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República Dominicana empeora en ranking sobre estado de derecho

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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La República Dominicana se posicionó en el lugar 90 en el Índice de Estado de Derecho 2017-2018, que mide el Estado de Derecho en 113 países con base en más de 110,000 encuestas en hogares y 3,000 encuestas a expertos.

El ranking evalúa varios temas relacionados al estado de derecho como lo es la Ausencia de Corrupción, en el que la República Dominicana se posicionó en el lugar 88 de 113, siendo 113 el peor.

La República Dominicana obtuvo su peor nota en el ámbito de  Justicia penal, donde se posiciona en el lugar 100 de 113.

En cuanto al renglón “cumplimento de normativa” el país ocupó el lugar número 99, y  94 en orden y seguridad.

En los renglones “justicia civil” y “restricciones a los poderes del Gobierno”, la República Dominicana ocupa el lugar 88, mientras que obtuvo los lugares 50 y 54 respectivamente  en “Gobierno abierto” y “derechos fundamentales” .

De manera general, Venezuela ocupo en estos momentos el lugar 113 resultando este, el país con peor situación en cuanto a estado de derecho se refiere.

Con datos primarios, el Índice de Estado de Derecho del WJP mide el desempeño de los países en cuanto a Estado de Derecho utilizando ocho factores: Límites al Poder Gubernamental, Ausencia de Corrupción, Gobierno Abierto, Derechos Fundamentales, Orden y Seguridad, Cumplimiento Regulatorio, Justicia Civil, y Justicia Penal.

Desde la publicación del último Índice de Estado de Derecho en octubre de 2016, la mayoría de los países en el mundo vio un deterioro en las puntuaciones de temas de derechos humanos, límites al poder gubernamental, justicia civil, y justicia penal. El mayor deterioro se observó en el Factor 4, Derechos Fundamentales, donde 71 de 113 países empeoraron.

Este factor mide ausencia de discriminación, derecho a la vida y la seguridad, debido proceso, libertad de expresión, libertad religiosa, derecho a la privacidad, libertad de asociación, y derechos laborales.

El segundo deterioro ocurrió en el Factor 1, Límites al Poder Gubernamental (que mide si los gobernantes están sujetos a la ley), donde 64 de 113 países vieron una disminución en sus puntuaciones. Adicionalmente, 34% de los países vieron deterioros en sus puntuaciones, frente a 29% que tuvieron mejoras, tomando como referencia el Índice de 2016 –lo cual es una tendencia preocupante.

Por su parte, 37% de los países incluidos en el Índice mantuvieron una puntuación constante. “Somos testigos de un deterioro a nivel global en aspectos fundamentales para el Estado de Derecho”, dijo William H. Neukom, fundador y CEO del WJP.

“Una reducción en la adherencia al Estado de Derecho en cualquier lugar es una amenaza para el desarrollo en todas partes”. El país que experimentó el cambio más marcado en esta edición del Índice (tomando como referencia el Índice de 2016) fue Filipinas, que cayó 18 posiciones, para ubicarse en el puesto 88 de 113 países en el mundo, y en el lugar 13 de los 15 países que componen la región de Asia Oriental y el Pacífico.

Las disminuciones más significativas ocurrieron en Límites al Poder Gubernamental, Derechos Fundamentales, Orden y Seguridad, y Justicia Penal.

Los tres primeros lugares en el Índice de Estado de Derecho 2017-2018 son Dinamarca (1), Noruega (2) y Finlandia (3); los últimos tres son Afganistán (111), Camboya (112) y Venezuela (113). Los tres primeros lugares y los tres últimos no han cambiado desde la edición de 2016. Los líderes en cada región son: Nepal (Asia del Sur); Georgia (Europa Oriental y Asia Central); Ghana (África Subsahariana); Uruguay (América Latina y el Caribe); Emiratos Árabes Unidos (Medio Oriente y 2 Norte de África); Nueva Zelanda (Asia Oriental y el Pacífico); y Dinamarca (Europa Occidental y América del Norte).

El Índice de Estado de Derecho del WJP es la principal fuente de datos originales sobre el Estado de Derecho en el mundo. El Índice se basa en más de 110,000 encuestas en hogares y 3,000 encuestas a expertos, y mide la percepción y la experiencia de la población general con el Estado de Derecho en situaciones prácticas y cotidianas.

El Índice evalúa el desempeño de los países utilizando 44 indicadores organizados en ocho factores: Límites al Poder Gubernamental, Ausencia de Corrupción, Gobierno Abierto, Derechos Fundamentales, Orden y Seguridad, Cumplimiento Regulatorio, Justicia Civil, y Justicia Penal. Las puntuaciones se pueden comparar a nivel global, regional, y por nivel de ingreso.

“El Estado de Derecho es la base para que las comunidades gocen de paz, igualdad y oportunidades”, dijo William H. Neukom, fundador y CEO del WJP. “Ningún país ha logrado, mucho menos sostenido, un Estado de Derecho perfecto. El Índice de Estado de Derecho del WJP es un primer paso para establecer puntos de referencia, informar y encaminar reformas, y para enfatizar la importancia fundamental del Estado de Derecho”.

Principales hallazgos a nivel regional: • A nivel mundial, los países ubicados en la región de Europa Occidental y América del Norte continúan en las primeras posiciones del Índice de Estado de Derecho del WJP, seguidos de los países de Asia Oriental y el Pacífico.

ACERCA DEL WORLD JUSTICE PROJECT: El World Justice Project (WJP) es una organización independiente y multidisciplinaria que trabaja para fortalecer el Estado de Derecho en el mundo. Un Estado de Derecho efectivo reduce la corrupción, combate la pobreza, y protege a las personas de las injusticias.

El Estado de Derecho es la base para alcanzar comunidades que gocen de paz y oportunidades, y es el fundamento para el desarrollo del capital humano, un gobierno responsable, y el respeto a los derechos fundamentales.

acento.com.do

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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