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Psiquiatras sugieren junta de expertos estudie salud mental autor de cuatro crímenes
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8 años agoon
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LA REDACCIÓNProfesionales de la salud mental y sicofarmacología exponen sus puntos de vista sobre horroroso hecho
SANTO DOMINGO. El cuádruple asesino Víctor Alexander Portorreal debe ser sometido a estudios psiquiátrico, neuropsicológicos y morfológicos, que incluyan imágenes de sonografía craneal, neuroradiológica y de espectrocospia, para determinar qué lo llevó a matar a su pareja y a los tres hijos de ésta.
Partiendo de sus inferencias, por lo que se ha publicado del caso, los psiquiatras Vicente Vargas, César Mella y Héctor Guerrero Heredia, coinciden en que una junta de expertos en salud mental y neuropsicología deben evaluar a Portorreal, de quien presumen, debe tener una enfermedad psiquiátrica y un trastorno severo de la personalidad que lo condujo a cometer los crímenes.
No obstante, aclaran que, independientemente de que se le diagnostique un trastorno mental, eso no lo exime del castigo que le corresponde por los hechos que cometió y admitió.
Vargas opina que es importante determinar si tiene antecedentes psiquiátricos.
Para Mella, se está frente a un psicópata de alta peligrosidad y parte de la forma en que cometió los asesinatos.
De su lado, Guerrero Heredia dice que el joven asesino tiene un disturbio mental severo, lo que no quiere decir que esté loco, sino que debe tener un fuerte trastorno de la personalidad y la que más se infiere es la antisocial. Considera que su cerebro debe ser estudiado en profundidad.
Opinión de un sociólogoEl sociólogo Celedonio Jiménez opina que el caso de Portorreal es una clara expresión de la inestabilidad extrema que afecta a la sociedad, con una gran acumulación de factores negativos: problemas familiares, desempleo, desigualdad social, violencia. Dijo que la manera en que ocurrió el hecho demuestra esas perturbaciones.
César MellaPrimero es un feminicidio, segundo es un infanticidio múltiple, tercero se produjo un planeamiento macabro, porque los asesinatos fueron cometidos en serie.
Cuarto, el individuo en su comportamiento aparentemente normal, demostró algunas tendencias filosóficas, religiosas o culturales que no son común en la sociedad dominicana y quinto, no ha demostrado signos de arrepentimiento, porque en esos casos se espera que el homicidio se acompañe de un suicidio autojusticia, de modo que, aún cuando estamos frente a un psicópata desarmado, de alta peligrosidad, ni siquiera la psiquiatría puede tener una explicación definitiva de lo que ocurre en el cerebro de esa persona.
Vicente VargasEl acontecimiento es horroroso y a partir de ahí infiere en que el asesino tenga una enfermedad psiquiátrica que no lo exime de la responsabilidad de un hecho como ese, porque siempre la gente parte que si el individuo tiene un diagnóstico psiquiátrico quede libre de la responsabilidad. Ese no debe ser el caso. Por lo que se ve, parece ser una persona que lo que hizo, lo hizo calculado y premeditado.
Héctor Guerrero HerediaDesde que se publicó el hecho, ha estado buscando información y analizando el caso, y lo primero que puede decir es que le gustaría que se formara una comisión de psiquiatras y evalúen a ese paciente desde el punto de vista psiquiátrico, neuropsicológico y morfológico.
Inclusive, entiende que hay que comparar su cerebro con pacientes de otro país, como los Estados Unidos.
Guerrero Heredia viene de una universidad donde se estudian los cerebros y hay un departamento de radiología, donde podrían mandar la imagen, porque cree que no había visto en la historia del país un caso como el horrendo asesinato de una madre y sus tres hijos cometido fríamente por una misma persona.
Los parámetros para identificar los crímenes como los más horrendos tienen que ver con el tiempo, la duración del acto criminal. Hay toda una estructura criminal en ese caso, lo que lo hace concluir que el Portorreal tiene un disturbio mental severo, lo que no quiere decir que esté loco, sino que debe tener un severo trastorno de la personalidad y la que más se infiere es la antisocial, pero en este caso, cree que se debe buscar el componente Cluster A , como son las personalidad esquizoide, paranoide y esquizotípica. Aparentemente, en él se ha incubado esa personalidad y debe haber un desencadenante social y en este caso pudo haber sido socioeconómico, como que pudo sentirse presionado por la mujer, por alguna razón.
Explica que cuando habla de personalidad, en ese tipo de hombres, una relación de pareja, los niños son un estorbo. Y ese tipo de personas son incapaces de desarrollar empatía por los demás, por lo tanto, veía a esos niños como objetos frente a su relación.
Puede ser un hombre enamorado con una patología severa de la personalidad y culmina en el crimen.
diariolibre.com
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
