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Análisis Noticiosos

Sin efectos los sobornos 2012-15 y el financiamiento de campañas

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Por Juan Bolívar Díaz

Aunque evadiendo explicar los sobornos de Odebrecht en el período 2012-15 y los  testimonios sobre financiamiento de campañas electorales, el gobierno de Medina intenta matar tres pájaros de un tiro: la Marcha Verde, el leonelismo y, el PRM

La Procuraduría General de la República (PGR) ha sido selectiva en dar crédito a los expedientes de la justicia brasileña sobre los sobornos de Odebrecht en el país en el período 2002-12,  para dictar 14 órdenes de prisión, pero ignora los del 2012-15, aunque en este se realizaron las dos terceras partes de las transferencias en dólares.

Se trataría de una gran manipulación política para matar tres pájaros de un solo tiro, lo primero sería contener la ola de indignación nacional manifiesta en la Marcha Verde, y las presiones internacionales, liquidar la competencia interna del leonelismo, y desacreditar y dejar a la defensiva  al principal partido de oposición, el Revolucionario Moderno (PRM)

Una tremenda dicotomía

Ha llamado la atención el aparataje con que el gobierno procedió al encarcelamiento de diez de los 14 imputados por la recepción de los sobornos confesados por la Odebrecht para obtener contratos de obras en la República Dominicana por 92 millones de dólares y la radicalidad de mantenerlos en prisión en su mayoría sin pruebas sostenibles, y casi todos por contrataciones en los períodos gubernamentales de Hipólito Mejía y Leonel Fernández.

Para imputar a seis exfuncionarios y legisladores del período de Mejía (2000-04) y a otros tantos del doble de Fernández (2004-12), la PGR se fundamentó en interrogatorios a ejecutivos de la constructora realizados por la justicia de Brasil, aunque en la generalidad de los casos sólo hay referencias y presunciones de que recibieron sobornos a través del representante de Odebrecht Angel Rondón. En ningún caso se indica suma específica.

La PGR sostiene que hubo sobornos en la contratación de 17 obras, identificadas con sus respectivos montos, desde la primera, el  Acueducto de la Línea Noroeste por 161.7 millones de dólares, hasta la última, las plantas de carbón de Punta Catalina, por 2010. 7 millones de dólares, la mayor inversión del  gobierno del presidente Danilo Medina.

Tras el impacto generado por la inclusión de las plantas de carbón de Medina, la PGR emitió un comunicado indicando que en esta obra los sobornos no se produjeron en su licitación y contratación, sino en la aprobación de su financiamiento por el Congreso Nacional, apelando al testimonio atribuido a “un empleado de Odebrecht”, según el cual un senador y un diputado habrían recibido las coimas, pero ahorrándose identificarlos.

2/3 en período de Danilo

Una de las cuestiones que más ha llamado la atención es que desde que comenzaron a ser señalados los presuntos sobornados, es la ausencia de los funcionarios y dirigentes del Congreso involucrados en las obras realizadas en el período de gobierno del actual jefe del Ministerio Público, lo que se agravó al conocerse el texto de la misma instancia de la PGR.

El documento da cuenta de 101 transferencias de 5 empresas offshore de Odebrecht, a 2 empresas, todas identificadas, de Angel Rondón, imputado como el sobornador, por un monto de 81 millones 279 mil dólares, entre el 2007 y 2015, de los cuales 53 millones 859 mil, las dos terceras partes, ingresaron entre el 16 de agosto del 2012 y el 13 de enero de, 2015, es decir en los primeros 29 meses del gobierno de Medina y los otros 27.4 millones de dólares fueron transferidos en los 8 años seguidos de gobierno de Leonel Fernández,  a un promedio de 285 mil dólares mensuales, mientras en el meses de Medina el promedio alcanzó a 1 millón 859 mil dólares, es decir 6.5 veces mayor.

Visto por años, la bolsa de sobornos creció enorme y ascendentemente en el período 2011-14. En 2011 fue de 10.2 millones de dólares, 11.4 en el 12,  para elevarse a 15.8 en el 13, y duplicarse a 31.8 millones de dólares en el 2014. La última transferencia fue de 1.1 millón, en enero del 2015, cuando ya la caían presos en Brasil los jefes de Odebrecht.

