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Ley prohibe ponerles nombres confusos a sus hijos ni denigrantes.
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La Ley 4-23 autoriza a los oficiales del estado civil a negar la asignación de los nombres que están restringidos, al momento de registrar la declaración del nacimiento.
“Los nombres que se le otorguen a una persona no podrán atentar contra la dignidad ni objetivamente perjudicar ni crear confusión en cuanto a la identificación del sexto de la persona”, establece el artículo 74 a ley 4-23.
Señala que en caso de que surjan conflictos en lo relativo al nombre, el oficial del estado civil queda facultado a negar la asignación de nombres que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados.
La legislación dispone que cuando se presenten ese tipo de casos, el oficial civil debe poner en conocimiento la situación a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil para dirimir y resolver el conflicto.
“No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido”, señala el párrafo II del artículo 74.