Santo Domingo, R.D.-Restan 11 días para que venza el plazo —el próximo viernes 31— para renovar el Impuesto de Circulación Vehicular (marbete). Y, hasta el momento, más de un tercio de la flota de vehículos del país no ha cumplido con ese requisito.
La Dirección General de Impuesto Internos (DGII) le informó a Listín Diario que a la fecha han renovado 1,263,452 de vehículos —de 1,893,024 hábiles— para este período de actualización, lo que supone que al menos 629,572 vehículos (un 33.26%) no han renovado el marbete.
La cifra de los que han renovado representa, en términos económicos recaudados, RD$2,121,420,000 (dos mil ciento veintiún millones cuatrocientos veinte mil pesos), según indicó este lunes la DGII.
Para este período 2024-2025, la institución fijó una recaudación estimada de RD$3,137,673,000.00, por lo que todavía faltan RD$1,016,253,000.00 para alcanzar esa meta.
Ayer domingo venció el plazo para realizar el trámite de renovación a través de la plataforma web de la entidad pública y por la aplicación ‘DGII Móvil’.
En los “Puntos DGII”, un método de pago por estafetas, la entidad presentó 37,163 transacciones, lo que equivale a RD$83,727,000. Esa es la forma que menos utilizan las personas, pues solo hay dos estafetas en el país: una en Samaná y otra en Monte Cristi.
El método más usado por loscontribuyentes es el de “servicio web”, que se efectúa a través de las 49 entidades financieras autorizadas a escala nacional. Por ese medio, la DGII registró 1,071,196 renovaciones y una recaudación de RD$1,071,196.
El marbete tiene un costo de RD$1,500 para los vehículos fabricados hasta el 2019; y RD$3,000 para los vehículos fabricados del 2020 en adelante.
Sanciones por incumplimiento
La DGII ha establecido las mismas sanciones por falta de renovación en el plazo fijado: RD$2,000 de recarga a vehículos que no renueven antes del 31 de enero de 2025; RD$2,100 a vehículos que no renovaron el marbete 2023-2024 (RD$2,000 por concepto de sanción por no renovación + RD$100 por concepto de cesación administrativa).
Y RD$ 3,100 a vehículos que no renovaron en el marbete 2022-2023 y años anteriores (RD$3,000 por concepto de sanción por no renovación + RD$100 por concepto de cesación administrativa).
En una carta formal al Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), AmchamDR comunicó su inquietud respecto a los cargos por servicios a los operadores de buques chinos de hasta un millón de dólares por escala en puertos estadounidenses, así como el cobro a las compañías navieras que utilizan buques construidos en China, de hasta 1,5 millones de dólares por escala.
El gremio señaló que estas tendrían un impacto significativo para el intercambio comercial entre Republica Dominicana y los Estados Unidos y otras economías de la región, al carecer el mercado de transporte de embarcaciones que pudieran suministrar los servicios navieros en reemplazo de las naves que resultarían impactadas por estas medidas.
El mes pasado, el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) propuso varios cargos por servicios portuarios, de hasta $1.5 millones de dólares por barco, para embarcaciones construidas en China, manejadas por operadores chinos, dependiendo de la composición de sus flotas o pedidos prospectivos de barcos chinos, que, según dijo, ayudarían a remediar las prácticas desleales utilizadas por China para convertirse en un jugador dominante en las industrias de construcción naval y marítima.
Las medidas propuestas forman parte de una investigación sobre esas prácticas lanzada el año pasado por USTR bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, tras una petición presentada por varios sindicatos importantes de EE.UU.
La principal preocupación articulada por AmchamDR es que economías más pequeñas como la República Dominicana se vean en desventaja competitiva frente a economías más grandes con capacidad de ser atendidas por una mayor escala de embarcaciones.
Las importaciones que llegan en barcos grandes a EE. UU. desde Asia con más de 10,000 contenedores pudieran tener un costo incremental de aproximadamente $100 – $150 dólares por contenedor, mientras que los barcos más pequeños del tipo que sirven a la República Dominicana y otros países de la región (200 – 1,000 contenedores) pudieran ser impactados hasta con $7,500 dólares adicionales por contenedor.
Además del impacto a las navieras que sirven la región, estas medidas representarían un efecto contraproducente para la competitividad de los productores estadounidenses que comercializan sus bienes en toda la región centroamericana y del caribe.
«Si bien desde AmchamDR apoyamos el objetivo a largo plazo de fortalecer la industria de construcción de buques de EE. UU., a corto plazo estas tarifas por servicios portuarias tendrían un impacto muy negativo para muchos de nuestros miembros, incluidas las líneas navieras, los puertos, las empresas estadounidenses que operan en la República Dominicana y los importadores de productos estadounidenses como petróleo, Gas Natural Licuado, carbón, maquinarias y productos agrícolas», afirma.
Esperan que USTR considere alternativas a corto y largo plazo a las tarifas de servicios propuestas y los umbrales de exportación según el origen de los barcos de una manera que no afecte negativamente las exportaciones de EE. UU., a los transportistas estadounidenses y a las empresas estadounidenses que operan en la República Dominicana.