Catalina o el lodazal

Si las millonarias transferencias a Rondón, es la base que sustenta las acusaciones de sobornos en el país, resulta difícil entender que salgan limpias las obras y los ejecutivos del actual gobierno que. según la PGR, totalizan 2 mil 297.3 millones de dólares, el 38.5% de la inversión en los 17 contratos. Sobre todo cuando uno solo de ellos, el de las plantas de Punta Catalina, está valorado en 2040 millones de dólares. En el período hay otros dos contratos para obras viales por 287 millones de dólares. Hay curiosidad por saber el destino de los 31.8 millones de dólares transferidos por Odebrech en el 2014 de las Catalina.

Después de conocida su instancia, donde consta que en todos los contratos hubo sobornos, la PGR precisó en un comunicado que en Catalina no se hizo en la licitación y ejecución -sujetas a la investigación de una comisión ahora herida por la imputación de uno de sus miembros-, sino en la aprobación congresual del financiamiento, basándose en que “un empleado de Odebrecht” atribuyó soborno a un senador y un diputado. Como el financiamiento entró por el Senado, como casi todos los proyectos de Odebrecht, habría que concluir que uno solo de los 32 senadores, entonces 30 del partido gobernante y dos aliados, logró convencerlos a todos, y lo mismo habría hecho el diputado, pero éste fue un mago mayor, porque hubo de convencer a más de un centenar de diputados.

Es resaltante que la PGR no identificara a esos dos magos del ritmo, que serían los responsables del lodazal al que aludió el presidente del Senado y secretario general del PLD, Reinaldo Pared, afirmando que él no se enlodó, aunque ha conducido la inmensa mayoría de las aprobaciones senatoriales de las contrataciones de Odebrecht, “bajando línea” a sus copartidarios. Si todo es cierto, habría que convenir en que el gobierno y los líderes del PLD viven no sobre un lodazal, sino sobre un inmenso pantano, porque con 30 de 32 senadores no podían  aprobar su más importante obra sin los sobornos extranjeros.

Contraste con el PRM

Tampoco se enlodaron otros que, como Cristina Lizardo y Abel Martínez, . presidieron aprobaciones en ambas cámaras legislativas, casi siempre declaradas de urgencia, sin estudios de comisión y sin dar tiempo a que los legisladores leyeran legajos de hasta 2 mil páginas como el de Catalina, puesto que ninguno de ellos están imputados.

Los del antiguo PRD, del período de Hipólito Mejía, 2000-04 no tuvieron igual suerte, ya que el entonces presidente del senado, Andrés Bautista, resultó imputado hasta por contratos que se aprobaron después que salió del cargo, entre las múltiples incoherencias y dislates de la instancia de la PGR, como la de mostrar enriquecimiento ilícito del imputado Roberto Rodríguez, por dos depósitos bancarios de 500 mil pesos, presentados como de 50 millones de pesos cada uno, lo que no fue un error mecanográfico, como se ha dicho luego, ya que se argumentó y hasta se consignó una fecha falsa.

También fue imputado el presidente de la Cámara de Diputados de ese período, Alfredo Pacheco, que como Bautista es ahora dirigente del principal partido de oposición el PRM.  Es significativo que en ese cuatrienio, donde se aprobaron sólo dos proyectos de Odebrecht por el 5 por ciento del total de las contrataciones y sólo ejecutaron el primero, encontraron 6 funcionarios y legisladores sobornados, la misma cantidad que en los períodos del PLD que contrataron el 95 por ciento. Y aunque las transferencias de Odebretch sacadas por la PGR de las confesiones en Brasil comenzaron en el 2007.

Danilo a la ofensiva

            Es obvio que con las imputaciones y las coerciones dispuestas por el juez de instrucción Francisco Ortega, no ha ganado sólo la PGR, sino especialmente el gobierno a quien se debe administrativa y políticamente el procurador Jean Alain Rodríguez. El presidente Danilo Medina pasó a la ofensiva, tras casi seis meses a la defensiva.

Todo el aparataje de los apresamientos, la repartición de culpas con imputaciones pobremente fundamentadas, como desnudaron los abogados defensores, sacrificando hasta al ministro Temístocles Montás, uno de los mayores arquitectos del PLD, tiene como objetivos contener la Marcha Verde, distraer las crecientes presiones internacionales por la evasión, atribuir las responsabilidades a la oposición interna del leonelismo, y a la externa del PRM, como advirtió el exsubsecretario de Estado de EU Roger Noriega en el Miami Herald, para tratar de  revocar el deterioro de la legitimidad y popularidad y abrir espacio al continuismo. De paso quedan fuera de balance dos de los precandidatos del PLD en el 2012, Montás y Radhamés Segura.

