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Ante serie de violaciones a Ley 200-04 disponen su cumplimiento.
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5 meses agoon
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LA REDACCIÓNEl Ministro de la Presidencia, Joel Santos Echavarría, dispuso tras una serie de violaciones que los titulares de las instituciones del Gobierno central cumplan los plazos establecidos en el articulo 8 de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
La misiva, fechada el pasado martes, fue enviada a los responsables de las instituciones del Estado, a fin de cumplir con la normativa legal sin tener que esperar una sentencia del Tribunal Superior Administrativo.
Durante su intervención en LA Semanal con la Prensa el pasado lunes, el presidente Abinader dijo: “cualquier información que la prensa requiera tiene que ser entregada inmediatamente”, al responder a una periodista que lo abordó sobre ese respecto, tras indicar que algunos funcionarios obstruyen el libre acceso a la información en las instituciones que dirigen.
En ese sentido, Santos Echavarría precisó en la misiva: “es imperativo que cada institución pública garantice el cumplimiento estricto de los plazos establecidos por la Ley 200-04 para la entrega de información pública, implemente procedimientos internos para asegurar la pronta y eficiente respuesta a las solicitudes de información y capacite al personal responsable en materia de acceso a la información pública y manejo de las solicitudes”.
El mandatario agregó que el acceso a la información es un derecho fundamental que contribuye al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana; es por esto que, el cumplimiento de estos plazos no solo es una obligación legal; sino, también, un cumplimiento con la transparencia en esta gestión de Gobierno.
Santos Echavarría reiteró que la Ley 200-04 estipula que las solicitudes de acceso a la información pública deben ser respondidas dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, de manera eficaz y oportuna, contados a partir de la recepción de la solicitud; y que, en casos excepcionales, este plazo puede ser extendido por 10 días hábiles adicionales, previa notificación y justificación por escrito al solicitante.
Reporte de la Digeig
Sobre este respecto, la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig), que encabeza la doctora Milagros Ortiz Bosch, reportó que de enero 2020 a noviembre de 2023 se habían recibido, a través del Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública (SAIP), 53,931 pedidos de información de datos a las instituciones del Estado, de las cuales 48,196 fueron respondidas dentro del plazo que estable la Ley General No.200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, lo que representó el 91% completadas.
De 236 portales de transparencia, 224 cumplieron todos los requerimientos en el 2023. Entre tanto que, el resultado de las evaluaciones de transparencia en el primer trimestre del 2024, el 83 % de las instituciones obtuvo sobre los 90 puntos (sobre 100), lo que implica importantes mejoras en términos de respuesta a la población.
El informe precisa, además, que durante la presente administración de Gobierno se han abierto 79 nuevas OAI, para totalizar 314 oficinas de servicio, además de que 954 empleados que laboran en esas dependencias tuvieron acceso a 387 capacitaciones, con la finalidad de ofrecer el servicio de rapidez y calidad que demandan los solicitantes.
Precisa que el SAIP cuenta con 25,212 ciudadanos registrados, los cuales realizaron solicitudes recurrentes y que interactuaron con el sistema.
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Reglamento de armas de la Policía Nacional sobre el tapete con Operación Pandora.
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5 horas agoon
noviembre 18, 2024Santo Domingo, R.D.-El sistema de control y regulación del armamento utilizado por la Policía Nacional se rige por un Reglamento de la institución para el registro, almacenamiento y conservación de armas, municiones y equipamientos letales y no letales.
Su aplicación busca garantizar que todo el armamento esté debidamente registrado, controlado y custodiado, minimizando así los riesgos asociados a su uso indebido.
El reglamento cubre diversos aspectos, desde el registro de huellas balísticas, hasta el control de las armas asignadas a cada agente policial y sus respectivas dependencias. En este reglamento la Intendencia de Armas de la Policía Nacional será responsable de la gestión, custodia y mantenimiento de las armas y municiones, asegurando que se cumpla con los protocolos establecidos.
