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Otra vez venció el Estado, con reparto antidemocrático

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Por Juan Bolívar Díaz

31_05_2015-HOY_DOMINGO_310515_-El-País16-A-382x441El pacto que salvó la unidad del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) no tiene precedente en cuanto a reparto del Estado por una cúpula directiva al implicar no solo la repostulación del presidente Danilo Medina, sino también de los legisladores, alcaldes y dirigentes partidistas, dejando atrás principios democráticos y constitucionales.

Aunque desde el principio se vaticinaba que los peledeístas no se dividirían y predominaría el poder presidencial, fue sorprendente la forma en que Leonel Fernández fue humillado y obligado a capitular, al tercer día de haber plantado pelea con un discurso de confrontación, pero los danilistas lograron derribarlo como se habían propuesto.

Un dramático desenlace. Aunque siempre se esperó que el poder presidencial y el “camino más seguro” de la repostulación del presidente Danilo Medina predominarían sobre los afanes del expresidente Leonel Fernández por volver al Gobierno, fue dramático el desenlace de la confrontación, después que el gran líder de las últimas dos décadas plantara pelea frontal con su discurso del lunes 25 de mayo, transmitido por casi toda la televisión y la radio.

Leonel cantó como un gallo, proclamándose guardián de la Constitución, que a su juicio no podía reformarse para posibilitar la repostulación y posible reelección de Medina, sin que la convocatoria fuera aprobada por los dos tercios de las leyes orgánicas y sin un referendo aprobatorio, para huir como gallina antes que transcurrieran tres días, forzado hasta por muchos de sus más cercanos seguidores.

El discurso del lunes auguraba una prolongación de la confrontación, que no es solo por la candidatura presidencial, sino también por el liderazgo definitivo entre los dos peledeístas que han ejercido el poder en ya casi 15 de los últimos 19 años. Se presentó un Leonel furibundo, en actitud de pelea, denunciando a Danilo como un hipócrita que no se atreve a decir lo que piensa.

Tras analizar el proyecto de reforma constitucional ya en manos del Congreso, Leonel lo calificó de “sumamente peligroso para el porvenir de nuestro pueblo” y que sería “nefasto y catastrófico”, llegando a advertir la posibilidad de que abriera las puertas para la reelección indefinida, al extremo de que “Así tendríamos el Trujillo del siglo XXI, que vendría a cercenar nuestras libertades, a mutilar nuestra dignidad y a truncar nuestro porvenir como pueblo”.

El desplome del león. El radical discurso de Leonel marcó su abrupto desplome, pues acabó de convencer a la mayoría peledeísta de que corrían el riesgo de la división y la pérdida de los privilegios de que han disfrutado con un sistema de reparto y corrupción sin precedente.

Figuras del leonelismo fueron clave para la capitulación del líder, algunos con razones muy convincentes para no correr riesgos, como el senador Félix Bautista, símbolo perseguido de la corrupción del PLD, a quien se atribuye la iniciativa de la transacción convenciendo a su jefe político de que no había alternativa.

En la opinión pública no hubo piedad con los planteamientos de quien se pintó sin ambiciones, cuando intentaba un cuarto período de Gobierno zarandeado por graves acusaciones de corrupción, y hasta de financiamiento del narcotráfico, con obvio rechazo de los poderes fácticos más cómodos ahora con Danilo.

Ya su multitud de voceríos y escribidores habían dado el salto al danilismo para preservar sus privilegios, y varios de los principales llegaron a acosarlo. La publicación de una encuesta Penn/Schoen realizada dos semanas antes disparó al máximo las alarmas cuando indicó que Luis Abinader, el candidato del Partido Revolucionario Moderno, ganaría a Leonel en una segunda vuelta en el 2016.

Ya en minoría en los organismos directivos, sobre todo en el poderoso Comité Político, y en el Senado, le quedaba una proporción de los diputados que impedían la reforma constitucional, los que empezaron a ser atraídos por el poder del Estado.

