PUERTO PLATA.- La jueza de la Instrucción de aquí, Jakayra Veras García, aclaró que el Ministerio Público fue quien retiró las acusaciones contra los tres ex oficiales de la Policía, liberados por ese tribunal tras varios meses detenidos.
Odenis Francisco Félix Reyes Ramón Antonio Salcedo Santos y Raymundo de la Rosa Ogando guardaban prisión en relación a las acciones irregulares cometidas durante el allanamiento a varias viviendas en el residencial La Mulata III del municipio turístico Sosúa.
Mediante un comunicado entregado a medios de comunicación, la magistrada criticó que el Ministerio Publico ha pretendido probar ante la opinión pública casos que no sustenta debidamente ante los tribunales.
”Ante la opinión pública nacional fue el tribunal que presidimos que otorgó la libertad a los tres imputados, pero en realidad esa responsabilidad es exclusiva de la fiscalía que retiró sin ningún tipo de justificación las acusaciones sustentadas originalmente”, expuso.
Dijo esperar que el Ministerio Público realizará las explicaciones de lugar ante el país sobre las actuaciones realizadas que llevaron al traste el retiro de la acusación en contra de los imputados.
“En la fase preliminar sobre este conocido caso se instrumentaron dos procesos distintos ya que en el primero seguido a Ramón Antonio Salcedo Santos y Odenis Francisco Félix Reyes se oferta un medio de prueba audiovisual, el cual, conforme a la acusación, es de fecha 17 de octubre 2013, un año después de los hechos atribuidos a los imputados, razón por la cual fue objetado por la defensa”.
“El Tribunal verificó que el mismo no tiene fecha alguna y que por demás en él no se observa lo alegado por el Ministerio Público respecto a su contenido, razones por las cuales no fue acreditado como prueba”, explicó.
Ponderó que “en el segundo proceso seguido a Raymundo de la Rosa Ogando, los medio audiovisuales a los cuales hace alusión el Ministerio Público, si bien se señalan en la acusación, no fueron presentados ni antes, ni durante la audiencia preliminar, otorgando el tribunal un plazo al Ministerio Público para su presentación y así proceder a su verificación”.
Dijo que transcurrido el plazo otorgado el fiscal actuante indicó no tener esos medios y en tal virtud no fueron admitidos, pues no procede la admisión de medios presentados, “tal y como se indica en la decisión de Apertura a juicio rendida al efecto”.
La magistrada dijo que el Ministerio Público representa a la sociedad pero es una parte del proceso y que como tal debe por igual ceñirse al cumplimiento de los mandatos de la ley, estando el Tribunal en el deber de preservar el Debido Proceso y el derecho de todas las partes, jamás constituyendo un sello del MP.
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