Ls crónicas cuentan que el presidente Medina siguió por televisión el espectáculo de los apresamientos y que en los días de las audiencias judiciales las ctividades del Palacio Nacional lucían detenidas. Mientras tanto, para nada se exige que la ODEBRECHT entregue la cacareada lista de sobornados que justificó el acuerdo que libera de cargos a sus ejecutivos y le permite seguir construyendo en el país, por encima de la ley, lo que constituye otro fraude y un pacto de mutuas consideraciones. Entre enero y mayo la Constructora recibió más de 12 mil millones de pesos por las obras que ejecuta. Aunque se admitió que las plantas de Catalina siguen con problemas del financiamiento internacional.

Por demás el espectáculo desvía la atención de otros tres aspectos fundamentales del escándalo Odebrecht, sobre los cuales hay abundantes y válidos testimonio, como las sobrevaluaciones de las obras, el financiamiento de campañas electorales y el uso del país como plataforma final del más grande entramado de corrupción internacional.-

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TRANSFERENCIAS DE 5 EMPRESAS DE ODEBRECHT A 2 DE ANGEL RONDÓN

              (EN DOLARES, 2007-2015)

Año———–monto———porcentaje    

2007 —– $1,213,900 —— 1.49%

2008—– $ 3,467,400——-4.26%

2009——$4,431,900——- 5.46%

2010——$1,653,300——- 2.03%

2011—- $10,222,500——12.58%

2012—- $11,460,900——14.10%

2013—- $15,845,400——19.50%

2014—-$ 31,839,400——39.17%

2015—-$   1,145,100——  1.41%

TOTAL$81,279,800—– 100.00%

Elaborado con informaciones de La Instancia de la Procuraduría General

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El Caribe lleva la delantera en legislación contra el plástico en América Latina.

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Legislar contra el plástico en América Latina: el Caribe lleva la delantera y Centroamérica se queda atrás

Bogotá.-El plástico es uno de los materiales más ubicuos de nuestra sociedad. Está en los celulares, en la ropa y en los empaques en los que llegan los domicilios. Es tanta su ubicuidad que, en forma de microplásticos, también se ha identificado en el hígado, el intestino y el cerebro humano, y en la fosa de las Marianas, a 6.800 metros de profundidad en el océano Pacífico. La relación con el plástico encaja perfectamente en lo que es una “relación tóxica”: contamina ecosistemas terrestres y marinos, afecta la salud humana y, pese a esto, en 2023, según la Organización de las Naciones Unidas, su producción mundial alcanzó los 436 millones de toneladas métricas.

A pesar de la evidencia, no hemos podido terminar esa relación. En 2025, casi cuatro años después de que los países acordasen crear un tratado global contra la contaminación por plástico, las negociaciones entraron en un paréntesis: se suspendieron en agosto y Luis Vayas-Valdivieso, el ecuatoriano que las presidía, renunció. El 7 de febrero de 2026, tras una votación en Ginebra (Suiza), el cargo volvió a quedar en manos de un latinoamericano: en las del chileno Julio Cordano, director de la División de Medio Ambiente de la Cancillería y de quien, se espera, le pueda dar un nuevo aire a las negociaciones. “Tenemos el reto de lograr consensos que sean realistas, pero ambiciosos, algo crucial para el éxito del acuerdo”, señaló en un comunicado Cornado tras ser elegido.

“La lucha contra los plásticos ha sido una con un sello latinoamericano desde el origen”, comenta Alberto Quesada, experto internacional en contaminación marina y gestión de residuos plásticos, y que ha participado como observador de las negociaciones desde su inicio. “Perú, de la mano de Ruanda, fue la que presentó la resolución para el tratado”. De forma más lenta de lo que requiere la emergencia —una que se empezó a anunciar desde los años 60—, los países de América Latina y el Caribe también han creado leyes para regular el plástico, una necesaria carrera en la que las islas del gran Caribe van liderando.

