la identificación de contenido manipulado”, explican en Cyberpeace Institute.
No obstante, los expertos en ciberseguridad coinciden en que todavía hay mucho camino por delante en cuanto a regulación. “El reglamento va a necesitar codificarse y garantizar que todos los Estados miembros los pueden aplicar. El uso de inteligencia artificial generativa para estafas, por ejemplo, es un ángulo que todavía se debe desarrollar. Ahora mismo no puede cubrir todos los ámbitos de actuación porque no sabemos todos los usos que podrá haber”, señala Raquel Jorge, investigadora del Real instituto Elcano a EL PAÍS.
Los expertos consultados coinciden en que estas herramientas a menudo son utilizadas para reinventar antiguas formas de estafa que se aprovechan del factor humano. “Los ataques contra individuos son el área en la que este tipo de campañas van a seguir creciendo exponencialmente, por ejemplo en las estafas en que el delincuente pretende ser un familiar. La mayoría de personas no está al tanto de lo sencillo que es utilizar estas herramientas para replicar la voz de una persona. Pueden utilizar una grabación de una llamada para clonar la voz de alguien y contactar a uno de sus seres queridos, o incluso tomarlas desde sus redes sociales. Son las mismas estafas que se hacían antes, pero en una versión actualizada”, explica a EL PAÍS Kyle Wilhoit, director de investigación de amenazas en Unit 42.
Los expertos de Cyberpeace coinciden con este diagnóstico, y añaden que este tipo de modalidades también afectan a las empresas. “El fraude es otra preocupación creciente, ya que la tecnología deepfake se utiliza en estafas telefónicas dirigidas a bancos y empresas. Los cibercriminales clonan las voces de empleados o ejecutivos, manipulando tácticas de ingeniería social para autorizar facturas falsas u otras transacciones financieras”, asegura Duguin.
Ecosistema criminal
Entre las principales razones que ha impulsado el uso de esta herramienta por parte de los criminales se encuentra la aparición de distintas plataformas que ofrecen servicios de deepfakes. “Nuestros investigadores han encontrado cibercriminales que venden, discuten e intercambian herramientas y servicios de creación de deepfakes en foros, canales de chat en redes sociales y plataformas de mensajería instantánea. Estas herramientas y servicios ofrecen capacidades para generar contenido engañoso y malicioso, incluidos audio, video e imágenes”, explican en Palo Alto Networks.
En Cyberpeace institute destacan que han aparecido mercados especializados en los que individuos o grupos pueden publicar solicitudes de contenido personalizado. “Esto tiene el potencial de crear un nuevo mercado laboral para delincuentes expertos, algunos de los cuales están dispuestos a pagar hasta 16.000 dólares [unos 14.300 euros al cambio] por un deepfake de alta calidad. Si bien el grupo de delincuentes capaces de producir este tipo de material es actualmente limitado debido a la experiencia técnica requerida, la demanda está claramente presente, sentando las bases para que este nicho se expanda”.
Los expertos también advierten que una área en crecimiento es el fraude documental, ya que los delincuentes utilizan cada vez más la tecnología deepfake para manipular documentos de identidad al transformar las caras de los titulares de pasaportes legítimos con las de aquellos que intentan obtener documentos falsos. “Esto les permite eludir los sistemas de reconocimiento facial, lo que amplifica el riesgo de fraude documental avanzado para los grupos del crimen organizado involucrados en actividades como el tráfico de personas o la inmigración ilegal”, afirma Duguin.
“Un ejemplo es el de los delincuentes tailandeses, que han utilizado deepfakes para hacerse pasar por agentes de policía y directores financieros, manipulando a las víctimas en estafas o fraudes financieros. Estos incidentes sugieren que las bandas criminales están explorando el potencial de los deepfakes, en particular para la suplantación de identidad en ataques de ingeniería social. Aunque todavía no hay un perfil claro de estas organizaciones, el uso de estas herramientas por parte del crimen organizado apunta a una creciente complejidad, en la que las redes criminales tradicionales están integrando cada vez más tecnologías avanzadas para llevar a cabo sus operaciones”, advierte el experto del Cyberpeace Institute.
De forma similar, otra tendencia más reciente es la proliferación de “empleados deepfake”, una modalidad que utiliza información de identificación personal robada para hacerse pasar por candidatos legítimos y postular a puestos remotos o de teletrabajo. “Esta técnica crea una puerta trasera para que los cibercriminales se infiltren en las empresas haciéndose pasar por nuevos empleados, lo que les da acceso a sistemas y datos corporativos confidenciales. Estos avances apuntan a un panorama en evolución en el que esta tecnología no solo es una herramienta para el fraude, sino también la base de nuevos roles delictivos, lo que permite operaciones más sofisticadas y engañosas en diversas actividades ilícitas”, comenta Duguin.
En esta línea, otro de los temas que más alarma a los expertos es que estas herramientas están logrando vulnerar también a la tecnología biométrica que se utiliza para verificación de identidad en sistemas de seguridad y aplicaciones. Duguin adiverte: “Una de las principales preocupaciones es el reconocimiento facial. Esta tecnología, en particular el intercambio de rostros o la transformación, presenta un riesgo significativo para estos sistemas, que dependen del análisis de los rasgos faciales para la autenticación”.
Así, los deepfakes pueden generar videos dinámicos muy realistas, capaces de engañar a un software de reconocimiento facial avanzado y de eludir el control de verificación de, por ejemplo, el teléfono. “La biometría de voz también es vulnerable a la voz deepfake. A medida que la generación de voz deepfake se vuelve más sofisticada, existe un mayor riesgo de que actores maliciosos puedan clonar la voz de alguien para obtener acceso no autorizado a sistemas que dependen de la verificación de voz”, añade.
