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Opinión

Reforma Constitucional Versus Capricho Personal

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Por Robinson Lebrón

En el año 1994 a raíz de la crisis política producto del presunto fraude colosal provocado en las elecciones generales celebrada el 16 de mayo de ese mismo año, encabezado por el líder del Partido Reformista Social Cristiano Joaquín Balaguer, en contra del Dr. José Francisco Peña Gómez y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), generó el llamado pacto por la Democracia, en el que se planteó la modificación de la constitución, y en esta una series  de cambios que incluyó la reducción del mandato presidencial a dos años para luego entregarlo a su más cercano competidor.

Esa propuesta fue rechazada por el candidato del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) de entonces, el doctor José Francisco Peña Gómez. Ante esta situación, el presidente Joaquín Balaguer aceptó reducir su período a 18 meses y cedió a la celebración de elecciones presidenciales el 16 de noviembre del año 1995.

Sin embargo, mediante un trastrueque de documentos, se firmó un “Pacto por la Democracia” diferente al acordado por los dos líderes. Y es que Joaquín Balaguer también se había mantenido en conversaciones con el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

El convenio firmado definitivamente en la Mansión Presidencial, el día 10 de agosto del año 1994, instituía, entre otros aspectos, convocar a la Asamblea Nacional a fin de reformar la Constitución para establecer una nueva fecha de elecciones presidenciales, el 16 de mayo de 1996, y no en noviembre de 1995 como se había acordado, con lo cual se separaban de las elecciones municipales y congresuales, que serían en mayo de 1998; prohibir la reelección en dos períodos consecutivos, y establecer la segunda vuelta si ningún candidato obtenía más del 50 por ciento de los votos, así como reformas al sistema judicial, en la podemos mencionar la creación del consejo nacional de la magistratura.

Posteriormente en el año 2002 el entonces presidente constitucional 2000-2004 Rafael Hipólito Mejía Domínguez, con la intención de mantenerse en el poder más allá del periodo para el cual fue electo el 16 de mayo del año 2000, somete ante el congreso de la Republica Dominicana un proyecto de reforma al entonces Articulo 49 de dicha Constitución que establecía lo siguiente:

Cito: “El poder ejecutivo se ejerce por el presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el periodo constitucional siguiente”.

Cabe destacar que lograda la reforma constitución en el periodo antes mencionado (2000-2004), quedó modificado el Artículo 49 de dicha Constitución que establecía lo siguiente:

Enumero: El poder ejecutivo se ejerce por el presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, el presidente de la Republica podrá optar un segundo y único periodo de manera consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la Republica.

El Articulo 124 de la Constitución de la República Dominicana que entra en vigencia el día 10 de enero del año 2010 retoma la disposición de la  Elección Presidencial del Poder Ejecutivo que se ejercerá por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente, el cual posteriormente fue reformado a petición del entonces presidente constitucional del periodo 2012-2016 el Licdo. Danilo Medina Sánchez, y quedó nueva ves instaurada la reelección presidencial para el siguiente periodo de forma  consecutiva, con el impedimento de que el presidente pueda optar por otro periodo de forma consecutivo. Lo que queda claro que el presidente no podrá jamás volver a aspirar a la presidencia ni la vicepresidencia de la nación.

Por consiguiente, los ciudadanos y ciudadanas en sus diferentes niveles sociales están totalmente convencidos y convencidas que el punto especifico de la relección presidencial no representa una novedad en nuestra amada carta magna.

En cuanto a la intención de la independencia del ministerio público, dicho estatutos establece su funcionamiento y queda claro que, aunque es un funcionario que depende de la designación del poder ejecutivo, las acciones de sus funciones y sus funcionarios deben estar dirigida a la persecución penal de los crímenes y delitos que afecten a la comunidad y deben ser totalmente independientes y apegados a los principios, constitucionales, legales, éticos y morales.

La iniciativa del poder ejecutivo en la persona del excelentísimo señor presidente, Luis Rodolfo Abinader Corona debe ser vista y analizada minuciosamente, ya que si bien es cierto este propone que el máximo representante del ministerio público sea elegido por 4 años, y que sea el consejo nacional de la magistratura quien lo escoja, no menos cierto es que deja la posibilidad que este importante funcionario sea propuesto por el propio poder ejecutivo en la persona del o la presidente de la Republica Dominicana, es preciso recordar que quien preside el consejo nacional de la magistratura es quien preside el poder ejecutivo.

                               

El autor es abogado y Docente Universitario.                         

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Opinión

Trump ordena, Abinader se arrodilla y el Pentágono invade

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Por Narciso Isa Conde

Santo Domingo.– Al aceptar la determinación de Trump y del Pentágono, de intervenir militarmente los aeropuertos de San Isidro y Las Américas, el espacio aéreo y aguas territoriales de nuestro país, para agredir militarmente a Venezuela y a otros países de la región, Luis Abinader ha cometido el delito de traición a la patria dominicana y la peligrosa afrenta de sumarse al plan de guerra e intervención de EE.UU. en esta región.

