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Procurador afirma Amable malversó más de mil millones en la Liga

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Francisco Domínguez Brito (archivo).

El procurador general de la República aseguró este viernes que el caso de Amable Aristy Castro representa un gran desfalco para el Estado.

Mediante un comunicado el magistrado Francisco Domínguez Brito, dijo que las investigaciones en torno al exsecretario de la Liga Municipal Dominicana, se sustentan en los informes  de la Cámara  de Cuentas, correspondientes al período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2006 y del 1 de enero al 31 de diciembre del 2009,  los cuales reflejan que se  erogaron   más  de mil millones  de pesos,  en  beneficio  de  personas allegadas  al  actual  senador y gastos injustificados no permitidos por la ley.

Detalló que los mil millones de pesos fueron utilizados de manera irregular en el manejo de publicidad inadecuada, nominas de ayudas a personal fijo por más de 149 millones de pesos, de los cuales mil 710 beneficiarios, eran relacionados de Higuey, con asignaciones de 20 mil y 22 mil pesos.

Igualmente, las auditorias reflejan pagos médicos de dos millones de pesos a un familiar, gastos en la compra del helicóptero valorado en más de 900 mil dólares, gastos operacionales del mismo de casi  9 millones de pesos, uso por encima de lo estipulado de caja chica, pago no previsto de la ley por concepto de dieta a los miembros del consejo, quienes recibían pagos mensuales con la constancia de que sus miembros solo sesionaron en tres ocasiones, entre otras graves irregularidades.

Al comentar la decisión tomada el pasado jueves por el juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Alejandro Moscoso Segarra, quien prescindió de imponer medidas de coerción al legislador, el magistrado Domínguez Brito dijo que  de acuerdo con la ley, el peligro de fuga es también gravedad de los hechos.

“Estamos hablando de un desfalco millonario del dinero de los bolsillos de los dominicanos y no podemos permitir que sigamos viviendo un estado de impunidad en el sistema de justicia de nuestro país”, expresó el funcionario.

En la ratificación de conclusiones entregada a la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público explica que “el Artículo 227 del Código Procesal Penal establece prisión preventiva cuándo: 1.  Existen pruebas suficientes de la participación del imputado 2. Cuando existe peligro de fuga basados en una presunción razonable por apreciación del caso en particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento  y 3. Cuando la infracción a que se le atribuye esté reprimida con pena privativa de libertad”

Indican además que atendiendo a lo anteriormente expuesto “el peligro de fuga no puede afirmarse de forma esquemática de acuerdo con criterios abstractos, sino que debe analizarse conforme al caso, con miras a proteger los fines del proceso. Esto es lo que el Código establece cuando el peligro de fuga está basado en una presunción razonable por la apreciación del caso particular. Por ello, en la práctica de los tribunales debe ser de gran relevancia considerar ordenar prisión preventiva o denegarla, por peligro de fuga el máximo de la pena y la gravedad del hecho”.

Sigue explicando el documento que “esto debe ser analizado conjuntamente con otras circunstancias del caso, como son el peso las pruebas existentes al momento de la solicitud, las condiciones particulares del imputado y sus relaciones privadas y públicas”.

En el tercer párrafo de la misiva, se amplía expresando que “la gravedad del hecho que se le atribuye y la alta pena privativa de libertad a ser impuesta, deben ser tomadas por el tribunal para aplicar la prisión preventiva, utilizando criterios objetivos de que a mayor gravedad, mayor posibilidad de que el imputado obstaculice el proceso a fin de ocultar la verdad y la prueba del hecho (peligro de obstaculización)”.

Aristy  Castro  actual  senador  y  ex secretario general de la Liga Municipal Dominicana está acusado  de violar los artículos 166, 167,169 así  como  los  176 y 172 incluyendo los  265 y 266  del Código  Penal,   que tipifica los  crímenes  de  prevaricación, desfalco  y asociación  del malhechores en  perjuicio  del  Estado Dominicano.

El Caribe

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