- Activan Operación Pandora contra red criminal de policías
Puntos clave del reglamento
1. Asignación y control de armas:
El reglamento especifica que solo el intendente de armas puede asignar armamento a los miembros de la Policía Nacional. Cada arma será registrada, identificada con un número de serie y monitorizada a través de un sistema de control digital que garantizará la trazabilidad del armamento asignado.
2. Responsabilidad y sanciones:
En caso de pérdida o sustracción de un arma, el miembro de la Policía Nacional deberá informar inmediatamente sobre el incidente. Si la pérdida se debe a negligencia, se impondrán sanciones económicas que incluirán el descuento del valor del arma de los haberes del responsable, según lo dictado por la ley.
3. Auditorías y supervisión:
Como parte de la estrategia de control, el reglamento establece auditorías periódicas tanto a nivel de la Intendencia de Armas como en las dependencias locales. Además, se realizarán pruebas balísticas a las armas de fuego para asegurar su correcta operatividad y registro en la base de datos centralizada del Sistema Nacional de Control de Armas (SISNA).
4. Custodia y almacenamiento seguro:
Las armas deberán ser almacenadas en instalaciones especializadas, bajo control de los encargados de armas, quienes deberán mantener un registro detallado de cada una, incluyendo su estado de conservación, el uso que se les ha dado y la asignación a agentes específicos.
5. Comunicación inmediata ante pérdida o sustracción
Uno de los puntos más relevantes del reglamento es la obligación de notificar, de inmediato, cualquier pérdida o sustracción de armas, tal y como se establece en el Artículo 36.
Los coordinadores de las unidades deben informar sin demora a la Dirección General de la Policía Nacional y al intendente de armas en caso de pérdida de cualquier arma asignada. Este protocolo tiene como objetivo establecer mecanismos rápidos de respuesta y control ante situaciones de riesgo.
6. Control exhaustivo en el traslado y asignación de armas
El reglamento también regula el traslado de armas entre distintas dependencias de la Policía Nacional, asegurando que todos los movimientos sean registrados de manera minuciosa.
De acuerdo con el Artículo 38, los coordinadores de Recursos Humanos deben detallar en los documentos de envío las características de las armas, lo que incluye la marca, modelo y número de serie de cada pieza asignada.
Además, el Artículo 39 establece la obligación de cotejar regularmente estos datos con los registros de la Intendencia de Armas para verificar que las armas asignadas estén efectivamente en manos de los titulares registrados.
7. Responsabilidad y control de calidad en las armas asignadas
La seguridad de las armas no solo depende de su correcta gestión administrativa, sino también de su mantenimiento adecuado.
El reglamento establece estrictas normas para la limpieza, conservación y reparación de las armas. En este sentido, el Artículo 47 prohíbe el uso de materiales corrosivos para la limpieza de armas y subraya la responsabilidad de los agentes encargados de la manutención para evitar daños o negligencia.
8. Sanciones por negligencia o alteraciones
El reglamento también establece consecuencias claras para aquellos que violen las normas. Según el Artículo 66, cualquier alteración en las características de las armas, como el borrado del número de serie, será sancionada severamente.
Asimismo, el reglamento estipula que en caso de desperfectos por negligencia, los responsables enfrentan medidas disciplinarias, garantizando así que todos los miembros de la Policía Nacional se adhieran estrictamente a los procedimientos establecidos.
9. Transparencia en los informes semestrales
El reglamento también refuerza la obligación de los coordinadores de Recursos Humanos de presentar informes semestrales a la Intendencia de Armas, según lo dispuesto en el Artículo 40.
Estos informes deben incluir un inventario completo de las armas y propiedades afines, lo que permite mantener actualizado el registro y detectar cualquier irregularidad con respecto a las armas en poder de los miembros policiales.
Violaciones al reglamento de custodia y almacenamiento de armas
El caso de la Operación Pandora destaco el total incumplimiento del reglamento para el registro, almacenamiento y conservación de armas, municiones y equipamientos letales y no letales por parte de los miembros de la Policía Nacional.
