SANTO DOMINGO, República Dominicana.- A partir del primero de abril los miembros del Ministerio de Defensa, tendrán cobertura de los Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a través del Seguro de Riesgos Laborales, según establece la resolución 413-05 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
Una nota de la ARL dice que desde antes de la entrada en vigencia de la disposición, esa entidad inició una campaña educativa dirigida a los integrantes de las distintas dependencias del organismo militar, con el objetivo de que fueran orientados sobre el alcance, los beneficios y la cobertura a la que tendrán derecho..
Elisaben Matos, director ejecutivo de la ARL, conjuntamente con los funcionarios de distintas áreas de la ARL se trasladaron a hospitales Central de las Fuerzas Armadas, y Doctor. Ramón De Lara para explicar de manera detallada sobre todos los procesos que deben conocer, para la realización efectiva de los reportes.
Asimismo, les ofrecieron explicaciones sobre las distintas vías que existen para notificar a la ARL cualquier ocurrencia que sea considerada como accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En los encuentros participaron directivos de la, Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FF.AA), el Instituto de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISFAPOL),
Los miembros de las Fuerzas Armadas recibirán atenciones con cero costo para ellos, ya que la ARL cubrirá en un cien por ciento todos los gastos necesarios para su recuperación y reincorporación laboral, en caso de un incidente laboral y las primas del Seguro de Riesgos Laborales (SRL) no serán pagadas por los integrantes, sino por su empleador, en este caso el Gobierno dominicano.
Los miembros tendrán acceso a prestaciones en Especie en lo referente a atención médica, quirúrgica, hospitalización, farmacéutica, servicios odontológicos y servicios de rehabilitación, prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos y su reparación.
También los miembros que se vean afectados por un incidente laboral que le produzca una incapacidad temporal (licencia médica), obtendrán una prestación económica por el tiempo de la licencia médica, hasta 52 semanas, equivalente al 75% de su salario cotizable; además recibirán subsidios por discapacidad temporal, indemnización por discapacidad y pensión por discapacidad.
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