Conecta con nosotros

Nacionales

La sentencia del caso Odebrechet será leída mañana por el Pleno de la SCJ.

Published

on

 

La sentencia sobre el caso Odebrecht sera leído mañana por  el pleno de la Suprema Corte de Justicia, que  motivará su decisión mediante la cual se desapoderó del expediente de la empresa multinacional y lo remitió a la Sala Penal de esa alta corte y a un tribunal colegiado del Distrito Nacional.

De igual manera los jueces que votaron en contra, cuatro de ellos miembros de la sala que tendrá que celebrar el juicio al senador Tommy Galán Grullón, deberán decir por qué difieren de sus colegas.

A partir de la lectura íntegra del fallo en el caso seguido a los imputados por los 92 millones de dólares que Odebrecht admitió haber pagado en soborno en República Dominicana para ser beneficiaria de obras del Estado, los abogados de Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Conrado Pittaluga, Andrés Bautista García, Juan Roberto Rodríguez y el senador Galán, disponen de 10 días para recurrir la decisión en oposición.

Dijo, además, que hasta que no transcurra ese tiempo, el expediente no se debería enviar a la Sala Penal ni al Distrito Nacional.

El pleno dijo que en la sentencia íntegra se darán a conocer a profundidad las razones que los motivaron abandonar la jurisprudencia de aplicación del arrastre a la jurisdicción privilegiada a aquellas personas que no son funcionarios públicos.

También, tendrán que explicar en qué se basaron para mandar a la cámara penal el expediente del senador debido a que es la propia Constitución la que establece que los juicios en esa alta corte se conocerán en única instancia.

Debido a esta decisión, las audiencias para realizar los juicios a los seis imputados comenzarán de cero. La Suprema volverá a conocer los incidentes y solicitudes de nulidad que plantee el senador Galán, en tanto que el Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que resulte apoderado del caso tendrá que hacer lo mismo en cuanto a los otros imputados.

Los imputados por los sobornos pagados por Odebrecht plantearon varias acciones por las cuales consideran que no se debía celebrar el juicio de fondo pero no todas fueron resolutadas por el pleno debido a que solo se refirieron a su competencia para seguir en el proceso después de que el juez de la Instrucción Especial, Francisco Ortega Polanco, determinó que no existe asociación de malhechores porque los hechos por los que el Ministerio Público acusa a los procesados no encajan para esa tipificación de delito.

Las solicitudes se sustentaron en violación a derechos fundamentales, debido proceso, incompetencia y control de convencionalidad.

Aunque se declaró incompetente, el tribunal, rechazó anular todos los actos del proceso que fueron llevados en la Suprema y por el juez Ortega Polanco e indicó que el efecto de la sentencia que se leerá mañana es aplicable en lo por venir.

Para garantizar el derecho a recurrir que debe tener todo imputado, el pleno decidió que el caso del senador fuera a la Sala Penal para que ellos como pleno queden habilitados para conocer una posible impugnación a la decisión que se emita.

 

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nacionales

JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

Published

on

Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

Continue Reading

Nacionales

Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

Published

on

Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

Continue Reading

Nacionales

Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

Published

on

Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group