El martes trascendió entre los legisladores que se ofrecían de 7 a 10 millones de pesos y respaldo para repostulaciones y financiamiento de campañas.

Leonel quedó casi solo, refugiado en el extremismo de “Los Vincho”, vencido por el Estado, por el que ahora reparte los sobrecitos, que en el sistema en que fundó su liderazgo, es el que predomina.

Los danilistas se propusieron derribarlo, y lo lograron. Le arrebataron la antorcha al Leonidas y al Moisés del Siglo XXI, que llegó a compararse con Buda y Jesucristo.

Desastre institucional. El pacto implicó la sepultura de los mecanismos democráticos en el principal partido del país, que mantiene una precaria unidad, con agravios y malquerencias entre los dos grupos del reparto, lo que determina mutua desconfianza y peligros.

Los líderes no se juntaron y muy simbólicamente cada grupo lo firmó por separado, uno en el Palacio Nacional y el otro en la costosa Fundación Global.

Falta precisar si incluye la composición de las altas cortes en manos de Leonel, de las que seguirá dependiendo que no le caiga un proceso judicial y que condenen o absuelvan a sus alcancías Félix Bautista y Víctor Díaz Rúa, pendientes de decisiones en la Suprema Corte. Pronto se podrá saber si el pacto es también de impunidad. Que prosiga el aplastamiento de Leonel, en aras del nuevo líder, debe descartarse hasta que pasen las próximas elecciones, porque implicaría al presidente, al secretario de Organización y al Tesorero del PLD. Alguna promesa de garantía de impunidad habrá merecido el papel protagónico del multimillonario Félix Bautista en el acuerdo.

El costo económico, democrático e institucional de la reelección apenas comienza y de inmediato cobrará en los partidos de oposición para obtener la veintena de votos que faltan para aprobar la reforma constitucional. Se da por hecho que los lograrán entre los 9 diputados reformistas, ya sus dos senadores la aprobaron, y entre unos 44 que son la fortaleza de ese extraordinario empresario de la política que es Miguel Vargas. Se adelanta que, para no vaciarse, dejará en libertad de votar a sus partidarios, aunque lo único que él reivindica de su pacto personal con Leonel Fernández para viabilizar la Constitución del 2010, aparte de representación minoritaria en las altas cortes, es haber reivindicado la prohibición de la reelección presidencial consecutiva.

Desafío para la oposición. La colaboración de los legisladores para una reforma constitucional se puede obtener mediante el voto positivo y con la ausencia, y en último caso con la abstención. No se descarta que incluya algunos de los diputados del PRM, como advertencia de que no son inmunes al poder del Estado, los cuales serían expulsados, según se ratificó el viernes.

Mientras se consuma la reforma constitucional, el presidente Medina sigue el patrón del silencio que caracterizó a Balaguer y a Leonel en coyunturas similares, sin explicar propósitos ni objetivos, lo que podría afectar su alto nivel de aprobación tras ratificar lo que siempre se ha hecho desde la presidencia de la República. Cuenta con la adolescencia democrática nacional, aunque hay quienes se aferran a los sacudimientos políticos que se vienen produciendo en la democracia hispanoamericana.

El desafío es para lo que quede de oposición, particularmente para el PRM y su candidato Abinader, que han emergido como principal alternativa y plantean una Convergencia opositora, para el ascendente Guillermo Moreno y el liderazgo de partidos y de grupos sociales alternativos, que confrontan la corporación que monopoliza el poder.

Un impúdico reparto

Los peledeístas pueden, una vez más, celebrar su capacidad para defender su poder, pero esta vez no solo a costa de quien encarnó sus éxitos y prosperidad colectiva, sino también sepultando los principios democráticos y constitucionales básicos, la Ley Electoral y sus propios estatutos, cuando 35 personas deciden y pactan la repostulación no solo del Presidente (se dice que también de la vicepresidenta y esposa de Leonel), sino también de los senadores y diputados, y sus respectivos bufetes directivos, de los alcaldes y directores de los municipios y distritos municipales de todo el país.

