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Opinión

Reforma Constitucional Versus Capricho Personal

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Por Robinson Lebrón

En el año 1994 a raíz de la crisis política producto del presunto fraude colosal provocado en las elecciones generales celebrada el 16 de mayo de ese mismo año, encabezado por el líder del Partido Reformista Social Cristiano Joaquín Balaguer, en contra del Dr. José Francisco Peña Gómez y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), generó el llamado pacto por la Democracia, en el que se planteó la modificación de la constitución, y en esta una series  de cambios que incluyó la reducción del mandato presidencial a dos años para luego entregarlo a su más cercano competidor.

Esa propuesta fue rechazada por el candidato del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) de entonces, el doctor José Francisco Peña Gómez. Ante esta situación, el presidente Joaquín Balaguer aceptó reducir su período a 18 meses y cedió a la celebración de elecciones presidenciales el 16 de noviembre del año 1995.

Sin embargo, mediante un trastrueque de documentos, se firmó un “Pacto por la Democracia” diferente al acordado por los dos líderes. Y es que Joaquín Balaguer también se había mantenido en conversaciones con el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

El convenio firmado definitivamente en la Mansión Presidencial, el día 10 de agosto del año 1994, instituía, entre otros aspectos, convocar a la Asamblea Nacional a fin de reformar la Constitución para establecer una nueva fecha de elecciones presidenciales, el 16 de mayo de 1996, y no en noviembre de 1995 como se había acordado, con lo cual se separaban de las elecciones municipales y congresuales, que serían en mayo de 1998; prohibir la reelección en dos períodos consecutivos, y establecer la segunda vuelta si ningún candidato obtenía más del 50 por ciento de los votos, así como reformas al sistema judicial, en la podemos mencionar la creación del consejo nacional de la magistratura.

Posteriormente en el año 2002 el entonces presidente constitucional 2000-2004 Rafael Hipólito Mejía Domínguez, con la intención de mantenerse en el poder más allá del periodo para el cual fue electo el 16 de mayo del año 2000, somete ante el congreso de la Republica Dominicana un proyecto de reforma al entonces Articulo 49 de dicha Constitución que establecía lo siguiente:

Cito: “El poder ejecutivo se ejerce por el presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el periodo constitucional siguiente”.

Cabe destacar que lograda la reforma constitución en el periodo antes mencionado (2000-2004), quedó modificado el Artículo 49 de dicha Constitución que establecía lo siguiente:

Enumero: El poder ejecutivo se ejerce por el presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, el presidente de la Republica podrá optar un segundo y único periodo de manera consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la Republica.

El Articulo 124 de la Constitución de la República Dominicana que entra en vigencia el día 10 de enero del año 2010 retoma la disposición de la  Elección Presidencial del Poder Ejecutivo que se ejercerá por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente, el cual posteriormente fue reformado a petición del entonces presidente constitucional del periodo 2012-2016 el Licdo. Danilo Medina Sánchez, y quedó nueva ves instaurada la reelección presidencial para el siguiente periodo de forma  consecutiva, con el impedimento de que el presidente pueda optar por otro periodo de forma consecutivo. Lo que queda claro que el presidente no podrá jamás volver a aspirar a la presidencia ni la vicepresidencia de la nación.

Por consiguiente, los ciudadanos y ciudadanas en sus diferentes niveles sociales están totalmente convencidos y convencidas que el punto especifico de la relección presidencial no representa una novedad en nuestra amada carta magna.

En cuanto a la intención de la independencia del ministerio público, dicho estatutos establece su funcionamiento y queda claro que, aunque es un funcionario que depende de la designación del poder ejecutivo, las acciones de sus funciones y sus funcionarios deben estar dirigida a la persecución penal de los crímenes y delitos que afecten a la comunidad y deben ser totalmente independientes y apegados a los principios, constitucionales, legales, éticos y morales.

La iniciativa del poder ejecutivo en la persona del excelentísimo señor presidente, Luis Rodolfo Abinader Corona debe ser vista y analizada minuciosamente, ya que si bien es cierto este propone que el máximo representante del ministerio público sea elegido por 4 años, y que sea el consejo nacional de la magistratura quien lo escoja, no menos cierto es que deja la posibilidad que este importante funcionario sea propuesto por el propio poder ejecutivo en la persona del o la presidente de la Republica Dominicana, es preciso recordar que quien preside el consejo nacional de la magistratura es quien preside el poder ejecutivo.