Tendencias es un nuevo proyecto de EL PAÍS, con el que el diario aspira a abrir una conversación permanente sobre los grandes retos de futuro que afronta nuestra sociedad. La iniciativa está patrocinada por Abertis, Enagás, EY, Iberdrola, Iberia, OEI, Redeia, Santander, Telefónica y el partner estratégico Oliver Wyman.
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Análisis Noticiosos
El Caribe lleva la delantera en legislación contra el plástico en América Latina.
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9 horas agoon
febrero 17, 2026Legislar contra el plástico en América Latina: el Caribe lleva la delantera y Centroamérica se queda atrás
Bogotá.-El plástico es uno de los materiales más ubicuos de nuestra sociedad. Está en los celulares, en la ropa y en los empaques en los que llegan los domicilios. Es tanta su ubicuidad que, en forma de microplásticos, también se ha identificado en el hígado, el intestino y el cerebro humano, y en la fosa de las Marianas, a 6.800 metros de profundidad en el océano Pacífico. La relación con el plástico encaja perfectamente en lo que es una “relación tóxica”: contamina ecosistemas terrestres y marinos, afecta la salud humana y, pese a esto, en 2023, según la Organización de las Naciones Unidas, su producción mundial alcanzó los 436 millones de toneladas métricas.
A pesar de la evidencia, no hemos podido terminar esa relación. En 2025, casi cuatro años después de que los países acordasen crear un tratado global contra la contaminación por plástico, las negociaciones entraron en un paréntesis: se suspendieron en agosto y Luis Vayas-Valdivieso, el ecuatoriano que las presidía, renunció. El 7 de febrero de 2026, tras una votación en Ginebra (Suiza), el cargo volvió a quedar en manos de un latinoamericano: en las del chileno Julio Cordano, director de la División de Medio Ambiente de la Cancillería y de quien, se espera, le pueda dar un nuevo aire a las negociaciones. “Tenemos el reto de lograr consensos que sean realistas, pero ambiciosos, algo crucial para el éxito del acuerdo”, señaló en un comunicado Cornado tras ser elegido.
“La lucha contra los plásticos ha sido una con un sello latinoamericano desde el origen”, comenta Alberto Quesada, experto internacional en contaminación marina y gestión de residuos plásticos, y que ha participado como observador de las negociaciones desde su inicio. “Perú, de la mano de Ruanda, fue la que presentó la resolución para el tratado”. De forma más lenta de lo que requiere la emergencia —una que se empezó a anunciar desde los años 60—, los países de América Latina y el Caribe también han creado leyes para regular el plástico, una necesaria carrera en la que las islas del gran Caribe van liderando.
Caribe a la vanguardia, Centroamérica atrás
La avalancha de plásticos no es ajena a América Latina y el Caribe. En los años 80, el consumo promedio anual por habitante era de 7 kilogramos, pero actualmente alcanzó los 35. Aunque es una cifra por debajo del promedio global (50 kilogramos), las proyecciones indican que, si no cambian las tendencias, en dos décadas será de entre 60 y 80 kilogramos. Los cálculos son de la Alianza Global de Alternativas a la Incineración (GAIA) y Break Free From Plastics (BFFP), organizaciones que también hicieron el ejercicio de rastrear si los países de la región tienen alguna ley o marco que los regule.
De 34 países –y para mediados de 2025–, 23 tenían alguna legislación nacional específica, tres contaban con normas departamentales o estatales, y solo siete (el 20%) estaban en blanco. Pero si se tiene en cuenta el reciente decreto federal de Brasil que, entre otras cosas, exige un contenido mínimo de material reciclado en envases de plástico, empezando porque sea del 22% desde 2026 y aumente gradualmente a 2040, el número de países con legislación actual es de 24. Mientras en el Caribe todos los países han aprobado alguna normal nacional, en Centroamérica y México solo lo han hecho el 38% y, en Sudamérica, un 50%.
Legislación contra los plásticos en América Latina y el Caribe

En el Caribe, por estar conformado de islas, donde el mar es cercano, el exceso de plásticos evidente, y el cambio climático golpea fuerte (el petróleo es la principal materia prima para la fabricación de la mayoría de plásticos), los países han sabido actuar más pronto. Como recuerda Quesada, en 2007 se convirtieron en uno de los primeros lugares en crear un plan regional sobre basura marina. Pocos años después, en 2012, Haití fue pionero en el subcontinente al prohibir ciertos productos plásticos de un solo uso, aunque, como señala el reporte, “la puesta en práctica de la legislación enfrenta desafíos significativos”. Con diversas leyes, además, Antigua y Barbuda dio la parada para hacer las normas más estrictas. Desde 2018 prohibió los recipientes de poliestireno expandido (conocido como icopor, unicel, telgopor y plumavit), así como los plásticos de un solo uso. Algo que no han logrado muchos.
En América Latina y el Caribe, los productos que más se han prohibido son las bolsas plásticas (88%), las pajillas, popotes o pitillos (63%), el poliestireno expandido (51%) y los contenedores de alimentos (43%).
Prohibición específica de productos plásticos en América Latina y el Caribe

Adméas, a través de metodologías que se han realizado para otros artículos científicos, el trabajo de Rodríguez apunta que, en la región, la producción primaria de resinas plásticas se concentra casi en su totalidad en cinco países asociados a la existencia de la industria petrolera: Brasil, México, Argentina, Colombia y Venezuela. Hacerle trazabilidad a la botella de plástico que llega a nuestras manos no es fácil: tiene varias materias primas y no hay transparencia desde los sectores en decir desde dónde vienen los insumos. Esa falta de información pública se suma a la lista de por qué no hemos sido capaces de cortar la relación con los plásticos.
elpais.com
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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2 semanas agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
