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Personas físicas no recibirán ahorro que cada año se les otorga.
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En el Presupuesto que regirá el próximo año se lee que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no aplicará el ajuste por inflación a las escalas establecidas para el Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas naturales y residentes o domiciliadas en el país, de acuerdo con el artículo 296 del Código Tributario de la República Dominicana de 1992.
“Quedará sin efecto durante el citado año fiscal el numeral 1, literal a), del Artículo 327 del citado Código. Otras medidas y acciones que implementarían la DGII y la DGA (Aduanas) en el 2020 para aumentar las recaudaciones, mitigar la evasión y la elusión tributaria, y racionalizar el gasto tributario.
En la actualidad, las rentas hasta RD$416,200 anual están exentas del pago del ISR, equivalentes a RD$34,683.3 al mes; mientras que las rentas de RD$416,200.01 hasta RD$624,329 pagan un 15% del excedente hasta RD$416,20.1; las rentas de RD$624,329.01 hasta RD$867,123 pagan un 20% del excedente. Las rentas de RD$867,123 en adelante tributan una tasa de 25% de ISR.
Otras medidas tienen que ver con la designación de “agentes de percepción del ITBIS”, Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), de forma que reciban un anticipo del impuesto a pagar, para lo cual manda a las entidades recaudadoras a crear una norma.
De igual modo, se plantea un recargo que se aplicaría a la venta de contenidos digitales de plataformas internacionales, a partir del año 2020. “Es decir, a todos los servicios vendidos por Internet, que no tienen domicilio en el país. Siendo los agentes de retención los intermediarios en el pago de dichos servicios”, contempla la ley de Presupuesto 2020, pendiente de promulgación por el Poder Ejecutivo.