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Presentan 10 pruebas contra fiscal acusado de recibir soborno en caso SENASA
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LA REDACCIÓN
1Santo Domingo, R.D.-Mas de diez pruebas presentó el Ministerio Público en su solicitud de medida de coerción contra el procurador fiscal Aurelio Valdez Alcántara, imputado de exigir sobornos a cambio de alterar el curso de procesos en fase de investigación, obteniendo beneficios económicos directos.
El órgano acusador solicita 12 meses de prisión preventiva contra el fiscal, imputado de gestionar y recibir US$10,000 de Roberto Antonio Canaán Acta, testigo clave en el caso del Seguro Nacional de Salud (SENASA), denominado “Cobra”.
La solicitud está respaldada por 15 pruebas, que incluyen evidencias testimoniales, documentales y materiales. Entre estas se encuentra el dinero entregado como parte del soborno mediante una entrega vigilada, en la que participaron agentes policiales, así como el vehículo utilizado para reunirse con la persona que realizó el pago.
Canaán Acta también es testigo en el caso del Seguro Nacional de Salud (SENASA), conocido como “Cobra”, el cual involucra al exdirector Santiago Hazim, quien guarda prisión en el Centro Correccional y de Rehabilitación Las Parras, acusado de cometer irregularidades durante su gestión.
Según la solicitud de medida de coerción, el 13 de marzo de 2026 el imputado sostuvo un encuentro con Canaán en el parqueo de un centro comercial ubicado en la intersección de las avenidas Jiménez Moya y 27 de Febrero, en el Distrito Nacional.
Inicialmente, el imputado exigió US$200,000, suma que luego redujo a US$150,000 tras una negociación. Además, solicitó un reloj Rolex y un vehículo de lujo, específicamente un Mercedes-Benz 350 o 450 de color negro, rechazando opciones más económicas.
El Ministerio Público indica que el imputado mantuvo presión constante mediante llamadas telefónicas. El 18 de marzo de 2026, habría exigido el pago con la frase: “¿Para cuándo está la cosa?”, fijando como fecha límite el 24 de marzo.
Asimismo, habría advertido sobre la posible judicialización del testigo en caso de no cumplir con el pago, condicionando su situación legal.
El 27 de marzo de 2026, las autoridades realizaron un allanamiento en la residencia del procurador fiscal, donde fue arrestado. Durante el operativo se ejecutó una entrega vigilada del dinero presuntamente recibido como soborno.
La jueza presidente de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Ysis Muñiz, conocera el próximo 7, a las 2:00 de la tarde la solicitud de la medida de coerción contra el procurador fiscal, Aurelio Valdez Alcántara.
Nacionales
Abinader viola la Constitución y desconoce facultad del TC con promulgacion de ley que elimina candidaturas independientes.
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2 horas agoon
abril 1, 2026
Santo Domingo, R.D.-A pesar de que el presidente Luis Abinader tenia las opciones de promulgar o observar la Ley recientemente aprobada de forma ilegal e inconstitucional por el Congreso Nacional que elimina las candidaturas independientes se inclinó por la via que representa el desconocimiento de la ley sustantiva de la nación, colocándose al margen de su propia legalidad y de la institucionalidad de la nación, lo que de antemano significa que el caso pasa nuevamente al alto tribunal mediante la interposicion de una accion directa de inconstitucionalidad.
El decreto del jefe de Estado va en contra de la democracia participativa de la República, ya que en diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia interpretativa en virtud de lo que establece la Ley 137-11, su ley orgánica, que ajustó los articulos 156 y 157 de la ley 20-23 del régimen electoral para que los ciudadanos tengan la opcion de presentar de manera directa candidaturas a los diferentes cargos electivos en el proceso electoral.
Tras su análisis, el órgano constitucional decidió declararlo inconstitucional, ya que esa exigencia no estaba acorde con los principios constitucionales.
