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Sin efectos los sobornos 2012-15 y el financiamiento de campañas

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Por Juan Bolívar Díaz

Aunque evadiendo explicar los sobornos de Odebrecht en el período 2012-15 y los  testimonios sobre financiamiento de campañas electorales, el gobierno de Medina intenta matar tres pájaros de un tiro: la Marcha Verde, el leonelismo y, el PRM

La Procuraduría General de la República (PGR) ha sido selectiva en dar crédito a los expedientes de la justicia brasileña sobre los sobornos de Odebrecht en el país en el período 2002-12,  para dictar 14 órdenes de prisión, pero ignora los del 2012-15, aunque en este se realizaron las dos terceras partes de las transferencias en dólares.

Se trataría de una gran manipulación política para matar tres pájaros de un solo tiro, lo primero sería contener la ola de indignación nacional manifiesta en la Marcha Verde, y las presiones internacionales, liquidar la competencia interna del leonelismo, y desacreditar y dejar a la defensiva  al principal partido de oposición, el Revolucionario Moderno (PRM)

Una tremenda dicotomía

Ha llamado la atención el aparataje con que el gobierno procedió al encarcelamiento de diez de los 14 imputados por la recepción de los sobornos confesados por la Odebrecht para obtener contratos de obras en la República Dominicana por 92 millones de dólares y la radicalidad de mantenerlos en prisión en su mayoría sin pruebas sostenibles, y casi todos por contrataciones en los períodos gubernamentales de Hipólito Mejía y Leonel Fernández.

Para imputar a seis exfuncionarios y legisladores del período de Mejía (2000-04) y a otros tantos del doble de Fernández (2004-12), la PGR se fundamentó en interrogatorios a ejecutivos de la constructora realizados por la justicia de Brasil, aunque en la generalidad de los casos sólo hay referencias y presunciones de que recibieron sobornos a través del representante de Odebrecht Angel Rondón. En ningún caso se indica suma específica.

La PGR sostiene que hubo sobornos en la contratación de 17 obras, identificadas con sus respectivos montos, desde la primera, el  Acueducto de la Línea Noroeste por 161.7 millones de dólares, hasta la última, las plantas de carbón de Punta Catalina, por 2010. 7 millones de dólares, la mayor inversión del  gobierno del presidente Danilo Medina.

Tras el impacto generado por la inclusión de las plantas de carbón de Medina, la PGR emitió un comunicado indicando que en esta obra los sobornos no se produjeron en su licitación y contratación, sino en la aprobación de su financiamiento por el Congreso Nacional, apelando al testimonio atribuido a “un empleado de Odebrecht”, según el cual un senador y un diputado habrían recibido las coimas, pero ahorrándose identificarlos.

2/3 en período de Danilo

Una de las cuestiones que más ha llamado la atención es que desde que comenzaron a ser señalados los presuntos sobornados, es la ausencia de los funcionarios y dirigentes del Congreso involucrados en las obras realizadas en el período de gobierno del actual jefe del Ministerio Público, lo que se agravó al conocerse el texto de la misma instancia de la PGR.

El documento da cuenta de 101 transferencias de 5 empresas offshore de Odebrecht, a 2 empresas, todas identificadas, de Angel Rondón, imputado como el sobornador, por un monto de 81 millones 279 mil dólares, entre el 2007 y 2015, de los cuales 53 millones 859 mil, las dos terceras partes, ingresaron entre el 16 de agosto del 2012 y el 13 de enero de, 2015, es decir en los primeros 29 meses del gobierno de Medina y los otros 27.4 millones de dólares fueron transferidos en los 8 años seguidos de gobierno de Leonel Fernández,  a un promedio de 285 mil dólares mensuales, mientras en el meses de Medina el promedio alcanzó a 1 millón 859 mil dólares, es decir 6.5 veces mayor.

Visto por años, la bolsa de sobornos creció enorme y ascendentemente en el período 2011-14. En 2011 fue de 10.2 millones de dólares, 11.4 en el 12,  para elevarse a 15.8 en el 13, y duplicarse a 31.8 millones de dólares en el 2014. La última transferencia fue de 1.1 millón, en enero del 2015, cuando ya la caían presos en Brasil los jefes de Odebrecht.

Catalina o el lodazal

Si las millonarias transferencias a Rondón, es la base que sustenta las acusaciones de sobornos en el país, resulta difícil entender que salgan limpias las obras y los ejecutivos del actual gobierno que. según la PGR, totalizan 2 mil 297.3 millones de dólares, el 38.5% de la inversión en los 17 contratos. Sobre todo cuando uno solo de ellos, el de las plantas de Punta Catalina, está valorado en 2040 millones de dólares. En el período hay otros dos contratos para obras viales por 287 millones de dólares. Hay curiosidad por saber el destino de los 31.8 millones de dólares transferidos por Odebrech en el 2014 de las Catalina.

Después de conocida su instancia, donde consta que en todos los contratos hubo sobornos, la PGR precisó en un comunicado que en Catalina no se hizo en la licitación y ejecución -sujetas a la investigación de una comisión ahora herida por la imputación de uno de sus miembros-, sino en la aprobación congresual del financiamiento, basándose en que “un empleado de Odebrecht” atribuyó soborno a un senador y un diputado. Como el financiamiento entró por el Senado, como casi todos los proyectos de Odebrecht, habría que concluir que uno solo de los 32 senadores, entonces 30 del partido gobernante y dos aliados, logró convencerlos a todos, y lo mismo habría hecho el diputado, pero éste fue un mago mayor, porque hubo de convencer a más de un centenar de diputados.

