Santo Domingo, RD.Mediante resolución el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) se reitera la prohibición de que los establecimientos de comidas
no pueden cobrar el 10 % de propina a los comparadores o consumidores que no accedan a los locales para abastecerse del aperitivo.
Quienes violen los parámetros establecidos en la resolución número 1438-22, del 12 de agosto de 2021, serán sancionados con multas y otras sanciones, conforme al artículo 109 de la Ley 358-05, según lo informó el director de Pro Consumidor, Eddy Alcántara.
El funcionario señaló que a diferencia de la resolución anterior (330-2016), “este nuevo dispositivo establece claramente que los comercios que incumplan con estas medidas serán sancionados de acuerdo a la normativa”.
Además, comentó que la entidad de protección al consumidor iniciará un proceso de inspección en los comercios de todo el territorio nacional, en busca de comprobar el cumplimiento de la referida resolución.
“A partir de esta resolución, nuestros inspectores estarán en las calles verificando y garantizando el cumplimiento de la misma que durante años ha sido incumplida”, dijo en un comunicado de prensa.
Alcántara indicó que la institución ha recibido numerosas denuncias de consumidores que entienden que se le quebrantan sus derechos cuando les cobran el 10 % de propina sin hacer uso del establecimiento.
Reiteró que cuando el consumidor compre un producto que sea para llevar (take-out) o a domicilio (delivery) dicho porcentaje no puede ser aplicado y que en caso de no cumplir con las disposiciones de la resolución serán objeto de sanciones.
Alcántara llamó a los ciudadanos a denunciar ante Pro consumidor a los establecimientos que violen esta disposición, por lo que requirió que guarden el comprobante de pago o factura para que sirva como elemento de prueba.
“Para realizar cualquier denuncia o reclamo, los consumidores pueden ir presencialmente a las instalaciones de Pro Consumidor o comunicarse a los teléfonos: 809-567-8555 y el 1-200-8555 desde el interior sin cargos, así como a través de las redes sociales @ProConsumidorRD, para enfrentar esta problemática de consumo que tanto afecta los bolsillos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios”, expone la nota de prensa.
Sentencia Suprema Corte de Justicia
Se recuerda que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante la sentencia 033-2021-SSEN-00765, estableció que la propina obligatoria que dispone el artículo 228 del Código de Trabajo no debe ser incluida en las cuentas de comidas y bebidas que serían consumidas en un lugar diferente al negocio o comercio que las haya vendido.
De igual modo, la sentencia establece que ese monto solo será aplicado a las cuentas de los clientes que consuman comidas o bebidas dentro de los negocios.