Los actuales miembros del Comité Central, que ya se autoprolongaron en el 2012 y que el año próximo debían someterse al escrutinio de sus bases, reciben una nueva prórroga hasta el 2020, ya que se pactó aplazar el Congreso del PLD para finales de ese año.

El sanedrín peledeísta no solo dispuso modificar ahora la Constitución para posibilitar la repostulación de Danilo Medina, sino que se comprometió a “iniciar oportunamente” otra reforma para “blindar la Constitución”.

El pacto sepulta las aspiraciones de miles de peledeístas que ya habían iniciado campañas buscando las 4,200 candidaturas a disputarse el año próximo, muchos de los cuales han derrochado millones de pesos.

Por la unidad partidaria tendrán que resignarse a una promesa o al mantenimiento de cargos gubernamentales, si no quieren terminar como regidores y vocales municipales, que son más de dos tercios de los cargos electivos.

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El Caribe lleva la delantera en legislación contra el plástico en América Latina.

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Legislar contra el plástico en América Latina: el Caribe lleva la delantera y Centroamérica se queda atrás

Bogotá.-El plástico es uno de los materiales más ubicuos de nuestra sociedad. Está en los celulares, en la ropa y en los empaques en los que llegan los domicilios. Es tanta su ubicuidad que, en forma de microplásticos, también se ha identificado en el hígado, el intestino y el cerebro humano, y en la fosa de las Marianas, a 6.800 metros de profundidad en el océano Pacífico. La relación con el plástico encaja perfectamente en lo que es una “relación tóxica”: contamina ecosistemas terrestres y marinos, afecta la salud humana y, pese a esto, en 2023, según la Organización de las Naciones Unidas, su producción mundial alcanzó los 436 millones de toneladas métricas.

A pesar de la evidencia, no hemos podido terminar esa relación. En 2025, casi cuatro años después de que los países acordasen crear un tratado global contra la contaminación por plástico, las negociaciones entraron en un paréntesis: se suspendieron en agosto y Luis Vayas-Valdivieso, el ecuatoriano que las presidía, renunció. El 7 de febrero de 2026, tras una votación en Ginebra (Suiza), el cargo volvió a quedar en manos de un latinoamericano: en las del chileno Julio Cordano, director de la División de Medio Ambiente de la Cancillería y de quien, se espera, le pueda dar un nuevo aire a las negociaciones. “Tenemos el reto de lograr consensos que sean realistas, pero ambiciosos, algo crucial para el éxito del acuerdo”, señaló en un comunicado Cornado tras ser elegido.

“La lucha contra los plásticos ha sido una con un sello latinoamericano desde el origen”, comenta Alberto Quesada, experto internacional en contaminación marina y gestión de residuos plásticos, y que ha participado como observador de las negociaciones desde su inicio. “Perú, de la mano de Ruanda, fue la que presentó la resolución para el tratado”. De forma más lenta de lo que requiere la emergencia —una que se empezó a anunciar desde los años 60—, los países de América Latina y el Caribe también han creado leyes para regular el plástico, una necesaria carrera en la que las islas del gran Caribe van liderando.

Caribe a la vanguardia, Centroamérica atrás

La avalancha de plásticos no es ajena a América Latina y el Caribe. En los años 80, el consumo promedio anual por habitante era de 7 kilogramos, pero actualmente alcanzó los 35. Aunque es una cifra por debajo del promedio global (50 kilogramos), las proyecciones indican que, si no cambian las tendencias, en dos décadas será de entre 60 y 80 kilogramos. Los cálculos son de la Alianza Global de Alternativas a la Incineración (GAIA) y Break Free From Plastics (BFFP), organizaciones que también hicieron el ejercicio de rastrear si los países de la región tienen alguna ley o marco que los regule.