                               

El autor es abogado y Docente Universitario.                         

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Opinión

El individualismo, principal retranca para el desarrollo nacional.

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Por José Cabral

No hay un solo episodio de los acontecimientos importantes que registra la historia nacional que no esté marcado por el fenómeno del individualismo.

Es un asunto de una gravedad que en estos momentos es el principal obstáculo para lograr concretar planes colectivos.

Es tan grave el asunto que este mal ha penetrado todo el tejido social dominicano, dado que no hay una sola organización de la sociedad que no esté impactado por el fenómeno.

Desde la ruptura con el yugo haitiano en el 1844, hasta llegar a la guerra restauradora y finalmente al propio ajusticiamiento del dictador de Rafael Leonidas Trujillo Molina, los principales actores se pelearon entre sí y no hay mejor testimonio que lo ocurrido en la casa de Robert Read Cabral con algunos de los protagonistas del tiranicidio.

Pero de igual modo ha ocurrido con cada una de las modificaciones constitucionales que ha tenido el país, las cuales han obedecido, principalmente, a razones reeleccionistas.

Cualquier otro escenario que se tome al azar nos encontramos con el individualismo, el cual ha arruinado una serie de valores que eran consustanciales al pueblo dominicano.

Todo ha sido tomado por ese vicio, porque no puede llamarse de otra manera, el cual representa la principal retranca para lograr una sociedad más solidaria.

Las cooperativas de ahorros y prestamos, los clubes culturales y deportivos, los sindicatos, las juntas de vecinos e incluso los condominios, que se rigen por la ley sin fines de lucro, la 5038, los partidos políticos, es decir, absolutamente todo copado por los intereses personales y grupales.

El individualismo es una plaga que hoy arropa todas las instancias de la sociedad dominicana y peor aun del Estado, donde hace su impacto las ansias de poder de los actores de la vida política nacional.

Sin embargo, parece llegar un momento en que este mal se pueda combatir con resultados que podrían ser muy positivos para cambiar un paradigma que nos daña a todos.

Es un cáncer que da miedo.

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Opinión

El incumplimiento de los partidos políticos

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Por Isaías Ramos

En teoría, el financiamiento estatal de los partidos políticos en nuestro país busca garantizar una competencia equitativa entre todas las fuerzas políticas, reducir la influencia del capital privado, los intereses extranjeros y las actividades ilícitas en la política, y aumentar la transparencia.

A pesar de los nobles objetivos delineados en la legislación, existen pruebas irrefutables de que los partidos políticos en nuestro país reciben, de manera persistente, contribuciones ilícitas, contraviniendo el artículo 64 de la Ley 33-18 (Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos).

El principal propósito del financiamiento público, según esta legislación, incluye no solo cubrir gastos operativos y de campaña, sino también fomentar la educación política y la participación ciudadana, como lo consignan los artículos 62, 36, 35, 34 y 11.

Sin embargo, los informes y críticas continuas sugieren que estos fondos se utilizan normalmente para consolidar el poder de los partidos establecidos e influir de manera indebida e ilegal en la voluntad de los electores, comprando su conciencia y dignidad humana en lugar de educarlos y movilizarlos hacia una participación informada y consciente.

A pesar de las regulaciones que exigen una contabilidad detallada y transparente, los partidos políticos incumplen estos mandatos de manera flagrante. La Junta Central Electoral, la institución encargada de regular y supervisar estos procesos, debería asegurar el cumplimiento de estas normativas.

Aún así, sus actuaciones, en muchas ocasiones, han dejado mucho que desear, mostrando una tolerancia preocupante por imponer el orden y el respeto a las leyes que rigen el financiamiento y las actividades de los partidos.

Esto no solo plantea preguntas sobre la eficacia, el empoderamiento y la independencia de la JCE como ente regulador, sino que también alimenta la percepción de impunidad y corrupción dentro del sistema político dominicano.

