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Sin leer ni debatir diputados convierten en ley la reforma fiscal

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SANTO DOMINGO. La Cámara de Diputados liberó del trámite de lectura y debate el proyecto de reforma tributaria y lo aprobó en segunda lectura sin modificaciones, convirtiéndolo en Ley.

El pleno acogió una propuesta del vocero de la bancada del Partido de la Liberación Dominicana, Gustavo Sánchez, por lo que no fue discutido. Fue aprobado con 103 votos a favor, 68 en contra y cinco no votaron.

Se produjo un incidente con el diputado José Jáquez, del Partido Revolucionario Dominicano, quien se quejó que la propuesta no fuera debatida. «Esto no es posible, que no se le dé la oportunidad a los que no pudimos hablar en la sesión pasada», se quejó Jáquez quien acusó al PLD de imponer su voluntad a través de un «tigueraje político».

Nuevamente se rechazaron varias propuestas de cambio al proyecto presentadas por Ramón Rogelio Genao que buscaba eliminar el gravamen a las compras por Internet; otra de Pelegrín Castillo que buscaba incluir aspectos sobre un programa de ahorro de energía, la energía renovable.

La propuesta, con la que el Gobierno busca recaudar un estimado de RD$46 mil millones.

Sobre la Ley de Cine, lo que se establece es que a partir de la promulgación de la misma, el crédito fiscal previsto en el artículo 39 de la Ley 108-10, para el fomento de la Actividad cinematográfica, del 29 de julio de 2010 y sus modificaciones, deberá ser utilizado exclusivamente por el productor para cumplir sus obligaciones tributarias. La propuesta original eliminaba el artículo 39.

También se mantiene el impuesto del 10 por ciento a la propina legal en los restaurantes.

La amnistía fiscal a todos los contribuyentes será aprobada mediante una ley, que será sometida posteriormente a la promulgación de la ley.

La propuesta prohibía la importación de prenderías, trapos y calzados usados (pacas), con fines comerciales o de beneficencia, pero este artículo fue eliminado.

Las ganancias obtenidas a través de los premios en las bancas de apuestos en los deportes y loterías, quedan gravadas con un 10% para los premios de más de RD$100,001 y hasta RD$500 mil; los de RD$500,001 hasta un RD$1.0 millón, pagarán un 15% y los premios de más de RD$1,000,001 quedan gravados con un 25%.

De la aplicación del ITBIS quedaron exentos, entre otros productos, embutidos como los salchichones, salamis y salchichas, chorizos, longaniza y mortadela, morcilla, butifarras y tripas.

Más detalles

La aplicación del impuesto del 1% al valor de los vehículos fue pospuesta para el 2014; y el impuesto del 1% sobre el Patrimonio inmobiliario total de las personas físicas, en vez de ser por un monto de RD$5 millones, será de RD$6.5 millones.

El impuesto a la transferencia de inmuebles fue dejado en 3% y no en 4.5 % como estaba el propuesta original; y sobre la ley sobre Energía Renovable que se establecía una exención de un 75% del Impuesto Sobre la Renta y se redujo en un 40%; mientras que con relación al incremento del ad valoren del Avtur, de un 8% al pago del Ad Valoren, fue reducido a un 6.5 por ciento

Se eliminó el 5% de las ventas para las industrias textiles y de calzados, establecido en la ley 56-07, se incluyó para la exención del ITBIS, que sólo se establecía para el servicio educativo, también el aspecto cultural.

Se mantiene el impuesto por emisión de CO2, pero se redujeron los porcentajes de 0, 1, 3 y 5 y se cambió por 0,1, 2 y 3 el porcentaje a pagar por este concepto.

Los cambios eliminan del artículo 40 lo referente a la Ley 28-01, que otorga incentivos a las empresas que se establezcan en la zona fronteriza, con el compromiso de modificar esa ley en un plazo de 60 días, para limitar las empresas que recibirán incentivos por operar en esa parte del país.