Sin embargo, el presidente Luis Abinader, al igual que el Congreso Nacional, obvió la sentencia TC/0788/2024 publicada por la alta corte, prefiriendo desaparecer este mecanismo de participación del régimen electoral.
Esto ocurrió luego de que el gobernante Abinader promulgara el pasado 26 de marzo la ley elaborada por el senador Rogelio Genao, la cual deroga los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, donde se encontraba la regulación de las candidaturas independientes.
Además, la pieza indica que las postulaciones a cargos de elección popular quedan reservadas a partidos, agrupaciones y movimientos políticos, conforme a la Constitución vigente.
“Que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos constituyen las modalidades exclusivas de la participación política, entendida como el proceso hacia la elección de las autoridades electivas en las distintas instancias y ramas del gobierno”, ordena.
El senador Genao entendió necesaria la intervención del Congreso Nacional en la supresión del modelo de candidaturas independientes para evitarle “dificultades y contrariedades al sistema político dominicano, el que concentra en los partidos políticos los principales procesos de participación, suplencia y vacancia”.
Tanto el legislador como las comisiones que estuvieron a cargo del estudio de la pieza aseguraron que las candidaturas están reservadas a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
“La presentación de candidaturas a cargos electivos a nivel de los gobiernos locales está reservada explícitamente a los partidos políticos o agrupaciones políticas”, contiene uno de los considerandos. Por lo que, según indica el congresista en el documento legislativo, la creación de este modelo de participación electoral requiere de una “reforma constitucional”.
“Solo puede producirse como resultado de una reforma constitucional; de lo contrario, sería crear un sistema de presentación de candidaturas a cargos de elección popular paralelo al que por disposición expresa del constituyente se ha establecido”, versa el documento.
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Condenan a 12 años de cárcel a mujer que citaba hombres por Tinder para asaltarlos.
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2 horas agoon
abril 1, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue ratificada la sentencia de 12 anos de cárcel por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia contra Yokaira Julianny Sosa Asencio («Yokairy» y/o «Irene»), tras ser hallada culpable de integrar una banda dedicada a cometer raptos exprés en el sector María Auxiliadora del Distrito Nacional.
El tribunal, presidido por el magistrado Francisco Jerez Mena e integrado por los jueces Fran Soto, María Garabito, Nancy Salcedo y Yorlin Vásquez Castro, adoptó la decisión al rechazar un recurso de casación interpuesto por la defensa de la imputada, el doctor Jean Cristofer Pérez Lebrón.
La condena ya había sido confirmada previamente por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento del Distrito Nacional.
El tribunal ordenó remitir el fallo al juez de la Ejecución de la Pena para el cómputo oficial del tiempo en prisión.
En su dictamen, el alto tribunal judicial del país desestimó los argumentos de la defensa, que alegaba vulneración de derechos.
La Suprema estableció que, durante el juicio original, el Ministerio Público presentó pruebas contenidas en una memoria USB y un disco compacto bajo la modalidad de estipulación, sin que la defensa técnica de ese momento presentara objeción alguna.
«No puede alegarse posteriormente una afectación al derecho de defensa respecto de una actuación previamente consentida», concluyó el tribunal, dejando claro que la valoración probatoria y la motivación de la pena se realizaron conforme a la ley.
Sosa Asencio formaba parte de una estructura criminal que utilizaba la red social Tinder como anzuelo.
La mujer contactaba a hombres para supuestos encuentros íntimos y, una vez las víctimas llegaban al lugar acordado, eran interceptadas por un grupo armado que las sometía con violencia.
El caso específico que originó la condena ocurrió el 7 de octubre de 2022, donde dos hombres fueron citados en la calle Barbarín Mojica del sector María Auxiliadora.
Allí, Sosa Asencio, junto a una mujer identificada como «La July» (actualmente prófuga) y Enmanuel Antonio Almarante Medrano, emboscaron a las víctimas.
Durante el asalto, los criminales encañonaron a los hombres, provocando que el vehículo en el que se trasladaban se volcara, dejando a uno de ellos inconsciente. El grupo aprovechó para sustraer celulares y dinero en efectivo, prendas de oro, y otras propiedades personales.
