Conecta con nosotros

Nacionales

Proyecto ley de lavado condiciona forma pago

Published

on

LA MODIFICACIÓN DEL SENADO EXCLUYE LAS BANCAS DE APUESTAS Y LOTERÍAS

El proyecto, que ahora pasa a la Cámara de Diputados, aumenta el monto de las multas.

Santo Domingo.- El proyecto de reforma de la ley 72-02, sobre lavado de activos,  que aprobó este  viernes el Senado, prohíbe realizar y aceptar pagos  con dinero en efectivo, ni a través de metales preciosos,  por valores que superen desde  250,000  hasta un millón de pesos, dependiendo del tipo de bienes y operaciones.

Esa restricción abarca  a toda persona,  física o moral (entidades), y  a todo tipo de monedas, ya sea nacional o extranjera.

 La pieza legislativa detalla,  en el artículo 64,  el tipo de operaciones y actos que están vedados liquidar  en efectivo y los montos correspondientes en cada caso.

Establece que para la constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, se prohíbe hacer transacciones en efectivo por un monto superior a  RD$1,000,000, y  sobre vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, por más de RD$500,000.

En las transmisiones de propiedad de relojes, joyas preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, el monto vedado para el pago en efectivo es superior a RD$450,000.00.

Para la adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios, por un monto superior a RD$250,000.00. Ese mismo valor se aplicará  para participar o jugar en casinos, loterías y otros juegos de azar.

Igual tope de hasta RD$250,000 se fijó para poder recibir o pagar  en efectivo cuando se trate de la transmisión de propiedades o constitución de acciones o partes.

Exclusión de bancas y loterías
Entre las modificaciones propuestas está la exclusión del alcance de esta ley de más de 30,000 bancas, loterías y otros juegos de azar con la excepción de los casinos.

Para materializar esta exclusión, los legisladores argumentaron que aun no existe una plataforma tecnológica que permita un control efectivo de las mismas. Igualmente, la nueva ley contempla que los notarios y los registradores deben abstenerse de instrumentar o registrar cualquiera de las operaciones en efectivo prohibidas, a menos que se les entregue constancia fehaciente del medio de pago, para fines de conservación.

Infracciones y sanciones
El proyecto de ley, aún pendiente de aprobación por la Cámara  de Diputados,  incrementa las penas y el monto de las multas  a imponer por la comisión de las actuaciones ilícitas contenidas en esa legislación.  Señala que incurre en el delito de lavado de activos la persona que convierta, transfiera o transporte bienes, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, disposición  el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que son el producto de esa infracción.

En ese caso,  la pena mínima a imponer será de  10 años, en vez cinco como prevé la ley 72-02, y las multas se elevan de 200 a 400 salarios mínimos, cuando por ese tipo de actuación ilegal la norma vigente establece de 50 a  200 salarios mínimos.

También comete la infracción de lavado de activos la persona que oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de esos bienes,  así como que adquiera, posea, administre o los utilice.  Esta actuación ilícita también es sancionada con una pena de 10 a 20 años de prisión y multa de 200 a 400 salarios mínimos.

Igualmente,  la persona que asista, asesore, ayude, facilite, incite o colabore con  implicados en lavado de activos para eludir la persecución, sometimiento o condenaciones penales, para lo cual se prevé condena de cuatro a diez años de prisión.

El proyecto establece que también será sancionado con una pena de 4 a 10 años de prisión y  multa de 100  a 200  salarios mínimos,  la participación, en calidad de cómplice, la asociación para cometer este tipo de actos, la tentativa de perpetrarlas y el hecho de ayudar a su comisión con una prestación esencial para realizarlas o facilitar su ejecución.

Penaliza a los miembros del ministerio público y de los organismos de investigación, que al margen de la ley dispongan de bienes o fondos incautados o lo retengan para su uso personal o de terceros, sin que estos bienes le hayan sido temporalmente asignados por escrito por las autoridades para su conservación. Para esa actuación ilegal se contempla penas de dos a cinco años de prisión y multas de 200 a 400 salarios mínimos.

Se condenará  de la misma forma a los encargados de custodiar y administrar los bienes incautados que hagan un uso personal o en beneficios de terceros, o que los destinen a una finalidad distinta a la establecida en la norma.

La sanción incluye en todos los casos,  el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, la inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar servicios o contratar con entidades de intermediación financieras, participantes del mercado de valores y entidades públicas.

Financiamiento del terrorismo
Como un delito asociado al lavado de activo, se introduce  la infracción de financiamiento del terrorismo, con  penas que oscilan entre 20 y 40 años de prisión.

Conforme al proyecto de ley,  incurrirá en el delito de financiamiento del terrorismo la persona que provea, facilite, administre,  custodie, o entregue bienes o servicios, con la intención de promover o subvencionar a  individuos y organizaciones terroristas, aún en la ausencia de una relación directa con un acto terrorista, al igual que los cómplices.

Serán sancionadas también con penas de 20 a 30 años,  las personas que viajen a un Estado distinto al de residencia o nacionalidad para cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o para proporcionar o recibir adiestramiento con fines terroristas, que reciba la financiación de sus viajes o actividades relacionadas.

“Las infracciones por financiamiento del terrorismo descritas en este artículo constituirán un delito penal aun cuando los actos terroristas no hayan sido realizados, la asistencia a los terroristas no haya sido brindada o el acto terrorista se hubiese cometido o se intenta cometer en otra jurisdicción territorial”, establece el proyecto de ley.

Igualmente, la iniciativa introduce circunstancias agravantes en el caso de financiamiento de terrorismo,  cuyas actuaciones se castigarán con el máximo de la pena,  que incluye, entre otras actuaciones,  ofrecer recompensa o que se recompense la comisión de cualquier acto terrorista con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales;  se ofrezca compensación o se compense a terceros por la muerte o lesiones de la persona que cometa o participe en un acto terrorista o que está en prisión como resultado de dicho acto.

(+)
MEDIDAS CAUTELARES Y EL MINISTERIO PUBLICO

Faculta al  Ministerio Público para adoptar,  excepcionalmente, medidas cautelares cuando la demora pueda poner en peligro la investigación o producirse la distracción de los bienes, mediante resolución motivada.

El proyecto indica que en esta circunstancia, el Ministerio Público deberá presentar el caso ante la jurisdicción competente, sin necesidad de notificación ni audiencia previa, con la debida justificación, para que conozca de su confirmación o no dentro de las 72 horas siguientes a su adopción.

En la ley 72-02, la imposición de medidas cautelares,  consistentes en orden de secuestro, incautación o inmovilización provisional de bienes muebles o productos bancarios, u oposición a transferencia de bienes inmuebles,  solo es potestad de la autoridad judicial competente, es decir, del  juez.

Ese tipo de medidas se impone,  según prevé tanto el proyecto como la norma legal vigente, con el fin de preservar la disponibilidad de bienes muebles e inmuebles, productos o instrumentos relacionados con la infracción, hasta tanto intervenga una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

listindiario.com

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nacionales

Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.

Published

on

Por Elba García

El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.

El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.

Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.

La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.

Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.

Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.

Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.

El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una  nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales,  morales, económicos y políticos,  lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con  el ordenamiento actual.

Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.

Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.

Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también  de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron  su llegada al poder en  que en  la República Dominicana se consolidaba un  partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.

Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

Continue Reading

Nacionales

Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos

Published

on

Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.

La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.

De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.

El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.

Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).

Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.

Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.

Continue Reading

Nacionales

Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.

Published

on

Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por  el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de  Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.

El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.

Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.

La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.

Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.

El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group