No serán gravados los salones de belleza y ni las peluquerías, ni negocios informales, salvo aquellos que su volumen mensual de compra sea mayor de RD$50 mil, que deberán pagar RD$12 mil anual y las zonas francas, serán gravadas sus ventas locales con un 3.5 % en vez de un cinco.

Asimismo, seguirá hasta el 31 de diciembre 2013 el cobro del 1% a los activos financieros y se mantendrá la tasa del 10% a los servicios de telecomunicaciones.

El proyecto también contempla bajar la tasa de impuestos sobre activos a 0.5% en el 2015 y la eliminación del impuesto a partir del año 2016.

Aumenta en los próximos tres años el ISC a cigarrillos y manufacturas hasta alcanzar una tasa efectiva de tributación de 70% y mantiene la tasa de 130% de ISC a la importación de tabaco para fumar.

En cambio, se amplía la base imponible a café, azúcar, aceites y grasas comestibles, yogurt y chocolate, servicios de entretenimiento y cuidado personal a tasas de 8%, 11%, 13% y 16%, en vez de 10%, 12%, 14% y 16%, en el periodo 2013-2016, como se contempló originalmente.

Diario Libre

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Hasta 1962 los candidatos independientes no requerían partidos.

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Santo Domingo, R.D.-La figura de la candidatura  independiente se posiciona en el centro de atención de las organizaciones políticas y otros sectores sociales a partir de la sentencia emitida recientemente por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral.

De manera específica, el pleno del TC hizo, además, un análisis de las reformas desarrolladas a este marco legal en los últimos 98 años, con la cual determinó que en “el único momento que, conceptualmente” las candidaturas independientes estuvieron alejadas de los partidos políticos fue hasta el año 1962. Desde este período, hasta este 2024, esta legislación ha resultado “extremadamente difícil y contraria” a la esencia misma de las candidaturas independientes.

Sin embargo, desde la publicación del dictamen el pasado 13 de diciembre, sobre este método de postulación a los puestos de los tres niveles de elección, parte de los representantes políticos aseguran que el sistema de partidos podría ser afectado con esta decisión en el futuro.

Algunos de los factores señalados por las agrupaciones políticas son los riesgos de desigualdad en la competencia electoral y posibles dificultades con la logística de los sufragios. Además, que esta flexibilización apertura una puerta para recibir a ciudadanos que estén vinculados a acciones criminales.

El veredicto del pleno de la Alta Corte ante la instancia depositada por Alberto Fiallo Billini fue declarar no conforme con la Constitución lo establecido en los artículos 167 y 157, situados en el capítulo titulado “De las candidaturas independientes”.

Este documento, que fue enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, declaró la interpretación del pleno sobre la forma en la cual debe ser redactado en el texto de esos artículos.

Modificación legislativa

Estos artículos en la ley del Régimen Electoral vigente consideran como hábiles las candidaturas independientes que “surjan” a través de agrupaciones políticas. Asimismo, contiene en los requisitos la necesidad de conformar una organización de “cuadros directivos”, para que pueda ser sustentada la propuesta electoral independiente.

Pero, ¿Cuál es el origen de esta figura en la ley?

De acuerdo con la evaluación del pleno de la Alta Corte, la figura de las candidaturas independientes fue introducida en la legislación dominicana mediante el artículo 77 de la Ley 386,de 1926, en el que se establecía la existencia de dos tipos de candidatos: Los de partidos e independientes, los cuales podían presentarse para todas las posiciones electivas habilitadas. En esa ocasión, los requisitos para su postulación eran presentar una instancia motivada al órgano electoral que correspondiera, según la posición perseguida. Mientras que para la postulación de cargos de alcance nacional, el ciudadano debía ser respaldado por al menos 2,000 sufragantes.

Legislaciones.

