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MAP dice extranjeros sólo pueden ocupar cargos de forma temporal

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Santo Domingo, RD.-Las formas de colaboración de extranjeros con los órganos y entes de la administración pública fueron puntualizados mediante la resolución numero 362-2022 del  Ministerio de Administración Pública (MAP).

El documento indica en su artículo seis que aquellos extranjeros que en la actualidad se encuentran en nóminas fijas o temporales, ocupando cargos permanentes de la Administración Pública, deberán ser colocados en condición de eventuales o jornaleros, según corresponda, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la resolución.

 “Para que los extranjeros puedan participar como colaboradores eventuales de órganos y entes públicos del ámbito del Poder Ejecutivo, deben ser residentes legales con autorización para trabajar en la República Dominicana, de conformidad con el ordenamiento jurídico dominicano”, manifiesta el párrafo I del artículo 1.

Esto en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República, y por el artículo 33, numeral 1 de la Ley de Función Pública que establece el “ser dominicano” para ingresar al servicio público, y a lo plasmado en el párrafo del artículo 11 de la resolución núm. 113-21 del MAP de que la ocupación de cargos en condición de eventuales o jornaleros se podrá realizar mediante la firma de una carta compromiso de servicios personales, para los colaboradores extranjeros.

Las cartas compromisos de servicios personales firmadas con extranjeros, tendrán una duración de doce meses, y en caso de necesidad, podrán ser renovadas por 6 meses más, siempre que se cuente con la no objeción del MAP.

La resolución señala que los órganos y entes del Poder Ejecutivo deberán enviar al MAP una relación de todos los extranjeros que ocupan cargos permanentes, haciendo constar nombre completo del extranjero, documento de identidad, título del cargo que ocupa y tiempo ocupándolo; la relación debe ser enviada en un plazo de un mes a partir de la entrada en vigencia de la esta resolución.

“Si al vencimiento del plazo indicado, la máxima autoridad ejecutiva no hubiere obtemperado al envío al MAP de la relación de extranjeros a la que se refiere dicho párrafo, se entenderá que no desea continuar con los servicios personales de dichos extranjeros, y estos cesarán en sus labores y no se podrán realizar más pagos por servicios prestados”, señala expresamente el párrafo II de la misma.

Por igual, se indica que los extranjeros que se encuentren ocupando cargos públicos permanentes, en nóminas fijas o temporales, tendrán un plazo máximo de seis meses para regularizar su estatus de colaborador con el ente u órgano correspondiente. Vencido este plazo, estos extranjeros no podrán seguir prestando servicios a los entes u órganos del ámbito del Poder Ejecutivo.

Cuando los cargos que estén siendo ocupados por extranjeros sean clasificados como de Carrera Administrativa, deberán ser llamados a concurso tan pronto venza el plazo de los seis meses otorgado a los extranjeros para regularizar su situación; en caso de que no sean de carrera, una vez pasen los seis meses se deberá de colocar en esos cargos a nacionales dominicanos.

Los extranjeros que tengan interés en ocupar cargos permanentes en la Administración Pública deberán obtener la nacionalidad dominicana, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Ley Núm. 285-04, General de Migración, y su Reglamento de Aplicación Núm. 631-11, y someterse a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley núm. 41-08, de Función Pública y sus reglamentos de aplicación.

La Resolución núm. 362-22 indica en su artículo 2 sobre no objeción, que el MAP, en su calidad de órgano rector de la Función Pública, tiene la facultad de aprobar o no la vinculación de los extranjeros mediante las modalidades de jornaleros o eventuales, luego de verificar que se han cumplido o no los requisitos legales, formales y procedimentales.

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Solicitud de expedicion de pasaporte electrónico llega a miles de citas reservadas.

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Santo Domingo, R.D.-Desde este jueves la Dirección General de Pasaportes comenzará formalmente la expedición del nuevo pasaporte electrónico en República Dominicana, informó su director, Lorenzo Ramírez en declaraciones a los medios de comunicación.

Las citas para el público fueron abiertas el pasado 15 de enero y desde esa fecha, unos 3,200 usuarios han programado sus citas. En esta primera etapa solo podrán solicitar el nuevo documento quienes tengan el pasaporte vencido, posean menos de seis meses de vigencia, reporten pérdidadeterioro o agotamiento de páginas y aquellos que soliciten su libreta por primera vez.

La entrega del pasaporte ordinario, que tiene un costo 6,500 pesos con una vigencia de 10 años se realizará en 24 o 48 horas, dependiendo de la localidad y es una de las razones principales por las cuales el proceso VIP fue eliminado.

  • También adelantó que los primeros pasaportes ordinarios deberían comenzar a circular la próxima semana.

El proceso será progresivo. Inicialmente se implementa en Santo Domingo y luego se extenderá a otras oficinas en el Distrito NacionalSantiago, región norteeste y sur.

Durante el período de transición coexistirán la libreta tradicional y la electrónica, como parte de las «buenas prácticas internacionales».