¿Qué implica la intervención militar en bases dominicanas?

La base militar de San Isidro es la más grande del país, concentra el mayor poder de fuego (aviación, cuerpo de paracaidistas, infantería y blindados) y pasa a ser intervenida por el Comando Sur del Pentágono.

No se había visto una cosa parecida luego de la intervención militar de abril de 1965: en los últimos 60 años la intervención militar de EE.UU. se mantuvo camuflada como «asesorías», «visitas», «ejercicios» y «operaciones» puntuales; pero ahora la intervención se asume directa, invasiva, indefinida y con tropas especializadas.

La Constitución vigente -a pesar de lo conservador, autoritario y neoliberal de su contenido- obliga a Abinader a rechazar cualquier agresión a nuestra soberanía y cualquier intervención en los asuntos internos de otros países.

¿Cuál es el contexto político y regional de esta acción?

En verdad, no se trató de un «acuerdo», sino de una orden de Trump y el Pentágono, fielmente cumplida por Abinader, en medio de un despliegue naval en el Caribe y áreas del Pacífico; apuntando contra Venezuela y Cuba, en primer lugar y sucesivamente.

Pero también contra los gobiernos de México y Colombia (Colombia ya invadida por 10 bases militares), sin descartar Nicaragua, ni a otros países que no se le dobleguen a un imperio furioso por su decadencia, empecinado en saquear petróleo, gas, minerales estratégicos, biodiversidad y fuentes de agua en Nuestra América.

Su apelación al combate del «narcotráfico«, calificándolo de «narco-terrorismo», es un «narco-pretexto«, propio de la era de la posverdad y de los gobernantes lacayos, para instrumentar agresiones militares y guerras por razones políticas y de saqueo de recursos naturales.

El cartel mayor del Hemisferio Occidental es Wall Street y el mercado más grande es el Norte Revuelto y Brutal, mientras aquí abundan las narco-complicidades en altas instancias del Estado.

Este es un narco-estado y si no lo creen, examinen los largos años de impunidad de altos funcionarios civiles, militares y empresarios protectores de los capos Quirino, Figueroa Agosto, Toño Leña, Cesar El Abusador, Arturo del Tiempo, Nelson Solano, Miguel Gutiérrez, Miki López, Yamil Abreu y los capos del Cartel del Cibao, que primero financió al PLD y luego al PRM.

Examinen la narco-política del PRM y por qué las conexiones del narco con sus jefes políticos en funciones gubernamentales no se atacan ni se sancionan.

Tampoco se develan informaciones en poder de la DEA y del Ministerio Público estadounidense, ofrecidas por los extraditados en «delaciones premiadas«.
Está claro: ordenan y mandan… y obligan a los cobardes y pusilánimes a aceptar servilmente la orden. ¡Vergüenza ajena da Abinader y toda la cáfila política del PLD y FP… y comparsas, previamente avisados!

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Opinión

Educación y carácter: deuda que RD no puede posponer

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Por Isaías Ramos

Santiago nos golpeó con dos tragedias que el país no puede normalizar. Noelvin Jeremías Cabrera, de 14 años, murió tras un conflicto vinculado al entorno escolar luego de salir del Politécnico Simón Antonio Luciano Castillo; otro adolescente guarda prisión preventiva mientras se conoce el proceso.

Días después, Stephora Anne‑Mircie Joseph, de 11 años, falleció por ahogamiento durante una excursión escolar del Colegio Leonardo Da Vinci. Según informó el Ministerio Público, el caso se investiga como homicidio involuntario y se detuvo a cuatro personas, alegando presuntas fallas graves de supervisión y seguridad.

Estos episodios no son accidentes desconectados. Son síntomas de un deterioro profundo: en demasiados entornos escolares se ha debilitado la fuerza formativa, la autoridad moral y la coherencia institucional. Durante casi treinta años, la formación moral y cívica ha sido relegada y, al mismo tiempo, la disciplina ha sido malinterpretada como autoritarismo, dejando un vacío que hoy se expresa en conductas violentas, negligencia, irrespeto y una cultura escolar sin límites claros.

El Gobierno reaccionó anunciando una mesa interinstitucional “permanente” entre el Ministerio de Educación y la Procuraduría, enfocada en prevención, monitoreo y protocolos de actuación. Es un paso necesario. Pero debemos ser honestos: la República Dominicana está cansada de anuncios que no pasan de la rueda de prensa. La ciudadanía exige resultados medibles, responsables identificables y continuidad real. Lo que no se supervisa se pierde; lo que no se mide se diluye.

El problema de fondo excede cualquier mesa técnica. La Constitución es clara: el artículo 63, numeral 13, ordena como obligatoria en todas las escuelas —públicas y privadas— la formación social, cívica y ética, la enseñanza de la Constitución, los derechos fundamentales y la convivencia pacífica. La Ley 66‑97 insiste en principios como el respeto a la vida, la democracia, la solidaridad, la verdad y los valores que sostienen la dignidad humana. Sin embargo, entre la teoría legal y la práctica cotidiana hay un abismo que seguimos pagando con vidas jóvenes.

