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Será a partir de la imposición de la medida de coerción que comienza a correr duración de proceso penal. – La Republica Online

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Será a partir de la imposición de la medida de coerción que comienza a correr duración de proceso penal.

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El punto de partida de extinción de la acción penal deberá computarse a partir de la fecha en la que un tribunal dicta medida de coerción, según el criterio jurisprudencial  de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), cuya decisión está en armonía con el artículo 148 de la norma normativa procesal penal y sus modificaciones consignadas en la Ley 10-15.

Mediante sentencia núm. SCJ-SS-23-0221, de fecha 28 de febrero de 2023, los jueces de la citada sala conocieron un caso de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, en el cual pudieron advertir que, en las actuaciones realizadas durante todo el proceso, no existen demoras procesales injustificadas por parte del Ministerio Público que den lugar a la extinción de la acción penal.

Asimismo, los jueces en sus motivaciones indicaron que la corte que declaró la extinción penal del proceso debió tomar en consideración que las labores del Poder Judicial fueron afectadas debido a la pandemia y que los plazos procesales se suspendieron desde el 19 de marzo hasta el 6 de julio de 2020, lapso de tiempo que no debe contabilizarse para el pronunciamiento de la extinción.

Tras esas valoraciones, los jueces de la Sala Penal de la SCJ casaron la resolución núm. 502-2022-SRES-00253, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y dispone que el caso sea enviado por ante la presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la misma jurisdicción para que designe otra de sus salas para que conozca el recurso.

Para leer de manera íntegra la sentencia emitida por los magistrados Francisco Jerez Mena, Fran Soto Sánchez, María Garabito Ramírez, Nancy Salcedo Fernández y Francisco Ortega Polanco haga clic en el siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/06/SCJ-SS-23-0221.pdf

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