Milton Ray en Utah.
El presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, consideró necesario que en el país se establezca una ley de igual que garantice derechos a todos los grupos religiosos, como sucede en otros países como España, Perú, chile y Colombia.
Manifestó que a pesar de que el país cuenta con leyes que tocan aspectos atientes a la religión y sus implicaciones en la sociedad, tales como la Ley No. 44-00 que establece la lectura e instrucción bíblica en las escuelas públicas y el Código de Niños, Niñas y Adolescentes, promulgado mediante Ley 136-03, carece de una ley especial, por medio de la cual las entidades de carácter cristiano y religioso puedan constituirse y desarrollar sus actividades sin tener que apegarse a la Ley 122-05 que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro en República Dominicana.
«Consideramos lamentable que a la fecha el país no cuente con una ley especial para su constitución y desarrollo de sus actividades, situación que había advertido con anterioridad, calificándola como inaceptable en pleno Siglo XXI.» Añadió el Magistrado Ray Guevara.
No obstante, dijo que República Dominicana goza de libertad religiosa de jerarquía constitucional y que tanto los tribunales como los demás órganos del Estado están en la irrenunciable obligación de garantizarla.
El magistrado dijo que a pesar de que la Constitución de 2010 no contiene una regulación mínima del contenido de estas libertades, ni se refiere de manera específica a la libertad religiosa, es reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Hablando en el marco de la Conferencia sobre La Religión y Los Derechos Humanos, que se desarrolló en Utah, con los auspicios de la Universidad Brigham Young, el doctor Ray Guevara dijo ser partidario de la posibilidad de celebrar acuerdos de cooperación con distintas confesiones religiosas y propiciar la existencia de un núcleo de obligaciones básicas que el Estado respete para que estas ejerzan su ministerio de manera activa y libre.
Ahí trató el tema Cómo las Cortes Manejan las Tensiones entre las Religiones y Otros Derechos Humanos, en el que dice entender que la Constitución de 2010 deja en libertad de los ciudadanos escoger a conciencia el culto religioso que mejor convenga a sus propias convicciones.
Sin embargo, estima que eso no implica que República Dominicana haya sido indiferente al fenómeno religioso y a las consecuencias que se derivan del mismo, citando el informe emitido por el Departamento de Estado de Estados Unidos en 2012 sobre libertad religiosa en el país destacando la tendencia del gobierno de respetar la libertad religiosa, resaltando la inexistencia de reportes de abusos en detrimento de este derecho.
El presidente del TC participó junto al doctor Nelson Reyes Ureña, Director de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales en la celebración del XX Simposio Internacional de Derecho y Religión, auspiciado por el Centro Internacional de Estudios en Derecho y Religión de la Universidad de Brigham Young (BYU), en Utah, Estados Unidos.
En otro aspecto, el doctor Ray Guevara dijo ser partidario de una modificación al artículo 201 del Código Penal que sanciona y obstaculiza el libre ejercicio de los cultos en el país, al tiempo que debe ser analizado a la luz de las disposiciones constitucionales vigentes-
Considera que de esa evaluación debe salir la abolición de aquellas medidas contrarias a la Constitución, además por tratarse de un Código que, a pesar de sus múltiples modificaciones, encuentra su base en el año 1884.
El Caribe