Hay, sin embargo, una señal alentadora: la Ordenanza 02‑2025 del Ministerio de Educación, que establece la implantación formal de la asignatura Educación Moral, Cívica y Ética Ciudadana en todos los niveles a partir del año escolar 2025‑2026. Es un avance importante, pero no será suficiente si no se acompaña de tres elementos indispensables: formación docente rigurosa, coherencia institucional y supervisión real. Una asignatura sin cultura institucional es como sembrar sin preparar la tierra.

En el Frente Cívico y Social entendemos que volver a educar el carácter implica recuperar la disciplina como virtud cívica, no como castigo. Disciplina significa dar estructura, sostener límites razonables y construir hábitos que fortalezcan la voluntad. Significa ser coherente —los adultos primero—, persistente —todos los días— y consistente —consecuencias claras, justas y previsibles—. La disciplina bien aplicada protege al alumno, dignifica la convivencia y devuelve a la escuela su papel como taller de ciudadanía.

Esta visión ha sido afirmada desde perspectivas distintas pero convergentes. Elena G. de White advirtió que la verdadera educación desarrolla la facultad de pensar y hacer, evitando que los jóvenes sean “simples reflectores del pensamiento de otros”. Y Camila Henríquez Ureña alertó contra reducir la educación a instrucción técnica, recordándonos que formar el ser es más decisivo que enseñar destrezas.

Hoy, en plena era de la inteligencia artificial, esta verdad es más urgente: la información se obtiene en segundos; el carácter se forma con esfuerzo cotidiano y con entornos que sostengan lo correcto cuando haya presión.

En medio de tanta preocupación, pude ver una señal de esperanza. Recientemente compartí con el personal docente y administrativo del Colegio Adventista Salvador Álvarez de Jababa, Moca: la escuela donde estudié de niño, fundada en 1925 y portadora de cien años de legado educativo y cristiano. Allí, en una actividad anual organizada por la familia Álvarez‑Piantini‑Schliemann, reafirmamos un compromiso: trabajar juntos para que este colegio rural se convierta en un referente nacional de educación integral y disciplina con propósito. En tiempos de crisis, los ejemplos valen más que los discursos.

Si queremos honrar a Noelvin y a Stephora, debemos transformar el duelo en acción verificable. Necesitamos un protocolo nacional obligatorio para excursiones escolares y actividades de riesgo, con auditoría anual y sanciones claras cuando se incumpla. Necesitamos indicadores públicos de convivencia —con estricta protección de identidad— y, más importante aún, que se publiquen de forma trimestral por distrito educativo: incidentes reportados, tiempos de respuesta, medidas aplicadas y avances en prevención. Y necesitamos la ejecución seria, no decorativa, de la formación moral y cívica, con acompañamiento docente, supervisión independiente y continuidad sostenida.

Porque una sociedad que educa el carácter reduce la violencia. Y una que renuncia a esa tarea termina llorando a sus hijos.

Despierta, RD!

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Opinión

El derecho de las víctimas a la notificación

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Por Rommel Santos Diaz

Otro de los derechos accesorios al derecho a la participación es el derecho a la notificación. Una vez que las víctimas sean reconocidas como tales frente a la Corte Penal Internacional, en una situación o en un caso, directamente o a través de sus representantes legales, las víctimas tienen derecho a ser notificadas  e informadas de los avances del procedimiento, de las decisiones de la Sala correspondiente, de las fechas de las audiencias, de la interposición de recursos por las partes , entre otras diligencias.

Tanto la publicidad de los procedimientos como la notificación a las víctimas son claves para garantizar  que esta pueda ejercer su derecho a la participación.

Esta importancia es reconocida por algunas disposiciones que hacen expresa la necesidad de que las víctimas tengan conocimiento  del estado de los procedimientos; por ejemplo la norma 87 establece la obligación explícita del Fiscal de notificar a las víctimas de acuerdo a la regla  50(1) y la regla 92(2). Igualmente, derivado  del artículo  15 del Estatuto de Roma, la Secretaría podrá asistir en esta notificación si así es requerida por la Fiscalía.

Igualmente, existe la obligación de notificar y dar adecuada publicidad de las actuaciones por medios generales de acuerdo a las reglas 92(8) y 96(1).

Esta función se encuentra regulada en el Reglamento de la Secretaría de la Corte Penal Internacional en donde se reconoce la importancia de que esta información sea accesible a las víctimas para facilitar el ejercicio de sus derechos.

Finalmente es importante mencionar que los jueces al ser los garantes  del debido proceso  y el  ejercicio de las víctimas,  tienen la facultad de rechazar una solicitud de participación si consideran que en  ella no se ha acreditado la calidad de víctima frente a la Corte Penal Internacional.

Sin embargo, las víctimas podrán presentar otra solicitud en una etapa ulterior de acuerdo a la regla 89(2).Finalmente las víctimas si así lo desean, podrán retirar su solicitud  de participación en cualquier momento si  así conviniere a sus intereses.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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