Santo Domingo.- El proyecto de reforma de la ley 72-02, sobre lavado de activos, que aprobó este viernes el Senado, prohíbe realizar y aceptar pagos con dinero en efectivo, ni a través de metales preciosos, por valores que superen desde 250,000 hasta un millón de pesos, dependiendo del tipo de bienes y operaciones.
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Proyecto ley de lavado condiciona forma pago
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7 años agoon
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LA REDACCIÓNLA MODIFICACIÓN DEL SENADO EXCLUYE LAS BANCAS DE APUESTAS Y LOTERÍAS
Esa restricción abarca a toda persona, física o moral (entidades), y a todo tipo de monedas, ya sea nacional o extranjera.
La pieza legislativa detalla, en el artículo 64, el tipo de operaciones y actos que están vedados liquidar en efectivo y los montos correspondientes en cada caso.
Establece que para la constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, se prohíbe hacer transacciones en efectivo por un monto superior a RD$1,000,000, y sobre vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, por más de RD$500,000.
En las transmisiones de propiedad de relojes, joyas preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, el monto vedado para el pago en efectivo es superior a RD$450,000.00.
Para la adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios, por un monto superior a RD$250,000.00. Ese mismo valor se aplicará para participar o jugar en casinos, loterías y otros juegos de azar.
Igual tope de hasta RD$250,000 se fijó para poder recibir o pagar en efectivo cuando se trate de la transmisión de propiedades o constitución de acciones o partes.
Exclusión de bancas y loterías
Entre las modificaciones propuestas está la exclusión del alcance de esta ley de más de 30,000 bancas, loterías y otros juegos de azar con la excepción de los casinos.
Para materializar esta exclusión, los legisladores argumentaron que aun no existe una plataforma tecnológica que permita un control efectivo de las mismas. Igualmente, la nueva ley contempla que los notarios y los registradores deben abstenerse de instrumentar o registrar cualquiera de las operaciones en efectivo prohibidas, a menos que se les entregue constancia fehaciente del medio de pago, para fines de conservación.
Infracciones y sanciones
El proyecto de ley, aún pendiente de aprobación por la Cámara de Diputados, incrementa las penas y el monto de las multas a imponer por la comisión de las actuaciones ilícitas contenidas en esa legislación. Señala que incurre en el delito de lavado de activos la persona que convierta, transfiera o transporte bienes, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, disposición el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que son el producto de esa infracción.
En ese caso, la pena mínima a imponer será de 10 años, en vez cinco como prevé la ley 72-02, y las multas se elevan de 200 a 400 salarios mínimos, cuando por ese tipo de actuación ilegal la norma vigente establece de 50 a 200 salarios mínimos.
También comete la infracción de lavado de activos la persona que oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de esos bienes, así como que adquiera, posea, administre o los utilice. Esta actuación ilícita también es sancionada con una pena de 10 a 20 años de prisión y multa de 200 a 400 salarios mínimos.
Igualmente, la persona que asista, asesore, ayude, facilite, incite o colabore con implicados en lavado de activos para eludir la persecución, sometimiento o condenaciones penales, para lo cual se prevé condena de cuatro a diez años de prisión.
El proyecto establece que también será sancionado con una pena de 4 a 10 años de prisión y multa de 100 a 200 salarios mínimos, la participación, en calidad de cómplice, la asociación para cometer este tipo de actos, la tentativa de perpetrarlas y el hecho de ayudar a su comisión con una prestación esencial para realizarlas o facilitar su ejecución.
Penaliza a los miembros del ministerio público y de los organismos de investigación, que al margen de la ley dispongan de bienes o fondos incautados o lo retengan para su uso personal o de terceros, sin que estos bienes le hayan sido temporalmente asignados por escrito por las autoridades para su conservación. Para esa actuación ilegal se contempla penas de dos a cinco años de prisión y multas de 200 a 400 salarios mínimos.
Se condenará de la misma forma a los encargados de custodiar y administrar los bienes incautados que hagan un uso personal o en beneficios de terceros, o que los destinen a una finalidad distinta a la establecida en la norma.
La sanción incluye en todos los casos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, la inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar servicios o contratar con entidades de intermediación financieras, participantes del mercado de valores y entidades públicas.