De 34 países –y para mediados de 2025–, 23 tenían alguna legislación nacional específica, tres contaban con normas departamentales o estatales, y solo siete (el 20%) estaban en blanco. Pero si se tiene en cuenta el reciente decreto federal de Brasil que, entre otras cosas, exige un contenido mínimo de material reciclado en envases de plástico, empezando porque sea del 22% desde 2026 y aumente gradualmente a 2040, el número de países con legislación actual es de 24. Mientras en el Caribe todos los países han aprobado alguna normal nacional, en Centroamérica y México solo lo han hecho el 38% y, en Sudamérica, un 50%.

Legislación contra los plásticos en América Latina y el Caribe

“El panorama aún es algo tímido”, comenta Felipe Rodríguez Torres, investigador de la Universidad de Sao Paulo, asesor de BFFP y autor del último informe. “Pero hay países con avances significativos” y que van más allá de prohibir las bolsas de plásticos en los mercados. Cita, por ejemplo, la responsabilidad extendida del productor que, por lo menos en el papel, tienen Chile, Costa Rica y Colombia. Se trata de una política ambiental que obliga ya sea al fabricante o al importador a gestionar sus productos de plástico durante todo su ciclo de vida, incluyendo lo que pasa después del consumo. “Normalmente se responsabiliza al consumidor por la contaminación, por las externalidades, pero es una estrategia de las empresas para no pagar por esos impactos negativos”, agrega.

En el Caribe, por estar conformado de islas, donde el mar es cercano, el exceso de plásticos evidente, y el cambio climático golpea fuerte (el petróleo es la principal materia prima para la fabricación de la mayoría de plásticos), los países han sabido actuar más pronto. Como recuerda Quesada, en 2007 se convirtieron en uno de los primeros lugares en crear un plan regional sobre basura marina. Pocos años después, en 2012, Haití fue pionero en el subcontinente al prohibir ciertos productos plásticos de un solo uso, aunque, como señala el reporte, “la puesta en práctica de la legislación enfrenta desafíos significativos”. Con diversas leyes, además, Antigua y Barbuda dio la parada para hacer las normas más estrictas. Desde 2018 prohibió los recipientes de poliestireno expandido (conocido como icopor, unicel, telgopor y plumavit), así como los plásticos de un solo uso. Algo que no han logrado muchos.

En América Latina y el Caribe, los productos que más se han prohibido son las bolsas plásticas (88%), las pajillas, popotes o pitillos (63%), el poliestireno expandido (51%) y los contenedores de alimentos (43%).

Prohibición específica de productos plásticos en América Latina y el Caribe

Que la región logre navegar la crisis –más allá de si el tratado internacional sale adelante o no– implica romper tres obstáculos: que no se están implementando las normas y que no han escalado las alternativas al plástico. Pero, también, como comenta Rodríguez, pasa porque los productores y empresas asuman su parte. “Se siguen sumando al mito del reciclaje y no a cambiar lo que producen”, señala. “Y se puede reciclar eternamente, pero porque se consume eternamente”. Para 2015, según datos de un estudio publicado en Science, en el mundo se habían generado aproximadamente 6.300 toneladas métricas de residuos plásticos, pero solo alrededor del 9 % se había reciclado, el 12 % se incineró y el 79 % se acumuló en vertederos y ecosistemas.

Adméas, a través de metodologías que se han realizado para otros artículos científicos, el trabajo de Rodríguez apunta que, en la región, la producción primaria de resinas plásticas se concentra casi en su totalidad en cinco países asociados a la existencia de la industria petrolera: Brasil, México, Argentina, Colombia y Venezuela. Hacerle trazabilidad a la botella de plástico que llega a nuestras manos no es fácil: tiene varias materias primas y no hay transparencia desde los sectores en decir desde dónde vienen los insumos. Esa falta de información pública se suma a la lista de por qué no hemos sido capaces de cortar la relación con los plásticos.

elpais.com

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La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Análisis Noticiosos

Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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