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TC no estableció si procedía o no referendo a reforma constitucional

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Tres jueces del TC dicen en votos disidentes que el Constitucional debió pronunciarse al aspecto

SANTO DOMINGO. Al rechazar el recurso de inconstitucionalidad sometido a la Ley que declaró la necesidad de reformar la Constitución, el Tribunal Constitucional no estableció si procedía o no realizar un referendo aprobatorio, el cual debería ser convocado por la Junta Central Electoral (JCE).

Este aspecto fue criticado en el voto disidente de Leyda Piña Medrano, Hermógenes Acosta y Jottin Cury, quienes consideraron que se debió decidir sobre su procedencia o no, y que al ser la Ley 24-15 una normativa transitoria, que cumplió su objetivo y razón de ser al reunirse, el tribunal debió hacer uso de su autonomía procesal para abreviar los plazos para decidir el recurso de inconstitucionalidad.

Piña Medrano explicó que de haberse hecho eso, la alta corte, “necesariamente habría llegado a la conclusión de que en dicha ley, debió consignarse una disposición que hiciera la salvedad a la Asamblea Nacional Revisora en el sentido de que la reforma constitucional propuesta sobre el artículo 124 de nuestra Carta Magna, que permitía la reelección del Presidente de la República por un segundo y único período constitucional, debía someterse a un referendo aprobatorio en vista de que la reelección presidencial es una cuestión que impacta el derecho fundamental al sufragio”.

En su sentencia TC/224-17 donde rechaza la instancia sometida por la Fuerza Nacional Progresista, el TC consideró que “no corresponde a la ley que declara la necesidad de la reforma el disponer los recaudos para la realización de un referendo aprobatorio, pues esto es una cuestión que opera, por expreso mandato constitucional, con posterioridad a la aprobación de la reforma en la Asamblea Nacional Revisora”.

“Por tanto, no se comprueba la omisión invocada por los accionantes contra la Ley núm. 24-15 y, al no ser evidenciado vicio alguno en la aprobación de la misma, procede rechazar este medio de inconstitucionalidad”, refirió.

El TC dijo que la pretensión de reformar la Constitución para habilitar la reelección presidencial in- mediata no constituye –per se- infracción a la cláusula de la soberanía popular contenida en el artículo 2 de la Carta Magna.

Dijo que la “ley que declara la necesidad de la reforma puede plantear válidamente la modificación de cualquier disposición constitucional, con excepción de la forma de gobierno que, según el artículo 268 de la Constitución, deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo”.

Prohibición de retroactividad

El TC explicó, además, que la prohibición de retroactividad establecida en el artículo 110 de la Carta Magna sólo es aplicable a las reformas legislativas, no así a las constitucionales, pues la voluntad soberana que sustenta la reforma constitucional permite al órgano reformador reconstituir el ordenamiento jurídico – político con un gran margen de libertad. Dijo, asimismo, que el que el presidente haya jurado la Constitución al amparo del artículo 127, cuando le estaba vedada la reelección inmediata no guarda relación alguna con el objeto de la reforma constitucional y aclaró que la fidelidad a la Constitución, que se expresa a través del juramento presidencial, comporta el compromiso de aceptar los mandatos de la Carta Magna en tanto existan.

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Escogen a Agelán Casasnovas como directora regional de la Asociación de Mujeres Juezas

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Santo Domingo.- La magistrada Esther Agelán Casasnovas, jueza de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue elegida Directora Regional para Latinoamérica y del Caribe de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces, por sus siglas en inglés IAWJ.

La decisión fue adoptada durante la 14ª_ Conferencia Bienal de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces, que tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires, del 2 al 6 de Mayo del 2018.

La escogencia de la Coordinadora de la Comisión de Igualdad de Género del Poder Judicial fue hecha en base a sus méritos, el desarrollo de una labor sobresaliente en la materia y su vocación hacia la defensa del género, según destaca una nota de prensa de la Suprema Corte de Justicia.

Como parte de las actividades, durante el evento fue desarrollada la conferencia titulada “Construyendo Puentes entre las Juezas del Mundo”.

Tras su elección, la magistrada Agelán Casasnovas dijo la IAWJ tiene objetivo procurar la igualdad de género y la protección de los derechos de los grupos más vulnerables.

La Asociación Internacional de Mujeres Juezas aglutina a más de 5,000 miembros en 101 países y lleva adelante programas de capacitación y perfeccionamiento judicial en temas de género.

La IAWJ ha trabajado durante los últimos 25 años con las juezas de todo el mundo, colaborando con la capacitación y con temas de derechos humanos, a través de conferencias internacionales y regionales.

En el marco del programa emblemático denominado hacia una jurisprudencia de igualdad, ha desarrollado un importante y novedoso programa: “Perfeccionamiento Judicial en el Manejo de casos de Violencia de Género en República Dominicana”.

La delegación que participó en el evento estuvo integrada las juezas del Tribunal Constitucional, Leyda Margarita Piña y Katia Miguelina Jiménez, y las magistradas del Tribunal del Superior Electoral, Cristian Perdomo y Rafaelina Peralta; las juezas Sarah Veras Almánzar y Natividad Ramona Santos, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Daisy Indhira Montás y Carmen Mancebo, de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Manuel Ramírez Suzaña, presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana: Rosa Rodríguez Nina, presidenta de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de San Cristóbal, y Yumiris Tuitt Santana, jueza de la Primera Cámara Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial de Hato Mayor.

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Roban una gemela recién nacida de la Maternidad Renee Klang en Santiago

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Santiago.- Una de dos gemelas, recién nacidas, robada este martes de la Maternidad  Renee Klang viuda Guzmán que funciona adyacente al hospital Presidente Estrella Ureña en Santiago.

Según familiares de la madre de la infante, una señora que ayer se mantuvo a rondando por esa unidad,  fue que cargó con la niña, por lo que le atribuyen negligencia o complicidad a sectores del centro.

La madre de las dos recién nacidas es Noelia Sánchez de 32 años de edad, residente en el sector Cienfuegos de esta ciudad de Santiago.

Las autoridades del centro hospitalario dijeron que están investigando el caso, pero que no podían ofrecer mayores detalles por el momento.

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Ratifican prisión preventiva de un año a «Chaman Chacra»

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Santo Domingo.- A Víctor Alexander Portorreal Mendoza, acusado de matar a su pareja, Reina Isabel Encarnación, y tres niños, el 4 de febrero, en el barrio Enriquillo de esta capital, le fue ratificada la prisión preventiva de un año a ser cumplida en la cárcel de San Pedro de Macorís.

Los asesinatos se habrían cometido el 4 de febrero pasado, pero no fue hasta el jueves 8 de febrero que moradores del sector, donde el imputado cometió los homicidios, reportaron a las autoridades un hedor que provenía de la vivienda, por lo que llegaron patrullas policiales y el cuerpo de bomberos, que abrieron la puerta y encontraron “la macabra escena”.

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