Financiamiento del terrorismo
Como un delito asociado al lavado de activo, se introduce la infracción de financiamiento del terrorismo, con penas que oscilan entre 20 y 40 años de prisión.
Conforme al proyecto de ley, incurrirá en el delito de financiamiento del terrorismo la persona que provea, facilite, administre, custodie, o entregue bienes o servicios, con la intención de promover o subvencionar a individuos y organizaciones terroristas, aún en la ausencia de una relación directa con un acto terrorista, al igual que los cómplices.
Serán sancionadas también con penas de 20 a 30 años, las personas que viajen a un Estado distinto al de residencia o nacionalidad para cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o para proporcionar o recibir adiestramiento con fines terroristas, que reciba la financiación de sus viajes o actividades relacionadas.
Las infracciones por financiamiento del terrorismo descritas en este artículo constituirán un delito penal aun cuando los actos terroristas no hayan sido realizados, la asistencia a los terroristas no haya sido brindada o el acto terrorista se hubiese cometido o se intenta cometer en otra jurisdicción territorial, establece el proyecto de ley.
Igualmente, la iniciativa introduce circunstancias agravantes en el caso de financiamiento de terrorismo, cuyas actuaciones se castigarán con el máximo de la pena, que incluye, entre otras actuaciones, ofrecer recompensa o que se recompense la comisión de cualquier acto terrorista con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales; se ofrezca compensación o se compense a terceros por la muerte o lesiones de la persona que cometa o participe en un acto terrorista o que está en prisión como resultado de dicho acto.
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MEDIDAS CAUTELARES Y EL MINISTERIO PUBLICO
Faculta al Ministerio Público para adoptar, excepcionalmente, medidas cautelares cuando la demora pueda poner en peligro la investigación o producirse la distracción de los bienes, mediante resolución motivada.
El proyecto indica que en esta circunstancia, el Ministerio Público deberá presentar el caso ante la jurisdicción competente, sin necesidad de notificación ni audiencia previa, con la debida justificación, para que conozca de su confirmación o no dentro de las 72 horas siguientes a su adopción.
En la ley 72-02, la imposición de medidas cautelares, consistentes en orden de secuestro, incautación o inmovilización provisional de bienes muebles o productos bancarios, u oposición a transferencia de bienes inmuebles, solo es potestad de la autoridad judicial competente, es decir, del juez.
Ese tipo de medidas se impone, según prevé tanto el proyecto como la norma legal vigente, con el fin de preservar la disponibilidad de bienes muebles e inmuebles, productos o instrumentos relacionados con la infracción, hasta tanto intervenga una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
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El Ministerio Público solicita medidas de coerción contra Wander Franco por posesión ilegal de arma
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2 días agoon
noviembre 12, 2024Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público informó este martes que ha solicitado medida de coerción contra Wander Franco, campocorto de los Rays de Tampa Bay, por posesión ilegal de arma.
La coerción solicitada por el órgano persecutor contra Franco consiste en presentación periódica ante el fiscal investigador.
El pelotero fue detenido el pasado domingo luego de un incidente con el joven José Jasiel Cohen Sánchez en San Juan de la Maguana, presuntamente derivado de una disputa amorosa.
Además, se está solicitando coerción en contra de Cohen Sánchez, quien presuntamente agredió a una joven que acompañaba a Franco, la cual, según las autoridades, sería su expareja.
El fiscal Adolfo Augusto Féliz Pérez subrayó que, aunque se alcanzó un acuerdo entre las partes involucradas, el caso fue llevado al tribunal debido a su carácter de orden público.
Detalles del incidente
El fiscal Félix detalló que el altercado comenzó el viernes cuando Cohen Sánchez, al ver a su expareja junto a Franco, tuvo una reacción celosa y, presuntamente, la agredió. Franco intentó mediar en la situación sin involucrarse en una confrontación física.
El conflicto continuó el domingo, cuando Franco acompañó a la joven hasta su casa, y Cohen Sánchez llegó al lugar, supuestamente provocando al pelotero.
Según Féliz, Cohen Sánchez intentó llevar a su expareja en su vehículo y ella accedió a subirse.
