Por Rommel Santos Díaz
La Corte Penal Internacional es un órgano acreditado por un tratado internacional, pero no es un órgano de las Naciones Unidas. Por ende, los Estados no pueden pretender que el personal de la Corte se incluya automáticamente con las leyes estatales existentes sobre la protección del personal de las Naciones Unidas.
El artículo 48 del Estatuto de la Corte Penal Internacional estipula los privilegios e inmunidades de la Corte. Este es muy similar al artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas, en cuanto a los jueces de la Corte Internacional de Justicia.
Los magistrados, fiscal, fiscales adjuntos, y secretario de la Corte Penal Internacional gozarán de las mismas inmunidades y privilegios reconocidos a los jefes de las misiones diplomáticas y, una vez que finalice su mandato, seguirán gozando de absoluta inmunidad judicial por aquellas declaraciones que hagan oralmente o por escrito y por los actos que realicen en el desempeño de sus funciones oficiales.
Lo anterior ayudará a prevenir cualquier alegación con motivaciones políticas contra el personal de la Corte Penal Internacional o cualquier represalia posterior a su cargo en la Corte.
El artículo 48 (3) del Estatuto de Roma estipula que el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Personal de la Corte Penal Internacional cubrirá al Secretario, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría, y estará relacionado con ¨los privilegios e inmunidades y de las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones¨.
De manera adicional el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades cubrirá a los ¨abogados, peritos, testigos u otras personas cuya presencia se requiera en la Sede de la Corte¨., y está limitado a que tales privilegios e inmunidades sean necesarias ¨para el funcionamiento adecuado de la Corte Penal Internacional¨.
Cabe destacar que en la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma del 10 de septiembre del año 2002 se adoptó el ´¨Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional¨.
El objetivo del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional es otorgar a esta Corte las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones en el territorio de los Estados Partes, así como proteger los documentos, agentes, víctimas, testigos y demás funcionarios ligados a la Corte. Debido a que la Corte Penal Internacional no es un órgano de las Naciones Unidas, no puede regirse por el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades aplicable a esta organización.
El artículo 48 del Estatuto de Roma determina quién puede eliminar los privilegios e inmunidades de los magistrados, Fiscal, Secretario, Fiscales Adjuntos, personal de la Fiscalía, Secretario Adjunto y personal de la Secretaria. Por ejemplo, los privilegios e inmunidades de los magistrados y del Fiscal sólo podrán ser suprimidos por una mayoría absoluta de los magistrados.
Los Estados están en el deber de reconocer los privilegios e inmunidades de los magistrados, Fiscal, Fiscales Adjuntos y Secretario, y establecer las mismas inmunidades acordadas a los jefes de las misiones diplomáticas.
Finalmente, los Estados deben reconocer los privilegios e inmunidades de los abogados, peritos, testigos u ¨otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte Penal Internacional¨, una vez concluido el acuerdo de la Corte sobre privilegios e inmunidades.
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