Por este mismo expediente, en mayo de 2024, el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 15 años de prisión a Enmanuel Antonio Almarante Medrano, quien era el encargado de ejercer la violencia física y amenazar a las víctimas con armas de fuego ilegales.
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Treta fue montada por la Procuraduría contra fiscal acusado de ser sobornado por imputado en caso Senasa.
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1 día agoon
marzo 31, 2026
Santo Domingo, R.D.-Todo a lo concerniente a la entrega y captura del fiscal Aurelio Valdez Alcántara, quien laboraba para la PEPCA, fue obra de la Procuraduría General de la República (PGR), encabezada por la magistrada Yeni Berenice Reynoso.
Aunque la PGR no ha establecido si fue Roberto Antonio Canaán quien les informó de las actuaciones del fiscal Aurelio Valdez Alcántara o si ellos le estaban dando seguimiento por algún tipo de sospecha, el día 24 de marzo de 2026 la magistrada Yeni Berenice Reynoso le solicitó a Claribel Mejía Raposo, directora general Administrativa y Financiera de la Procuraduría General de la República, la entrega de 10 mil dólares.
Ese mismo día, el magistrado Wilson Camacho, director general de Persecución del Ministerio Público, recibió con un certificado número PGR-DGA-003715 los 10 mil dólares “con su relación de seriales” y copia de los mismos para la entrega a Roberto Canaán, y que este a su vez se los entregara al fiscal Aurelio Valdez Alcántara.
Con la designación de Ysis B. Muñiz, jueza de Instrucción Especial para el seguimiento a este caso, el día 27 de marzo, los fiscales recibieron de la magistrada la autorización judicial para entregar a Roberto Canaán el dinero y que este se lo llevara al fiscal Aurelio Valdez Alcántara.
Ese día, 27, la magistrada Ivanna Rodríguez Hernández entregó los 10 mil dólares a Canaán.
Con el dinero en su poder, Roberto Canaán, en horas de la tarde, se dirigió al cuarto piso del área de parqueos de la Plaza Comercial Bella Vista Mall, donde se reuniría con el fiscal. Una vez allí, se subió al carro de Aurelio Valdez Alcántara, conversó con él por aproximadamente cinco minutos, le entregó el dinero y salió del vehículo.
Para dar seguimiento al dinero y a la entrega, la Procuraduría General de la República designó a un oficial de la Policía Nacional, quien se acompañó de otros agentes. Además, se nombró a un fiscal que validara la requisa en este caso.
Los policías, quienes estaban observando al fiscal Aurelio Valdez en el parqueo de la plaza comercial, tras este salir del lugar, lo siguieron, logrando que se detuviera cuando se encontraba en la calle Pedro Antonio Bobea, en la parte frontal del Centro Comercial Almacenes Unidos.
Ahí le pidieron salir del vehículo y le solicitaron que los acompañara a la Procuraduría General de la República, acción que fue acogida por el fiscal, quien se dirigió allí en su carro.
Al llegar al parqueo, se unió al grupo el fiscal Andrés Octavio Mena Marte, para realizar la pesquisa al vehículo de Valdez Alcántara.
De acuerdo a la solicitud de medida de coerción, le preguntaron si tenía armas y dinero y solo respondió positivo al arma.
Cuando los agentes y el fiscal revisaron el techo corredizo del vehículo de Aurelio Valdez Alcántara, encontraron los 10 mil dólares y procedieron a su arresto.
Como pruebas materiales en contra de Aurelio Valdez Alcántara, además de los 10 mil dólares, la PGR presentará la suma “20 billetes de cien dólares, para un total de 2,00 dólares americanos”, incautados en su vivienda el sábado 28 de marzo, un día después de su arresto.
Además, dentro de las pruebas materiales se presentará el vehículo marca Honda CRV, propiedad del fiscal Aurelio Valdez Alcántara.