- «Al salir del área residencial, llegó el papá de Cohen Sánchez, ante un llamado de su hijo, bloquearon la salida y el padre, creyendo que lo que iban a atracar, sacó su pistola y se produjo una situación confusa», explicó el fiscal.
Finalmente, al llegar la policía al lugar, el propio padre de Cohen Sánchez descubrió el arma de fuego en el vehículo de Franco. A raíz de esta situación, todos los involucrados en el altercado fueron arrestados.
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Cae abatido “Carnaval” implicado en asalto a joyería en San Luis
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noviembre 12, 2024Redacción.- La madrugada de este martes cayó abatido «Carnaval» tras enfrentar a miembros del Dicrim, en un hecho ocurrido en el sector La Toronja del Almirante en Santo Domingo Este.
El presunto antisocial identificado como, José Miguel López de 23 años de edad, habría participado en el asalto a la Joyería Argenis Oro en San Luis.
De acuerdo con las informaciones del vocero de la Policía Nacional, Diego Pesqueira, López era activamente buscado mediante tres órdenes de arresto por muertes, heridas a ciudadanos y el caso de la joyería en San Luis. Asimismo, se le ocupó un arma de fuego con la cual atacó a los agentes.
El pasado lunes 28 de octubre, hombres armados asaltaron la joyería Argenis Oro, los individuos llegaron a bordo de una jeepeta gris, vestidos con uniformes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) e irrumpieron en el establecimiento bajo la apariencia de un operativo policial.
El propietario de la joyería, Argenis Pérez Rodríguez, dijo que los delincuentes sustrajeron 4 mil gramos de oro.
En días pasados el vocero de la policía, Diego Pesqueira, explicó que, tras una ardua labor de investigación, logró capturar a cinco de los integrantes de una banda delictiva. Asimismo, añadió que durante el proceso se incluyó levantamientos de cámaras, entrevistas y fueron identificados siete de los participantes en este hecho quienes se encuentran prófugos.
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Abinader elimina tres instituciones del Estado
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noviembre 12, 2024Santo Domingo, R.D.-El presidente Luis Abinader eliminó, a través de varios decretos, la Comisión Internacional Asesora de Ciencia y Tecnología, la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria y el Consejo Nacional de Población y Familia (Conapofa).
El Gobierno dijo que la eliminación de esas instituciones forma parte del plan de racionalización y modernización de la administración pública, «eliminando duplicidades y optimizando el uso de recursos estatales en diferentes sectores».
El decreto 636-24 establece la eliminación de la Comisión Internacional Asesora de Ciencia y Tecnología, creada en 2004 para asesorar en políticas de ciencia y tecnología; la disposición gubernamental señala que el Ministerio de Educación asumirá la responsabilidad de concluir sus programas en curso y continuará con sus compromisos jurídicos y contractuales.
“Este decreto también deroga disposiciones previas relacionadas con la creación y administración de la comisión, asegurando una transición ordenada hacia una estructura de gestión más coherente con la Constitución y las leyes vigentes en la administración pública dominicana”, indica el comunicado de prensa.
Con el decreto 637-24 se dispone la supresión de la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria, cuyas funciones serán asumidas por la Autoridad Portuaria Dominicana, que también se encargará de los compromisos legales y contractuales vigentes.
Los bienes de esta comisión serán administrados por la Dirección General de Bienes Nacionales, quien traspasará los activos necesarios a la Autoridad Portuaria para continuar sus labores en el sector portuario.
“Además, este decreto deroga varias disposiciones previas que apoyaban la existencia de la comisión, consolidando sus funciones bajo una sola entidad administrativa para mejorar la eficiencia y reducir duplicidades en la administración pública”, resalta el documento de prensa.
Mediante el decreto 640-24 se emite la supresión del Consejo Nacional de Población y Familia (Conapofa), cuyas funciones serán asumidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que se convierte también en el continuador jurídico de los compromisos contractuales y legales pendientes.
La Dirección General de Bienes Nacionales administrará los activos de Conapofa y transferirá los necesarios al Ministerio de Salud Pública para garantizar la continuidad de sus funciones.
La Dirección General de Presupuesto (Digepress) gestionará las partidas presupuestarias no ejecutadas de esta comisión, y el Ministerio de Administración Pública colaborará en la reubicación, cesación e indemnización del personal.