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50 por ciento quitado a los partidos del financiamiento público no fue consensuado.
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4 años agoon
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LA REDACCIÓNPara este año 2021, el Poder Ejecutivo dispuso inicialmente la asignación de 1,260 millones de pesos para ser repartidos entre los partidos políticos. Sin embargo, de acuerdo con el presupuesto general del Estado solo se destinarán RD$630,200,000 a las organizaciones políticas, mientras que la otra mitad aparece con la categoría de “no aplicar”.
Según varios dirigentes de partidos políticos consultados por este diario, esa decisión no fue consensuada con esas organizaciones, quienes en su mayoría se mostraron en contra de la decisión del mandatario.
Uno de ellos fue el delegado político del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Tácito Perdomo, quien dijo que esa disposición es “inconstitucional” pero que aún el partido no se ha reunido para establecer una posición en torno al tema.
También lo hizo el suplente a delegado político de Fuerza del Pueblo, Javier Ubiera, quien estableció que esa repartición no fue la que se aprobó en el Congreso Nacional y tampoco fue debatido con los partidos políticos.
“Eso no fue lo aprobado, eso no fue consensuado. El presupuesto otorgado por el Estado a los partidos políticos es esencial para su sostenibilidad, que de realizarse una reducción a los ingresos traería como consecuencia un debilitamiento interno en estos, imposibilitando llevar a cabo las funciones que se les han sido designadas por la Constitución Dominicana y la Ley de Partidos Político33-18”, expresó Ubiera a este diario.
La exministra de La Mujer y delegada política del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Janet Camilo, calificó la acción como una violación tanto a la Constitución como a las leyes de Presupuesto y de Partidos.
“El único que tiene facultad de cambiar las leyes es el Congreso y, por tanto, no se puede variar lo que establece la ley de Presupuesto”, agregó Camilo.
En ese mismo orden, Tania Báez, delegada del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), dijo que la adenda que introdujo el Poder Ejecutivo, en la que se planteó canalizar el 50% de los RD$1,260 millones para la UASD, demuestra el “desinterés marcado” que hay contra el sistema de partidos.
Los reporteros del LISTÍN DIARIO trataron de comunicarse con los representantes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) sobre esta medida, sin obtener respuesta alguna. En el mes de noviembre, al ser cuestionado por el tema, el presidente interino del partido morado, Temistocles Montás, expresó en esa oportunidad que esa era una medida “populista” y que la misma no debería de aplicarse.
En esa ocasión se anunció que la misma sería consensuada con los partidos políticos. En los años electorales el Poder Ejecutivo usualmente asigna partidas económicas que redondean los 3 mil millones de pesos para ser repartido entre los partidos mientras que en años no electorales los montos oscilan cerca de RD$1,200 MM.
Los RD$630 MM a ser entregados a las organizaciones políticas representan la menor cantidad que se ha sido entregada de parte del Gobierno.
La asignación de las partidas de los fondos públicos a los partidos políticos están consagradas en la Ley Electoral número 275-97 y la Ley número 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Esa antigua Ley Electoral establecía que los partidos políticos reconocidos estarían recibiendo en partes iguales, el 0.25% de los ingresos nacionales del presupuesto nacional, sin embargo la nueva Ley 15-19 sobre Régimen Electoral no delimita la cantidad exacta del presupuesto que será destinado a esas organizaciones.
El artículo 61 de la ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos establece que la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, es de un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección.
Un doce por ciento (12%), distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección y un ocho por ciento (8%), distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos en la última elección.
Desde 1997 los partidos políticos reciben un financiamiento anual por parte del Estado dominicano mediante la ley 275-97 creada durante el primer periodo de gobierno de Leonel Fernández.
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Recusación de juez de caso Falcón genera aplazamiento de audiencia preliminar.
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2 días agoon
diciembre 19, 2024Santo Domingo, R.D.-La defensa del imputado Lenin Torres y la persona moral Lenin Auto Import recusaron al juez Cirilo Salomón Sánchez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Santiago, lo que generó el aplazamiento para el 9 de enero del 2025 de la audiencia preliminar del caso Falcón.
El abogado José de los Santos Hiciano argumentó la recusación en medio de un proceso que ha enfrentado múltiples retrasos. Este incidente ocurre poco después del arresto en Colombia de Erick Randiel Mosquea Polanco, señalado como líder de la red criminal.
El Ministerio Público, representado por los fiscales Yeny Liranzo, Reyna Jiménez y Pedro Martínez, calificó la recusación como infundada y extemporánea, reiterando su disposición para avanzar con el proceso judicial.
La operación Falcón desmanteló una red de crimen organizado que se dedicaba al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y otros delitos, movilizando miles de millones de pesos bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.
El Ministerio Público presentó una acusación formal contra más de 70 personas y entidades, aportando miles de documentos como pruebas. El desmantelamiento de la red contó con el apoyo de la DEA y otros organismos internacionales.
El aplazamiento prolonga un proceso que ha sido marcado por constantes recursos de la defensa. Las autoridades reiteraron su compromiso de garantizar justicia para un caso de alto impacto en la lucha contra el crimen organizado en el país.
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Panorama político del pais podría cambiar por candidaturas independientes.
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2 días agoon
diciembre 19, 2024Santo Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.
El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.
Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».
El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.
A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.
La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.
La decisión del TC
En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.
«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.
El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.
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Acuerdo de cielo abierto con E.U entra en vigencia con el pais, según informó Abinader.
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2 días agoon
diciembre 19, 2024Santo Domingo, R.D.-La Republica Dominicana fue notificada de la entrada en vigor del acuerdo de transporte aéreos de Cielos Abiertos con Estados Unidos, según lo informó el presidente Luis Abinader.
Fue a través de una publicación en su cuenta de X (antiguo Twitter), donde el mandatario dominicano indicó que el país agotó los procedimientos necesarios para la entrada en vigencia del acuerdo, suscrito en agosto de este año por el ministro de Turismo, David Collado y el subsecretario de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de Estados Unidos, José W. Fernández.
En ese sentido, a través de la misma red social, Abinader felicitó a la comisión integrada por Collado, Leonel Melo, Práxedes Castillo; la viceministra Patricia Mejía y Natacha Domínguez, así como el apoyo de Manuel Estrella, Monika Infante y Frank Elías Rainieri.
Las autoridades dominicanas han dicho que este acuerdo busca fortalecer las conexiones aéreas entre ambos países, promoviendo la competencia, ampliando rutas y reduciendo los costos para los viajeros.
Según han informado, entre los beneficios previstos está el permitir a las aerolíneas de ambas naciones operar vuelos internacionales en rutas definidas, incluyendo transporte exclusivo de carga, escalas no comerciales y vuelos combinados.
En noviembre de este año el Tribunal Constitucional (TC) revisó el acuerdo, el cual declaró constitucional.
La decisión, contenida en la Sentencia TC/0670/24, subraya que el acuerdo cumple con los principios de soberanía nacional, libre competencia y armonización con el ordenamiento jurídico dominicano. Sin embargo, la sentencia contó con un voto disidente del juez Domingo Gil, quien cuestionó que el texto no garantizara explícitamente la soberanía plena y exclusiva del país sobre su espacio aéreo.