Es resaltante que la PGR no identificara a esos dos magos del ritmo, que serían los responsables del lodazal al que aludió el presidente del Senado y secretario general del PLD, Reinaldo Pared, afirmando que él no se enlodó, aunque ha conducido la inmensa mayoría de las aprobaciones senatoriales de las contrataciones de Odebrecht, “bajando línea” a sus copartidarios. Si todo es cierto, habría que convenir en que el gobierno y los líderes del PLD viven no sobre un lodazal, sino sobre un inmenso pantano, porque con 30 de 32 senadores no podían  aprobar su más importante obra sin los sobornos extranjeros.

Contraste con el PRM

Tampoco se enlodaron otros que, como Cristina Lizardo y Abel Martínez, . presidieron aprobaciones en ambas cámaras legislativas, casi siempre declaradas de urgencia, sin estudios de comisión y sin dar tiempo a que los legisladores leyeran legajos de hasta 2 mil páginas como el de Catalina, puesto que ninguno de ellos están imputados.

Los del antiguo PRD, del período de Hipólito Mejía, 2000-04 no tuvieron igual suerte, ya que el entonces presidente del senado, Andrés Bautista, resultó imputado hasta por contratos que se aprobaron después que salió del cargo, entre las múltiples incoherencias y dislates de la instancia de la PGR, como la de mostrar enriquecimiento ilícito del imputado Roberto Rodríguez, por dos depósitos bancarios de 500 mil pesos, presentados como de 50 millones de pesos cada uno, lo que no fue un error mecanográfico, como se ha dicho luego, ya que se argumentó y hasta se consignó una fecha falsa.

También fue imputado el presidente de la Cámara de Diputados de ese período, Alfredo Pacheco, que como Bautista es ahora dirigente del principal partido de oposición el PRM.  Es significativo que en ese cuatrienio, donde se aprobaron sólo dos proyectos de Odebrecht por el 5 por ciento del total de las contrataciones y sólo ejecutaron el primero, encontraron 6 funcionarios y legisladores sobornados, la misma cantidad que en los períodos del PLD que contrataron el 95 por ciento. Y aunque las transferencias de Odebretch sacadas por la PGR de las confesiones en Brasil comenzaron en el 2007.

Danilo a la ofensiva

            Es obvio que con las imputaciones y las coerciones dispuestas por el juez de instrucción Francisco Ortega, no ha ganado sólo la PGR, sino especialmente el gobierno a quien se debe administrativa y políticamente el procurador Jean Alain Rodríguez. El presidente Danilo Medina pasó a la ofensiva, tras casi seis meses a la defensiva.

Todo el aparataje de los apresamientos, la repartición de culpas con imputaciones pobremente fundamentadas, como desnudaron los abogados defensores, sacrificando hasta al ministro Temístocles Montás, uno de los mayores arquitectos del PLD, tiene como objetivos contener la Marcha Verde, distraer las crecientes presiones internacionales por la evasión, atribuir las responsabilidades a la oposición interna del leonelismo, y a la externa del PRM, como advirtió el exsubsecretario de Estado de EU Roger Noriega en el Miami Herald, para tratar de  revocar el deterioro de la legitimidad y popularidad y abrir espacio al continuismo. De paso quedan fuera de balance dos de los precandidatos del PLD en el 2012, Montás y Radhamés Segura.

Ls crónicas cuentan que el presidente Medina siguió por televisión el espectáculo de los apresamientos y que en los días de las audiencias judiciales las ctividades del Palacio Nacional lucían detenidas. Mientras tanto, para nada se exige que la ODEBRECHT entregue la cacareada lista de sobornados que justificó el acuerdo que libera de cargos a sus ejecutivos y le permite seguir construyendo en el país, por encima de la ley, lo que constituye otro fraude y un pacto de mutuas consideraciones. Entre enero y mayo la Constructora recibió más de 12 mil millones de pesos por las obras que ejecuta. Aunque se admitió que las plantas de Catalina siguen con problemas del financiamiento internacional.

Por demás el espectáculo desvía la atención de otros tres aspectos fundamentales del escándalo Odebrecht, sobre los cuales hay abundantes y válidos testimonio, como las sobrevaluaciones de las obras, el financiamiento de campañas electorales y el uso del país como plataforma final del más grande entramado de corrupción internacional.-

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TRANSFERENCIAS DE 5 EMPRESAS DE ODEBRECHT A 2 DE ANGEL RONDÓN

              (EN DOLARES, 2007-2015)

Año———–monto———porcentaje    

2007 —– $1,213,900 —— 1.49%

2008—– $ 3,467,400——-4.26%

2009——$4,431,900——- 5.46%

2010——$1,653,300——- 2.03%

2011—- $10,222,500——12.58%

2012—- $11,460,900——14.10%

2013—- $15,845,400——19.50%

2014—-$ 31,839,400——39.17%

2015—-$   1,145,100——  1.41%

TOTAL$81,279,800—– 100.00%

Elaborado con informaciones de La Instancia de la Procuraduría General

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La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Análisis Noticiosos

Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres

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Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para  de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.

La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.

El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.

Según la BBC2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.

Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.

La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.

En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.

Puerta al ecoturismo del Caribe

BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.

Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético

  •   Abu DhabiEmiratos Árabes Unidos
  •   Costa de OregónEstados Unidos
  •   Costa Rica
  •   GuimarãesPortugal
  •   Islas HébridasEscocia
  •   IshikawaJapón
  •   LoretoBaja California SurMéxico
  •   Montenegro
  •   Uruguay
  •  Valle de ColchaguaChile

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