Los ciudadanos observan cómo sus impuestos se convierten en herramientas para manipulaciones políticas en lugar de servir como catalizadores de una democracia más robusta y participativa.

Este escenario es una traición a los principios democráticos y un claro indicativo de que el sistema de financiamiento público, en su forma actual, necesita una revisión profunda y, posiblemente, una eliminación. La experiencia nos sirve como un llamado de atención sobre los riesgos inherentes al financiamiento público de partidos políticos sin los mecanismos de control adecuados.

En el Frente Cívico y Social, estamos convencidos de que este financiamiento, en lugar de fortalecer el sistema democrático, lo debilita. De persistir y continuar con el mismo, será imperativo implementar medidas estrictas para garantizar que los recursos destinados a los partidos políticos, agrupaciones, movimientos y las candidaturas independientes se utilicen de manera transparente y con un enfoque real en el fortalecimiento democrático y la participación ciudadana.

Es fundamental que la JCE ejerza un control más firme y efectivo, no solo para sancionar a quienes incumplen, sino para restaurar la fe en un sistema político que verdaderamente represente y sirva al interés público.

Solo entonces podremos esperar que los aspirantes a cargos electivos se conviertan en verdaderos servidores de la ciudadanía y no en meros administradores de recursos para perpetuar sus propios intereses.

La lucha por una democracia transparente y justa es ahora. Es imperativo que nos unamos en esta causa crítica para el futuro de nuestra nación. ¡Juntos, podemos y debemos hacer realidad nuestra constitución de un Estado Social y Democrático de Derecho!

¡Despierta RD!

 

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Opinión

La Fiscalía de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

La Fiscalía actuará en forma independiente como órgano separado de la Corte Penal Internacional. Estará encargada de recibir remisiones e información corroborada sobre crímenes de la competencia de la CPI para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte. Los miembros de la Fiscalía no solicitarán ni cumplirán instrucciones de fuentes ajenas a la CPI

La Fiscalía estará dirigida por el Fiscal. El Fiscal tendrá plena autoridad para dirigir y administrar la Fiscalía, con la inclusión del personal, las instalaciones y otros recursos. El Fiscal contará con la ayuda de uno o más fiscales adjuntos, que podrán desempeñar cualquiera de las funciones de las funciones que le correspondan de conformidad con el Estatuto de Roma. El Fiscal y los fiscales adjuntos tendrán que ser de diferentes nacionalidades y desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva.

El Fiscal y los fiscales adjuntos serán personas que gocen de alta consideración moral, que posean un alto nivel de competencia y tengan extensa  experiencia  práctica  en el ejército de la acción penal o la sustanciación de causas penales. Deberán tener un excelente conocimiento y dominio de al menos uno de los idiomas de trabajo de la CPI.

El Fiscal será elegido en votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de Estados Partes. Los fiscales adjuntos serán elegidos en la misma forma de una lista de candidatos presentada por el Fiscal

El Fiscal propondrá  tres candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que deba cubrirse. Salvo que en el momento de la elección se fine un periodo mas breve, el Fiscal y los fiscales adjuntos desempeñarán su cargo por un periodo de nueve años y no podrán ser reelegido

El Fiscal y los fiscales adjuntos no realizarán actividad alguna que pueda interferir en el ejercicio de sus funciones o menoscabar la confianza en su independencia . no podrán desempeñar ninguna otra ocupación de carácter profesional.

La Presidencia podrá, a petición del Fiscal o de un fiscal adjunto, dispensarnos de intervenir en una causa determinada.

El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Serán recusados de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Roma, entre otras razones, si hubiesen intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que  la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.

Las cuestiones relativas a la recusación del Fiscal o de un fiscal adjunto serán dirimidas por la Sala de Apelaciones:

La persona objeto de investigación o  enjuiciamiento podrá en cualquier momento pedir la recusación del Fiscal o de un fiscal adjunto por los motivos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de Roma;

El Fiscal o el fiscal adjunto, según proceda, tendrán derecho a hacer observaciones sobre la cuestión.

Finalmente, el Fiscal nombrara asesores jurídicos especialistas en determinaos temas como, por ejemplo, violencia sexual, violencia por razones de genero y violencia contra los niños.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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