El presdiente de la Fundación Prensa y Derecho planteó que el fallo de la alta corte es un primer paso para debatir la ley y que permitirá aprobar una legislación que salvaguarde el derecho de los periodistas .
El abogado Namphi Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, consideró este martes como el primer paso para un debate la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre libertad de expresión.
Ese debate permitirá, añadió, aprobar una legislación que salvaguarde el derecho de los periodistas y los ciudadanos a denunciar la corrupción en la esfera del Estado y de la actividad política.
Rodríguez ponderó la sentencia TC 0075.16 del Tribunal Constitucional publicada este lunes 4 de abril, en la víspera del Día Nacional del Periodista, en el que los jueces desarrollan sus argumentaciones sobre la supresión parcial de la privación de libertad por difamación e injuria y la responsabilidad penal de los directores de medios de comunicación.
Sostuvo que en relación a la derogación de la responsabilidad de los directores de medios, la línea de doctrina que los jueces del TC siguieron fue la de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) al considerar que los responsables por las afirmaciones de un tercero no pueden ser ni los directores, ni los periodistas; sino quienes han emitido los juicios pretendidamente difamatorias.
Dijo que lo que hace el Tribunal Constitucional en su sentencia es determinar que si el periodista y el director no son autores de una afirmación no pueden ser responsables por ella, lo cual beneficia la libertad de prensa y establece la responsabilidad en quien ha emitido el juicio o la afirmación.
“Ahora lo que debemos hacer es blindar a los periodistas mediante una ley de libertad de expresión y medios de comunicación que recoja estos criterios sobre la responsabilidad penal, para que nunca más se hable de que los periodistas tengan que responder por los hechos de otros”, agregó en una nota de prensa.
En su sentencia, los jueces rechazaron suprimir los artículos del 368 al 372 del Código Penal argumentando el criterio de que las sanciones a los delitos de prensa están contenidos en la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, y agregaron que el interés legítimo de los accionantes estaba referido a esta clase de infracciones y no a las que se puedan cometer fuera de los medios de comunicación.
Rodríguez dijo que al rehusar derogar los referidos artículos del Código Penal, los magistrados del TC no comprendieron el alcance de la acción de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Prensa y Derecho y los directores de diarios, que buscaba no sólo derogar la prisión por difamación e injuria a través de la prensa, sino también aquella que se da por delitos de palabra fuera de los medios de comunicación.
“Claro que la Fundación Prensa y Derecho y los directores de medios representan el palpitar y el rechazo ciudadano respecto de penas hasta de un año de prisión que contempla el Código Penal por delitos que deben ser contravencionales; es decir, su sanción debe ser leve porque afecta la libertad de personal de los ciudadanos”, dijo.
Respecto de la derogación parcial de los delitos contra el honor, Rodríguez dijo que lo deseable hubiese sido que el TC suprimiera de manera general la vía de persecución penal en la materia de la opinión pública y delitos de prensa.
“Sin embargo, el hecho de que se haya suprimido la pena de privación de libertad cuando el delito afecta funcionarios públicos es importante, aunque se mantenga la referida pena cuando el presunto perjudicado es el Presidente de la República, los dignatarios extranjeros o los particulares”, reseñó.
Adujo que ahora le corresponde al Congreso completar la reforma y determinar si el país debe mantener este tipo de penas, que de acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos producen un efecto inhibitorio de la opinión pública.
El jurista y defensor de derechos humanos advirtió que en su sentencia, el TC suprimió el artículo 37 de la Ley 6132 que consagraba la excepción de la verdad mediante la prueba de certidumbre del hecho pretendidamente difamatorio contra funcionario público.
Sobre ese aspecto, Rodríguez dijo que esa es una decisión que los magistrados adoptaron sin haber sido promovida por los accionantes, aparentemente fundada en el principio derogatorio por conexidad del artículo 46 de la Ley sobre los Procedimientos Constitucionales, “lo cual resulta muy controversial”.
El Caribe