En 1962 el Poder Legislativo efectuó una reforma, introduciendo la ley 5884, en la que se apertura un apartado especial para consignar este mecanismo. Con esta reforma a la ley electoral fue cambiado de manera “sustancial” este apartado, ya que “las candidaturas independientes debían ser propuestas por agrupaciones políticas accidentales” y conformar una estructura de cuadros directivos con el mismo esquema de los partidos políticos. Luego, en 1997, adiciona un mandato para que quienes opten por utilizar este derecho político fundamental presenten una agrupación política avalada por un porcentaje mínimo de inscritos en el registro electoral. Por último, fueron promulgadas las leyes 15-19 y 20-23, que mantienen una redacción idéntica en estos artículos.

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Candidaturas independientes lleva a Paliza pedir a la JCE convocar partidos.

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Santo Domingo, R.D.-José Ignacio Paliza,  presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), solicitó este martes a la Junta Central Electoral (JCE) convocar a los partidos políticos reconocidos para discutir la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que autoriza a los dominicanos con aspiraciones a inscribir sus candidaturas sin necesitar el sustento de las organizaciones políticas.

Durante una entrevista en el programa matutino «El Sol de la Mañana», el también ministro de la Presidencia, considera que le corresponde al órgano electoral discutir con los partidos los métodos y fórmulas que deben implementarse en respuesta al dictamen del TC.

Paliza consideró que las entidades políticas deben reunirse en enero de 2025 para revisar y dialogar «detenidamente» el contenido de la medida ordenada por la Alta Corte.

Diversos sectores se han pronunciado en torno a la sentencia TC-0788-24, emitida el pasado 13 de diciembre, y expresado su preocupación, ya que genera una incertidumbre sobre hacia dónde conducirá al sistema político esta nueva normativa.

Además de dirigentes políticos como Leonel Fernández, Sigmund Freud, Edy Olivares también ha fijado posición la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), entidad que mediante un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños, expresa su “preocupación”.

El jurista aseguró que la sentencia podría desvirtuar los esfuerzos realizados para fortalecer la democracia interna de los partidos políticos.

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Empresa chilena dice que Rep. Dominicana figura entre países mejores posicionados de AL

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Por Jhonny Trinidad

SANTO DOMINGO.- La Corporación Latinobarómetro con sede en Santiago de Chile ubicó a la República Dominicana entre los países mejores posicionados de Latinoamérica.

Sobresalió como una de las naciones con mayor bienestar en su población.

84 % de 19,214 dominicanos entrevistos entre el 23 de agosto y el 9 de septiembre manifestó satisfacción con su estilo de vida, lo que coloca a su país entre las naciones más optimistas de la región, junto a México y Brasil, que registran entre 82 % y 84 %, respectivamente.

Solo Costa Rica, Uruguay, Guatemala y El Salvador superan esos niveles, alcanzando entre 89 % y 85 %.

Argentina obtuvo un 79 %, Chile, Perú, Honduras, Venezuela y Ecuador, consiguieron índices de entre 71 % y 77 %. Bolivia ocupa el último lugar con solo un 55 % de satisfacción.

72 % de la población de El Salvador percibe que su país está avanzando, al igual que el 50 % de los dominicanos, mexicanos, uruguayos y panameños.

Las cifras más bajas en esta categoría son atribuidas a Bolivia (5 %), Perú (11 %), Honduras (12 %) y Ecuador (13 %).

Según el informe, el 71 % de los dominicanos considera que su familia ha mejorado en los últimos 10 años, ubicando a República Dominicana entre los líderes regionales en este indicador, junto a Costa Rica (73 %).

El 68 % de los dominicanos también aprueba el desempeño de su gobierno, igual que el 87 % de los slavadoreños, 80 % de los panameños y el 75 % de los mexicanos.

Los presidentes más populares, según el estudio, son los de El Salvador (74 %), México (67%), Panamá (62%) y República Dominicana (60%).

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