Jorge Subero Isa, expresidente de la Suprema Corte de Justicia.
Jorge Subero Isa dijo que la sentencia de la SCJ del 2005 se basta por sí misma, pero rehusó opinar sobre el debate de la comunidad jurídica y política del país de si las primarias con padrón abierto chocan con la Constitución de la República.
El expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) advirtió ayer que la sentencia de esa corte sobre la inconstitucionalidad de las primarias simultáneas con el padrón nacional electoral no puede ser desconocida por ningún órgano del Estado y agregó que el fallo se basta por sí mismo.
“Como esa sentencia fue fruto de una acción directa de inconstitucionalidad en virtud de lo que establecía la Constitución del 1994, tiene un carácter absoluto y vinculante para todos los poderes del Estado y por lo tanto, no puede ser desconocida por ningún poder del Estado”, declaró a elCaribe consultado vía telefónica.
Agregó que su afirmación está confirmada en el artículo 277 de la Constitución vigente que establece lo siguiente:
“Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”.
Subero Isa comentó que ese artículo se insertó en la Constitución a insistencia suya porque de lo contrario una serie de derechos que habían sido adquiridos quedarían vulnerables. Subero Isa era el presidente de la SCJ cuando fue declarada inconstitucional la ley 286-04 de primarias simultáneas con el padrón de la JCE, que fue sometida por José Tomás Pérez y aprobada en el Congreso que entonces dominaba el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
El jurista publicó en su cuenta de Twitter una foto de la sentencia que declaró inconstitucional las primarias simultáneas con el padrón nacional electoral. A la foto agregó el siguiente comentario: “En esta sentencia del año 2005, de la SCJ, tal vez encuentre respuesta al dilema de primarias abiertas o cerradas”.
La lista de los 16 jueces que declaró inconstitucional esa ley el 16 de marzo del 2005, la completan Rafael Luciano Pichardo, Eglys Margarita Esmurdoc, Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Julio Ibarra Ríos, Margarita A. Tavares, Enilda Reyes Pérez, Dulce María Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos, Ana Rosa Bergés y Edgar Hernández Mejía.
Entre los argumentos de la SCJ para declarar inconstitucional figuran que vulnera el derecho de los miembros de los partidos políticos, el principio de irretroactividad de la ley y convoca las asambleas electorales a una fecha distinta al mandato de la Constitución.
El recurso directo de inconstitucionalidad lo sometió la Fundación Derecho y Democracia y estuvo representada por el abogado Julio César Castaños Guzmán, actual presidente de la Junta Central Electoral (JCE).
El debate sobre la inconstitucionalidad de las primarias simultáneas con el padrón de la JCE saltó a la opinión a propósito de que se discute esa propuesta como parte de la ley de partidos y agrupaciones políticas.
El PLD está dividido sobre el tema por lo que su Comité Político decidió consultar a cinco constitucionalistas para determinar si esa modalidad choca con la Constitución.
Los juristas serán seleccionados por el presidente de esa organización, Leonel Fernández; el presidente Danilo Medina y el secretario general, Reinaldo Pared Pérez. La organización no fijó fecha de cuándo tiene que estar lista la opinión de los expertos en derecho constitucional.
Ley violaría democracia interna de los partidos
El artículo 216 de la Constitución establece que los partidos políticos deben organizarse con respeto a la democracia interna. “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”, establece el referido artículo. Según el abogado y dirigente del PLD Franklin Almeyda, con las primarias simultáneas con el padrón nacional electoral no se garantiza la democracia interna de los partidos políticos porque el mecanismo para lograr ese objetivo es con los miembros de los partidos.
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