SANTO DOMINGO. – La Superintendencia de Bancos (SB) invitó a los profesionales del ámbito financiero y al público en general a participar en la consulta de la reforma del reglamento de protección a usuarios.
Este nuevo instrumento, presentado el 3 de marzo, procura una transformación del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, aprobado por dicho órgano en 2015.
PROPUESTAS DE CAMBIOS
La propuesta plantea un mayor control sobre el diseño de los productos financieros, las ofertas y la publicidad.
De ser aprobada la pieza, los ciudadanos que no reconozcan un consumo de sus productos financieros tendrán el derecho a no pagar el monto reclamado mientras la solicitud se encuentre en proceso.
También ampliará el plazo para presentar reclamaciones ante la SB y plantea que se establezca un término, a partir de la firma de los contratos de adhesión, durante el cual los usuarios puedan retractarse.
El proyecto sugiere prohibir las barreras administrativas que impiden la cancelación o cambio de productos, así como las cláusulas que permiten la modificación arbitraria de las tasas de interés.
La iniciativa asigna a las entidades de intermediación financiera la responsabilidad por el buen comportamiento de sus representantes y terceros contratados en el proceso de cobro de deudas.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL DOCUMENTO
El documento íntegro se encuentra disponible en el portal de la SB, sb.gob.do, así como en el portal del Banco Central.
Los interesados en opinar pueden socializar sus aportes a la Gerencia del Banco Central o la Superintendencia de Bancos, a través de fin.normativa@bancentral.gov.do y del correo regulacion@sb.gob.do, respectivamente.
Santo Domingo, R.D.-Mediante una disposición oficial, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) obliga a los productores ganaderos y vendedores de carne bovina a convertirse en agentes de retención del 1% del monto facturado a personas y negocios informales, correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
La norma 04-2025 que regula el tratamiento fiscal aplicable al subsector ganadería de carne bovina ante proveedores informales fue publicada en espacio pagado por la DGII ayer y manda también a los negocios que compren carne a personas físicas informales repetir Comprobantes Fiscales de compras con su mismo y único número de su cédula de identificación personal.
En su artículo 8, la normativa de la DGII, explica respecto a la Facturación Electrónica, que las personas jurídicas designadas como agentes de retención deberán estar en ese sistema.
Solo deja exento de la norma a los agentes de retención que sean emisores electrónicos o se encuentren dentro del plazo establecido en la Ley 32-23 de Facturación Electrónica.
Esta disposición, también forma parte de los trabajos que han resultado de modelos tecnológicos avanzados como “machine learning” y sobre lo que se infiere que han detectado una alta informalidad en el sector de la agropecuaria.
Asimismo, la DGII tomó en consideración el interés del estado de permitir el desarrollo del subsector de ganadería d carne bovina, “sin que el cumplimiento de sus obligaciones tributarias altere sus condiciones económica pero garantizando la incorporación de las nuevas acciones que permitan fomentar la formalización de las personas que se dedican a las actividades del citado subsector”.
En su artículo 1, la normativa plantea el objetivo de establecer agentes de retención al subsector de ganadería de carne bovina.
En su artículo2 señala el alcance de la disposición: “Están alcanzados por la presente Norma General las personas físicas que vendan bienes o productos cárnicos del subsector de ganadería y producción de carne bovina”.
Además, agrega, “se encuentran sujetos a las disposiciones de esta Norma General las personas jurídicas que adquieran bienes o productos cárnicos de dicho subsector, quienes fungirán como agentes de retención”.
Dentro de su disposición que, consta de once artículos, el artículo 6 explica sobre el tratamiento del Comprobante de Compras, que se permitirá a las agentes de retención la recurrencia de su uso con una misma cédula de identidad cuando adquieran de personas físicas no formalizadas bienes o productos cárnicos del subsector de ganadería y producción de carne bovina siempre que se realice la retención prevista.
Sobre la retención, indica en su artículo 7 que esta constituirá un pago a cuenta del ISR únicamente en los casos en el que el contribuyente objeto de la retención se formalice como persona física en la DGII, el cual podrá ser usado en la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de su primer ejercicio fiscal.
De igual modo, precisa que la medida aplica a partir del establecimiento actual de los agentes de retención, por lo que no aplica para ejercicios anteriores.
El pago será único y defintivo a través del Formulario de Declaraciones Jurada y Pago de otras retenciones y retribuciones complementarias (IR-17, “a más tardar del día diez del mes siguiente al que se haya realizado la retención”, señala la Norma General 04-2025
Suelto
Inobservancias
La DGII señala que habrá sanciones ante la inobservancia de la Norma General 04-2025, en atención al Código Tributario, al considerarse un incumplimiento de los deberes formales, contenidos en los artículos 50 y 253.
Entrada en vigor
De acuerdo con el aviso oficial, la referida normativa entrará en vigor a partir de tres meses de esta publicación , sin perjuicios de los plazos indicados en el artículo 8, que refiere a la Facturación Electrónica, que también da un plazo de tres meses para que las personas jurídicas designadas como agentes de retención a soliciten ser emisor electrónico.