Santo Domingo.- Fue solicitada la apertura de juicio por Fiscalía de La Altagracia que presentó ante el Juzgado de la Instrucción de este distrito judicial contra de un profesor y su primo, implicados en la muerte de una adolescente de 16 años de edad, en la comunidad Vista Alegre, del distrito municipal La Otra Banda, en el municipio Higüey.
El Ministerio Público presentó la acusación y la solicitud de apertura a juicio en contra del profesor John Kelly Martínez y su primo, Rubiel Morillo Martínez, imputados por la muerte de la joven Esmeralda Richiez Martínez.
Al día siguiente, los padres de la adolescente la encontraron muerta en el baño de su residencia.
El expediente establece que Martínez, de forma voluntaria, le provocó a la víctima laceraciones, abrasiones y contusiones que le produjeron el deceso debido al desgarro vaginal, con hemorragia aguda severa externa e interna y shock hemorrágico como mecanismo terminal de muerte, según consta en el informe de autopsia.
En el expediente presentado ante el tribunal, el Ministerio Público acusa a Kelly Martínez de violar los artículos 265, 266, 302, 303, 303-4, 331 del Código Penal Dominicano, así como también el articulo 396 literales A, B, C, de la Ley 136-03 del Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 66 y 67, de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas y Materiales Relacionados.
En el caso de Morillo Martínez, el órgano persecutor del delito, establece que el imputado violó las disposiciones establecidas en los artículos 59, 60, 265, 266, 302, 303, 303-4, 331 del Código Penal Dominicano, el artículo 396 literales A, B, C, de la Ley 136-03 del Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 66 y 67, de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas y Materiales Relacionados.
Por ese hecho, Martínez cumple 18 meses de prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, de Higüey.
En el caso de Morrillo Martínez le fue establecida la presentación periódica como medida coercitiva.
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Por tanto, el contenido que alberga el observatorio permite visibilizar la realidad política de las mujeres, evidenciando tantos avances, como retrocesos; provee insumos para el diseño e implementación de políticas públicas efectivas en materia de género y democracia, entre otros.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
«Se agregó que al Indotel, actuar de forma imprudente y precipitada, independientemente de las consideraciones técnicas sobre la diferenciación entre frecuencias físicas y canales virtuales, vulnera los principios de seguridad jurídica y de respeto al debido proceso al anticiparse a una decisión jurisdiccional definitiva», concluye el documento.
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
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En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto porTelemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
Alfredo Pacheco y Amado Díaz, presidente de la Cámara Baja y vocero de los diputados perremeístas, respectivamente, propusieron que los peritos sean designados por el MP, mediante dictamen motivado, durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba. En la legislación aprobada en primera lectura, el Pleno había quitado esta facultad al Ministerio Público, y fue devuelta.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.