Entre las violaciones más graves cometidas por los funcionarios detenidos se encuentran:
– Falsificación y manipulación de registros: Según el artículo 15 del reglamento, el intendente de armas debe llevar un registro riguroso de las asignaciones de armas y municiones.
Los funcionarios involucrados en el robo alteraron estos registros para ocultar la sustracción de municiones y armas.
– Distribución ilegal de municiones: El artículo 55 establece que la distribución de municiones debe realizarse solo a través de los canales oficiales y conforme a los requerimientos de la institución.
Sin embargo, los detenidos distribuían las municiones robadas sin ningún control, vendiéndolas en el mercado negro.
– Falta de control en los depósitos: El artículo 57 estipula que los depósitos deben cumplir con medidas de seguridad estrictas, como la vigilancia constante y la organización adecuada de las armas.
Las autoridades encontraron que los depósitos eran vulnerables y que las municiones no estaban almacenadas bajo las condiciones de seguridad exigidas.
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Las cédulas exige Migración a todos los dominicanos que salen del país
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5 horas agoon
noviembre 18, 2024Santo Domingo, R.D.-Con el supuesto propósito de evitar la suplantación de identidad la Dirección General de Migración informó este lunes que está solicitando las cédulas de identidad a todas las personas que se disponen a salir del país.
«El documento que se requiere para viajar es el pasaporte, pero estamos pidiendo la cédula como un mecanismo para validar identificación y evitar suplantación de identificad», reza un breve comunicado compartido con este medio tras una solicitud de información.
El comunicado señala que las personas pueden mostrar el documento de identificación tanto físico como en formato digital. Sin embargo, la entidad declinó responder a partir de qué fecha comenzó a implementarse esta medida, alegando motivos de «seguridad nacional».
«Es una medida de reciente aplicación«, fue la escueta respuesta de la institución.
La Dirección General de Migración (DGM) también declinó informar sobre el motivo que provocó la medida, citando las mismas razones.
«No se ha devuelto ninguna persona por no tener la cédula al momento de hacer migración de salida y entendemos que presentarla no genera retraso a los pasajeros«, dice la entidad en el comunicado sobre la medida que hasta el momento no había sido informada y tomó por sorpresa a muchos viajeros dominicanos.
Además del pasaporte y ahora la cédula, los dominicanos que tienen planificado salir del país deben llenar el formulario digital E-ticket y presentar el código QR que se genera en el aeropuerto. Este también es requerido para entrar.
Este formulario es un requisito tanto para nacionales como extranjeros, el mismo debe ser llenado en un portal autorizado por el gobierno dominicano.
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El TC Tribunal declara constitucional acuerdo de Cielos Abiertos con los Estados Unidos
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6 horas agoon
noviembre 18, 2024Santo Domingo, R.D.-A través de una sentencia evacuada este lunes el Tribunal Constitucional declaró constitucional el acuerdo de Cielos Abiertos con los Estados Unidos, el cual promete “abaratar” los precios de los tickets aéreos y ampliar las operaciones de las aerolíneas de ambos países.
El pasado 2 de agosto, el ministro de Turismo, David Collado firmó el acuerdo con el subsecretario de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de Estados Unidos, José W. Fernández, en el Palacio Nacional.
Tras la declaración, el Tribunal ordenó remitir la sentencia al presidente para que proceda con la firma y el sometimiento del acuerdo en el Congreso Nacional.
La sentencia solo contó con un voto disidente del juez Domingo Gil, donde explicó que el contenido del acuerdo “excluye el contenido de la soberanía” lo que significa que en este no se reconoce, implícitamente, que República Dominicana “tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”.
Durante la firma el pasado agosto, el mandatario dominicano afirmó que el acuerdo es un paso para el fortalecimiento de nuestras conexiones internacionales y el desarrollo económico del país.
«Gracias a este acuerdo los viajeros y transportistas tendrán acceso a amplia gama de opciones de servicios. Las aerolíneas podrán ofrecer no solo tarifas competitivas, sino también servicios que respondan a las diversas necesidades de los ciudadanos y de nuestros visitantes. Se conectarán más puntos con mayores frecuencias y sobre todo con mejores precios», dijo