Santo Domingo.-Alrededor del 19 por ciento de los fallos sobre acciones de amparo que emiten los tribunales ordinarios y especializados son los que se recurren ante el Tribunal Constitucional, un órgano creado en la Constitución del 2010 con la facultad de garantizar la supremacía de la Carta Magna, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
En cuatro años, los tribunales ordinarios y el Tribunal Superior Electoral (TSE), que conoce los casos en materia electoral, dictaron en conjunto 4,860 sentencias, pero en ese período, 2012- 2015, al Tribunal Constitucional solamente ingresaron 822 recursos de revisión en contra de las sentencias de amparo.
Pero las estadísticas sobre los recursos suministradas por la Secretaría del TC muestran un incremento significativo, pues en el 2012 entraron 147 y ya para el primer semestre de este año suman 238. Desde el 2012 hasta junio de 2016 el TC falló 830 expedientes. Los recursos de revisión se depositan en la secretaría del tribunal que dictó el fallo, en un plazo de cinco días a partir de la decisión impugnada. Al TC acuden ciudadanos que no fueron favorecidos con las decisiones de los tribunales, y también instituciones públicas y privadas que fueron condenadas. En ambos casos, todos recurren con la esperanza de que los fallos desfavorables sean revocados, lo cual algunas veces logran, otras no.
En ocasiones, el TC ha revocado sentencias de amparo que han beneficiado a los accionantes, y en otras, anula sentencias que no le favorecieron.
El doctor Julio José Rojas Báez, secretario general del TC, precisó que ese órgano ha confirmado muchas sentencias de amparo que acogen las pretensiones de los accionantes, aunque no aportó la cantidad.
Expuso que el tribunal ha revocado una sentencia básicamente cuando no se ha respetado su criterio, cuando no está motivada o cuando no ha sido dictada de conformidad con la ley. Resaltó también que el TC ha validado los fallos cuando los jueces de amparo adoptan los criterio de la corte constitucional.
Explicó que el amparo procede cuando la persona considera que sus derechos fundamentales han sido violados y que otra vía no le soluciona el problema.
Señaló que en varios expedientes que ha conocido el TC los ciudadanos reclaman protección de los derechos de propiedad, en busca de la devolución no solo de bienes inmuebles, sino también de vehículos, objetos incautados, armas de fuego y hasta de una obra pictórica, como sucedió recientemente. También, para reclamar una pensión, y para que se cumpla con el debido proceso, entre otros.
Rojas Báez subraya que para el TC todos los casos son sensibles y que no existe grande ni chiquito. En ese sentido destacó varias sentencias de carácter social que ha emitido en beneficio de accionantes, que en muchos casos los tribunales ordinarios no habían acogido sus reclamos. Una de esas sentencias beneficia al señor Juan Prebisterio Meli, que tuvo un accidente laboral que le generó una discapacidad permanente. Pidió su pensión y la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura se la negó. Sometió una acción de amparo que le fue rechazada en el Tribunal Superior Administrativo, pero el TC lo protegió acogiendo un recurso de revisión y disponiendo que se le otorgue la pensión.
Refirió, además, un fallo que dispuso la devolución de un motor que servía de medio de sustento a un accionante.
Citó el expediente del parcelero Isidro Melo Otañez, de San Juan de Maguana, que el Instituto Agrario Dominicano (IAD) le quitó una parcela que le había entregado para que trabaje. Al examinar su caso el TC ordenó que se le devuelva y se le entregue su título de propiedad.
Otro caso corresponde a la señora Laureana del Villar, viuda de un militar que la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas le negó el derecho a la pensión por el hecho de que estaba unida en concubinato, pero luego el TC le reconoció ese derecho al decidir un recurso.
En otras decisiones, el TC ha sentado jurisprudencia sobre el procedimiento para las acciones de amparo y los recursos de revisión.
En un fallo determinó que cuando revocaba una sentencia de amparo, en vez de devolver el expediente al tribunal que emitió el fallo decidió conocerlo por asunto de economía de tiempo. En otra decisión, estableció que el juez de amparo está obligado a indicar cuál es la vía efectiva para conocer un expediente cuando no lo admite.
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EL ORIGEN DE LAS ACCIÒNES DE AMPARO
Inicio en el país: La acción de amparo es un mecanismo que surge en México en el 1841. En el país data del año 1999 cuando la SCJ, con motivo de un proceso laboral, aplicó el artículo 25.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que la contempló, la cual fue ratificada por el Estado dominicano.
Rojas Báez recuerda que la SCJ estableció un procedimiento que estuvo vigente hasta el año 2006, cuando fue aprobada la ley de amparo número 437-06. Ahora la acción de amparo está regulada por la ley 137-11, que aumentó de 30 a 60 días el plazo para interponerlo y dispone que las decisiones pueden ser recurridas ante el Tribunal Constitucional.
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