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Surge propuesta para mover elecciones de mayo para julio y reducir candidaturas presidenciales.

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Dirigentes del Foro de Partidos Políticos.

La Junta Central Electoral (JCE) recibió la propuesta del Foro Permanente de Partidos Políticos de la República Dominicana (Foppredom) para mover las elecciones presidenciales y congresuales del 17 de mayo para el 12 de julio y una probable segunda vuelta para el último domingo del mismo mes que se estará a 26.

Sugieren abrir la posibilidad de nuevas alianzas para auspiciar que se realice una sola elección, para lo cual se deben abrir nueva vez los plazos de alianza y coaliciones para incentivar a la unificación de propuestas electivas, de manera que existan menos candidaturas, sin menosprecio al respeto de los derechos de los partidos.

Argumentaron que esto debe tratarse como lo es, una situación de excepción, ya que esta medida influye positivamente en la concentración del esfuerzo en la menor cantidad de candidatos.

Propusieron que, dado los inconvenientes de implementación del voto dominicano en el exterior, de casi 600 mil electores, que se estudie la posibilidad de tomar decisiones claras al respecto, debido a la imposibilidad material en la que se encuentran los ciudadanos dominicanos en el exterior para ejercer el sufragio, preferiblemente suspendiendo el proceso hasta la fecha en la que sea posible realizarlo.

«Se sugiere que los colegios sean excepcionalmente disminuidos a 150-200 electores, que voten en horario por edad (por ejemplo, grupos de 20 a 25 electores, compuestos por electores de edades comprendidas entre un grupo de edad definido, de 8 a 10 a.m.)», expresaron.

Recomendaron ampliar el horario de votación por lo menos dos horas, de 6:00 am a 6:00 pm para evitar aglomeración en las filas y para que los ciudadanos voten todo el día con fluidez, sin necesidad de hacer filas que obliguen al contacto físico.

Sugirieron mantener las comunicaciones con los centros de votación, con las Juntas Electorales Municipales, con otras autoridades y con los partidos, y que la JCE implemente un sistema de videoconferencia, incentivando el registro y participación activa de los principales representantes de partidos.

«Ante la realidad de que no se debe estar haciendo campaña de la forma tradicional, el gobierno, en acuerdo con el Congreso, debe crear una servidumbre radioeléctrica por el tiempo de campaña», indicaron.

Propusieron colocación de publicidad en TV, radio, prensa escrita y digital, de las candidaturas presidenciales en lo nacional, para las congresuales en los medios locales de provincias, respetando siempre la libertad de expresión y libre empresa a los medios, esto con la un tiempo límite (tope) por día para finalidad de crear cierto nivel de equidad en la difusión de las campañas y la publicidad.

Plantearon proveer a los electores y funcionarios de los equipos físicos que garanticen el sufragio sin riesgo.

Además, garantizar, mediante análisis de rigor, que los miembros del colegio electoral y los delegados de partidos están libres del virus.

Dijeron que esa medida debe tomarse con los miembros y funcionarios de las Juntas Municipales y los delegados de los partidos.

El documento fue enviado a los candidatos presidenciales del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Partido Revolucionario Moderno (PRM), y Fuerza del Pueblo, así como organizaciones de la sociedad civil, está firmado por Elías Wessin Chávez, presidente, y José Francisco Peña Guaba, secretario general del Comité Ejecutivo.

«Se prohibiría a los Partidos tener personal alguno en las afueras de los recintos. Los ciudadanos, después de votar, deberían marcharse de inmediato a sus casas, sin que se les permita permanecer en las inmediaciones de los centros de votación. La Policía Militar Electoral tendrá la obligación de garantizar el cumplimiento fiel de estas disposiciones”, expresaron.

Dijeron que la medida ya asumida de la JCE, en cuanto a la grabación del escrutinio por parte de los Observadores de Escrutinio, tiene que ser implementada y ampliada puesto que no sólo contribuye a transparentar el proceso electoral, sino que también disminuye la necesidad de tener que hacer reconteo en las Juntas Electorales municipales.

«Todas las grabaciones que se remitan a la JCE y no habría que recontar en caso de que así se solicite, bastaría comprobar con la grabación cómo se produjo el escrutinio», indicaron.

Sugirieron medidas especiales para personas que sufren discapacidad y adultos mayores, a fines de que se les garantice acceso especial aparte para evitar contagio.

«En cualquier momento en que las elecciones presidencial y congresual de 2020 sean definitivamente celebradas, entendemos que la Junta Central Electoral tiene el deber de solicitar asesoría a la Organización Mundial de la Salud, a la Organización Panamericana de la Salud, a la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES) y del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), a fines de posibilitar las elecciones en tiempos del coronavirus», indicaron.

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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