Caribe a la vanguardia, Centroamérica atrás

La avalancha de plásticos no es ajena a América Latina y el Caribe. En los años 80, el consumo promedio anual por habitante era de 7 kilogramos, pero actualmente alcanzó los 35. Aunque es una cifra por debajo del promedio global (50 kilogramos), las proyecciones indican que, si no cambian las tendencias, en dos décadas será de entre 60 y 80 kilogramos. Los cálculos son de la Alianza Global de Alternativas a la Incineración (GAIA) y Break Free From Plastics (BFFP), organizaciones que también hicieron el ejercicio de rastrear si los países de la región tienen alguna ley o marco que los regule.

De 34 países –y para mediados de 2025–, 23 tenían alguna legislación nacional específica, tres contaban con normas departamentales o estatales, y solo siete (el 20%) estaban en blanco. Pero si se tiene en cuenta el reciente decreto federal de Brasil que, entre otras cosas, exige un contenido mínimo de material reciclado en envases de plástico, empezando porque sea del 22% desde 2026 y aumente gradualmente a 2040, el número de países con legislación actual es de 24. Mientras en el Caribe todos los países han aprobado alguna normal nacional, en Centroamérica y México solo lo han hecho el 38% y, en Sudamérica, un 50%.

Legislación contra los plásticos en América Latina y el Caribe

“El panorama aún es algo tímido”, comenta Felipe Rodríguez Torres, investigador de la Universidad de Sao Paulo, asesor de BFFP y autor del último informe. “Pero hay países con avances significativos” y que van más allá de prohibir las bolsas de plásticos en los mercados. Cita, por ejemplo, la responsabilidad extendida del productor que, por lo menos en el papel, tienen Chile, Costa Rica y Colombia. Se trata de una política ambiental que obliga ya sea al fabricante o al importador a gestionar sus productos de plástico durante todo su ciclo de vida, incluyendo lo que pasa después del consumo. “Normalmente se responsabiliza al consumidor por la contaminación, por las externalidades, pero es una estrategia de las empresas para no pagar por esos impactos negativos”, agrega.

En el Caribe, por estar conformado de islas, donde el mar es cercano, el exceso de plásticos evidente, y el cambio climático golpea fuerte (el petróleo es la principal materia prima para la fabricación de la mayoría de plásticos), los países han sabido actuar más pronto. Como recuerda Quesada, en 2007 se convirtieron en uno de los primeros lugares en crear un plan regional sobre basura marina. Pocos años después, en 2012, Haití fue pionero en el subcontinente al prohibir ciertos productos plásticos de un solo uso, aunque, como señala el reporte, “la puesta en práctica de la legislación enfrenta desafíos significativos”. Con diversas leyes, además, Antigua y Barbuda dio la parada para hacer las normas más estrictas. Desde 2018 prohibió los recipientes de poliestireno expandido (conocido como icopor, unicel, telgopor y plumavit), así como los plásticos de un solo uso. Algo que no han logrado muchos.

En América Latina y el Caribe, los productos que más se han prohibido son las bolsas plásticas (88%), las pajillas, popotes o pitillos (63%), el poliestireno expandido (51%) y los contenedores de alimentos (43%).

Prohibición específica de productos plásticos en América Latina y el Caribe

Que la región logre navegar la crisis –más allá de si el tratado internacional sale adelante o no– implica romper tres obstáculos: que no se están implementando las normas y que no han escalado las alternativas al plástico. Pero, también, como comenta Rodríguez, pasa porque los productores y empresas asuman su parte. “Se siguen sumando al mito del reciclaje y no a cambiar lo que producen”, señala. “Y se puede reciclar eternamente, pero porque se consume eternamente”. Para 2015, según datos de un estudio publicado en Science, en el mundo se habían generado aproximadamente 6.300 toneladas métricas de residuos plásticos, pero solo alrededor del 9 % se había reciclado, el 12 % se incineró y el 79 % se acumuló en vertederos y ecosistemas.

Adméas, a través de metodologías que se han realizado para otros artículos científicos, el trabajo de Rodríguez apunta que, en la región, la producción primaria de resinas plásticas se concentra casi en su totalidad en cinco países asociados a la existencia de la industria petrolera: Brasil, México, Argentina, Colombia y Venezuela. Hacerle trazabilidad a la botella de plástico que llega a nuestras manos no es fácil: tiene varias materias primas y no hay transparencia desde los sectores en decir desde dónde vienen los insumos. Esa falta de información pública se suma a la lista de por qué no hemos sido capaces de cortar la relación con los plásticos.

elpais.com

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La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Análisis Noticiosos

Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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