Santo Domingo, RD.-Ha quedado prohibida la venta y expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales de la provincia de Santo Domingo a través de una disposición del Ministerio de Interior y Policía.
La resolución es efectiva a partir del lunes 7 de noviembre (ayer) en los municipios de Santo Domingo Este, Santo Domingo Oeste, Pedro Brand, Boca Chica, Los Alcarrizos, San Antonio de Guerra y los distritos municipales pertenecientes a cada uno de los municipios anteriores de la provincia Santo Domingo.
«La violación del artículo 1 de la presente resolución, podrá dar lugar al cierre temporal o definitivo del establecimiento, así como, a la cancelación de licencias o permisos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra sanción establecida en las leyes o reglamentos».
De acuerdo con la institución, el Ministerio de Interior y Policía, a través de la Dirección Nacional de Control de Expendio de Bebidas Alcohólicas (Coba), junto con la Policía Nacional, deberán velar por el cumplimiento de la medida.
Las medidas no específica las razones de la prohibición.
Salud y la vida humana, razón por la cual resulta necesario la reducción del horario de expendio de bebidas alcohólicas en el territorio de la provincia de Santo domingo Norte.
CONSIDERANDO: Que resulta indispensable que las autoridades frente a situaciones que afectan el orden público y requiere de la urgente intervención del estado para reparar los daños causados.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: la Ley Núm. 631 -16, para el control y regulación de armas de fuego, Municiones, explosivos y otros materiales relacionados, de fecha 25 de julio de 2016.
VISTA: La Ley Núm. 64-00, que crea la secretaria de medio ambiente y recursos naturales, de fecha 18 de agosto de 2000.
VISTA: Ley Núm. 287-04, del 15 de agosto de 2004, sobre Prevención. Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Produce Contaminación Sonora
Modificada por la Ley Núm. 90-19 del 15 de abril de 2019.
VISTA: Resolución núm. ESP/001-2022, de fecha 11 de abril del año 2022, relativa al Horario de Expendio de Bebidas Alcohólicas, en todo el territorio nacional.
En ejercicio de las atribuciones legales del MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, en sus respectivas funciones, DICTA LA SIGUIENTE
RESOLUCION:
ARTÍCULO 1.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se prohíbe el consumo y expendio de bebidas alcohólicas en todo establecimiento comercial de lunes a domingo desde las doce de la madrugada (12:00 am.) hasta ocho de la mañana. (8:00 a.m.), en los municipios santo domingo Este, Santo domingo Oeste, Pedro band, Boca chica, Los Alcarrizos, Pedro Brand, San Antonio de guerra, y los distritos municipales pertenecientes a cada uno de los municipios anteriores, de la provincia Santo domingo.
ARTÍCULO 2.- La violación artículo uno (01) de la presente resolución, podré dar lugar al cierre temporal o definitivo del establecimiento, así como, a la cancelación de las licencias o permisos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra sanción establecida en las leyes o reglamentos.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Interior y Policía, a través de la Dirección Nacional de Control de Expendio de Bebidas Alcohólicas (COBA), con apoyo de la Policía Nacional, deberán velar por el fiel cumplimiento de la presente Resolución, debiendo promover las acciones que fueren pertinentes a tales fines de conformidad con las leyes.
ARTÍCULO 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día lunes 07 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 5.- Se Instruye a la Oficina de Acceso a la información publicar en el portal web institucional el contenido de la presente resolución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de noviembre dos mil veintidós (2022).