Entre las principales reformas para la Ley Electoral 275-97 se citan la de la regulación de las campañas y el voto preferencial
SANTO DOMINGO. Cuando se habla de leyes y reformas, el debate y los conflictos se han concentrado en el proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones políticas.
La reforma a la Ley Electoral 275-97 es de vital importancia para actualizar el sistema político del país junto a la Ley de Partidos, pues dotaría al organismo rector, la Junta Central Electoral (JCE), de las herramientas necesarias para regular las campañas electorales y mantener a raya a los partidos políticos.
Entre los puntos más relevantes a tomar en cuenta para la reforma a la Ley Electoral están el de reducir el poder centralizado del presidente de la Junta Central Electoral, el de los presidentes de juntas municipales, el voto preferencial, la regulación de las campañas y de los fondos.
Para Eddy Olivares, exmiembro de la Junta Central Electoral, la Ley Orgánica del Régimen Electoral debe dotar a la JCE y a las juntas electorales municipales de los mecanismos indispensables para cumplir con su misión. Olivares señala que la ley debe garantizar el funcionamiento colegiado del órgano electoral, de modo que no quede sujeto a que el presidente tenga un espíritu autoritario o democrático, debiendo dejar claramente establecidas las atribuciones del Pleno y las del presidente del órgano.
“Se debe procurar que el presidente de la Junta, en lugar de un monarca, como lo es y pretende el Proyecto de Ley Orgánica del Régimen Electoral de la JCE que lo siga siendo, se convierta en un conductor democrático del órgano”, argumenta.
En ese sentido, explica que atribuciones del presidente como la de “disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad durante el proceso electoral, así como de dictar las instrucciones que considere de lugar”, deben excluírseles y quedar plasmadas como exclusivas del Pleno.
Otro punto que estima debe cambiarse es el que le da la potestad al presidente de la Junta Central Electoral para tomar las medidas generales para fiscalizar las asambleas y convenciones que celebren los partidos. Debido a la incidencia que tienen los secretarios de las juntas electorales municipales en los procesos electorales, dice Olivares, estos funcionarios deben ser evaluados en su desempeño y sustituidos o ratificados, conjuntamente con los miembros titulares y suplentes de las mismas, después de cada certamen electoral.
“La nueva Ley Electoral debe derogar el párrafo del artículo 2 de la Ley 157-13 del Voto Preferencial, el cual establece que cuando el elector marca al diputado de su preferencia favorece al senador de la demarcación, a fin de eliminar el arrastre de los diputados a favor de los senadores y permitir, en consecuencia, que estos sean elegidos directamente por los electores”, sostiene.
Apertura
A su entender, es tiempo de que las puertas de los colegios electorales se abran a los medios de comunicación y a los ciudadanos al momento del escrutinio, a fin de garantizar la transparencia de ese momento estelar de las elecciones.
“Sin lugar a dudas, las campañas electorales se han encarecido, lo que hace necesario que la ley contemple la aplicación efectiva de los límites a los gastos de las campañas electorales”, indicó.
Considera importante que el cambio del horario de votación sea establecido de 7 de la mañana a 4 de la tarde, de modo que la hora deje de ser un obstáculo para el buen desarrollo del proceso de escrutinio y, por consiguiente, la divulgación de los resultados de las elecciones.
Uno de los organismos que más propuestas concretas ha hecho sobre la Ley Electoral es la Fundación Justicia y Transparencia.
Las licencias
Esta fundación, que preside Trajano Vidal Potentini, plantea que, dentro de las reformas que se hagan a la Ley, esté la obligación de los funcionarios públicos y por elección popular, incluyendo al Presidente de la República que estén optando por una reelección, la obligación de tomar licencia de su cargo por lo menos con 6 meses de antelación, para evitar la utilización de los recursos del Estado y garantizar una competencia en un plano de igualdad.
Propone permitir para la integración de la Junta Central Electoral con otros profesionales, fuera de las ciencias jurídicas, que también guarden afinidad con las funciones propias del organismo; como administradores, ingenieros en sistemas, politólogos, entre otros.
También que, en cuanto a la asignación presupuestaria de la Junta que contempla que no podrá ser inferior a 1.5% del Presupuesto General de la Nación, “entendemos que se trata de un vicio y error que no debe seguir siendo replicado en leyes especiales, las cuales, sin la debida planificación y necesidades estarían recibiendo recursos que bien pudieran ser utilizados en áreas más prioritarias y, sobre todo, respondiendo a una previa planificación operativa y objetiva de sus proyecciones y necesidades”.
Vidal Potentini manifestó que al margen de las disposiciones del artículo 100 del proyecto, otorgándoles el monopolio exclusivo de las candidaturas a los partidos políticos, se debe contemplar en cumplimiento de la Constitución y la categoría de derecho fundamental que tiene en el ordenamiento jurídico el derecho a elegir y ser elegible, permitiendo que el ejercicio de este derecho contemple la más amplias garantías, incluso permitiendo candidaturas independientes fuera de los partidos.
“De lo contrario, estaríamos afectando principios y valores constitucionales, convirtiendo en un mito la autodeterminación, la libertad de asociarse”, expresó.
Tope en publicidad
Vidal Potentini advirtió que en lo que concierne a poner tope a las tarifas por concepto de colocación en publicidad comercial, dejándolo bajo el control absoluto de la Junta, se estaría afectando el libre mercado y, con ello, la libertad de empresa.
Señaló que el exceso de regulaciones previstas para el desarrollo de encuestas y el control “hegemónico” de la Junta sobre los posibles resultados de encuestas y la forma de exponerlo o publicarlos, constituirían un atentado a la libre empresa, e incluso una transgresión a la libertad de expresión, aunque reconoce la importancia de reglamentar el sector.
“Sobre la capacidad de la Junta Central Electoral para dictar medidas cautelares y sanciones administrativas contempladas en los artículos 233 al 236 del proyecto. Con estas previsiones estaríamos, incluso en períodos ordinarios y con carácter permanente otorgándole a la junta capacidad y poderes propios de los tribunales de la República”, dijo.
Conflicto de intereses
La Fundación Institucionalidad y Justicia, (Finjus) planteó que es necesario que las leyes que regulan los asuntos de carácter electoral en cualquiera de sus ámbitos, ya sea en torno a la Ley Electoral 275-97 o la Ley 29-11 sobre el Tribunal Superior Electoral, se ajusten al modelo constitucional vigente. “Con esto se evitaría que esta situación pueda trasladarse a otras materias, donde estos conflictos de competencia son decisivos”, dijeron.
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