Opinión
Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional
Notice: Undefined variable: post in /home/larepublica/public_html/wp-content/themes/zox-news/amp-single.php on line 116
Notice: Trying to get property 'ID' of non-object in /home/larepublica/public_html/wp-content/themes/zox-news/amp-single.php on line 116
Por Rommel Santos Díaz
El artículo 48 del Estatuto de la Corte Penal Internacional estipula los privilegios e inmunidades de la Corte. Este es muy similar al artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas, en cuanto a los jueces de la Corte Internacional de Justicia.
Los magistrados, fiscal, fiscales adjuntos, y secretario de la Corte Penal Internacional gozarán de las mismas inmunidades y privilegios reconocidos a los jefes de las misiones diplomáticas y, una vez que finalice su mandato, seguirán gozando de absoluta inmunidad judicial por aquellas declaraciones que hagan oralmente o por escrito y por los actos que realicen en el desempeño de sus funciones oficiales.
Lo anterior ayudará a prevenir cualquier alegación con motivaciones políticas contra el personal de la Corte Penal Internacional o cualquier represalia posterior a su cargo en la Corte.
El artículo 48 (3) del Estatuto de Roma estipula que el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Personal de la Corte Penal Internacional cubrirá al Secretario, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría, y estará relacionado con ¨los privilegios e inmunidades y de las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones¨.
De manera adicional el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades cubrirá a los ¨abogados, peritos, testigos u otras personas cuya presencia se requiera en la Sede de la Corte¨., y está limitado a que tales privilegios e inmunidades sean necesarias ¨para el funcionamiento adecuado de la Corte Penal Internacional¨.
Cabe destacar que en la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma del 10 de septiembre del año 2002 se adoptó el ´¨Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional¨.
El objetivo del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional es otorgar a esta Corte las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones en el territorio de los Estados Partes, así como proteger los documentos, agentes, víctimas, testigos y demás funcionarios ligados a la Corte. Debido a que la Corte Penal Internacional no es un órgano de las Naciones Unidas, no puede regirse por el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades aplicable a esta organización.
El artículo 48 del Estatuto de Roma determina quién puede eliminar los privilegios e inmunidades de los magistrados, Fiscal, Secretario, Fiscales Adjuntos, personal de la Fiscalía, Secretario Adjunto y personal de la Secretaria. Por ejemplo, los privilegios e inmunidades de los magistrados y del Fiscal sólo podrán ser suprimidos por una mayoría absoluta de los magistrados.
Los Estados están en el deber de reconocer los privilegios e inmunidades de los magistrados, Fiscal, Fiscales Adjuntos y Secretario, y establecer las mismas inmunidades acordadas a los jefes de las misiones diplomáticas.
Finalmente, los Estados deben reconocer los privilegios e inmunidades de los abogados, peritos, testigos u ¨otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte Penal Internacional¨, una vez concluido el acuerdo de la Corte sobre privilegios e inmunidades.