SANTO DOMINGO.- La Procuraduría General de la República instruyó no conciliar en los casos comprobados de violencia contra las mujeres debido al claro desequilibrio entre las partes, que pone en riesgo la vida de la víctima.
«Solo se acepta la conciliación cuando después de ser evaluado el caso, en profundidad, se concluya a través de las diferentes entrevistas y/o pruebas periciales que la situación es un conflicto de pareja», dijo el procurador general, Francisco Domínguez Brito.
Asimismo, ordenó que el Ministerio Público mantenga los procesos aún cuando la víctima desestime la denuncia.
«En caso de intento de desistimiento debe ponerse en conocimiento de la víctima, de forma clara, las ventajas y desventajas en ese sentido y además de comunicarle que por considerarse un delito es de orden público que el Ministerio Público continúe con el procedimiento aún sin su consentimiento».
Como parte de las medidas, los fiscalizadores deben dar asistencia y la protección correspondiente a las mujeres víctimas de violencia.
Además, atender a la mayor brevedad a la víctima cuando acuda al Ministerio Público, sin referirla a otro lugar. «Se le proveerá la información, tomándole la denuncia, entregándole copia de la misma, y se le comunicará los pasos a seguir en su proceso y el mayor número de datos sobre éste», indica el Procurador General en un documento dirigido a los miembros de la institución para el tratamiento de las víctimas de violencia.
El Ministerio Público deberá informar a las víctimas las medidas de protección, de los recursos de que dispone en caso de situaciones peligrosas con el agresor y de organismos donde dirigirse para asesoría legal, médica y psicológica.
Además, que si hay menores involucrados se trabaje directa y estrechamente con los representantes del Ministerio Público correspondiente a la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes.
«Bajo ninguna circunstancia la víctima o cualquier otra parte envuelta en el proceso se encargará de realizar por sí misma, procedimientos que el competen al Ministerio Público, que son de naturaleza jurídica o administrativa, propias del procesamiento del caso de acción pública, tales como comunicar órdenes de arresto, medidas de coerción, citaciones y sanciones, que es lo que se ha estado haciendo en la práctica y que no podemos seguir permitiendo. No es posible que una mujer que ha sido violentada en sus derechos, agredida, victimizada, tenga que entregar ella misma, citaciones u otra documentación a su agresor», manifiesta el procurador.
También se instruyó al Ministerio Público concluir la investigación y presentación del Acto Conclusivo a más tardar en un plazo de 35 días, salvo que el caso sea declarado complejo, siendo debidamente autorizado por el titular. «La inobservancia, sin causa justificada, de esta disposición se considerará una falta disciplinaria, de conformidad con las normas correspondientes», indica el procurador general.
Diario Libre