«Entramos tarde al pasaporte electrónico, pero lo hicimos con tecnología de vanguardia«, afirmó Ramírez.

Como valor agregado, el pasaporte ordinario electrónico incluirá un servicio de repatriación en caso de fallecimiento en el exterior, con cobertura de hasta 9,000 dólares.

El beneficio aplicará únicamente para pasaportes ordinarios vigentes y entrará en vigencia 60 días después de su emisión. Tendrá criterios específicos, incluyendo condiciones médicas preexistentes y plazos de notificación.

Además, la institución lanzará el programa «Pasaporte en Ruta«, mediante unidades móviles que ofrecerán el servicio en empresas, instituciones y provincias, con el objetivo de reducir la necesidad de desplazamiento.

Con la puesta en marcha del pasaporte electrónico, la Dirección General de Pasaportes asegura que el país se coloca a la par de los estándares internacionales en materia de seguridad documental y modernización de servicios.

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Desorden del tránsito provoca pedido de declaracion de emergencia nacional.

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Santo Domingo, R.D.-Fue considerado impostergable el ordenamiento del sistema de transito terrestre por haberse convertido en una amenaza directa para la seguridad ciudadana, cuyo pedido proviene de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), la cual mostró ademas su preocupacion por la falta de regulacion real sobre las motocicletas que circulan en el pais.

Castaños Guzmán presentó cifras alarmantes que reflejan la magnitud del desafío, señalando que según datos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a inicios de este 2026, el número de motocicletas registradas en el país asciende a 3,872,238 unidades.

El jurista lamentó que, según organismos internacionales como World of Statistics, la República Dominicana figure entre las naciones con mayores tasas de mortalidad por accidentes de tránsito per cápita, registrando 65 decesos por cada 100,000 habitantes.

En estas estadísticas, los motoristas son el grupo más vulnerable y afectado.

Entre las causas principales del caos, la institución citó la violación sistemática de luces rojas y circulación por aceras o vía contraria, la ineficacia en la aplicación de la ley.

Igualmente, la ausencia de consecuencias reales para los infractores, la falta de coordinación entre las autoridades competentes.

Ante la gravedad de la crisis, Castaño Guzmán hizo un llamado al Gobierno y a los sectores sociales para adoptar decisiones responsables de manera inmediata, como declararse una emergencia nacional en materia de tránsito.

La propuesta incluye convocar a todos los sectores para coordinar soluciones y, sobre todo, establecer un régimen de sanciones efectivas que logre disuadir la conducción temeraria.

Para la entidad, la transformación del sistema de transporte no es solo una cuestión de movilidad, sino un requisito indispensable para garantizar la seguridad de la población dominicana.

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Designan nuevo director de la Policia Nacional.

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Santo Domingo, R.D.-Luis Abinader, presidente de la República,  nombró a Andrés Modesto Cruz Cruz como nuevo director general de la Policía Nacional.

La decisión está contenida en el decreto número 111-26.

Ese decreto ordena su ascenso de general al rango de mayor general.

Luis Abinader, nombró a Andrés Modesto Cruz Cruz como nuevo director general de la Policía Nacional.

Luis Abinader, nombró a Andrés Modesto Cruz Cruz como nuevo director general de la Policía Nacional.Fuente externa

Trayectoria

La Presidencia de la República dijo en un comunicado que el mayor general Cruz Cruz cuenta con una amplia trayectoria dentro de la institución, caracterizada por el desempeño en áreas estratégicas de control, supervisión y gestión interna.

«Hasta su designación se desempeñaba como inspector general de la Policía Nacional (2023-2026) y previamente ocupó posiciones como director de Asuntos Internos, director regional Sur, director de Enlace entre el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, y director de Control Interno, entre otras responsabilidades de alto mando», señala el comunicado.

El nuevo director de la Policía Nacional es ingeniero civil egresado de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) y posee una maestría en Defensa y Seguridad Nacional por el Instituto Superior para la Defensa “General Juan Pablo Duarte y Díez”.

Su formación incluye programas especializados en liderazgo transformacional, investigación criminal, manejo de crisis, seguridad energética, protección de dignatarios y cooperación internacional, incluyendo capacitaciones con organismos de Estados Unidos, Israel y Colombia.

«A lo largo de su carrera ha recibido múltiples condecoraciones y reconocimientos, entre ellos la Medalla al Mérito del Servidor Público en Primera Categoría y distinciones otorgadas por las Fuerzas Armadas y la Dirección General de la Policía Nacional, en reconocimiento a su trayectoria y compromiso institucional», indica el comunicado de la Presidencia.

“La disposición se fundamenta en lo establecido en los artículos 255 y 256 de la Constitución de la República y en la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, que otorga al presidente la atribución de nombrar al director general de la institución entre oficiales generales activos. Asimismo, el decreto deroga el artículo 1 del Decreto núm. 557-23”, reseña el comunicado de prensa enviado desde la Presidencia de la República.

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