Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional ha establecido el precedente de que si revisa las sentencias que ha dictado la Suprema Corte de Justicia antes del 2010 estaría violando la Carta Magna, porque en virtud del artículo 277 de la Constitución le está vedado revisar las decisiones de la Corte de Casación con anterioridad a la proclamación de la Carta Sustantiva, el 26 de enero de 2010.
El TC asentó el criterio de que el artículo 277 de la Constitución le prohíbe la revisión de las sentencias de la Suprema en cualquier materia, en especial, en las relativas a acciones en inconstitucionalidad.
Ese ha sido un criterio reiterativo del Tribunal Constitucional, que se ha mantenido en varios fallos, tanto con motivo de recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales, como en acciones directas de inconstitucionalidad contra leyes y decretos.
A raíz de las discusiones sobre la inclusión de las primarias en la ley de partidos políticos que cursa en el Congreso Nacional, ha surgido un debate sobre el alcance de la aplicación del artículo 277 de la Constitución dominicana, debido a que la Suprema declaró inconstitucional en el 2005 una ley de primarias que permitía la realización de elecciones internas en los partidos abiertas y simultáneas.
El artículo 277 dice: “Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional, y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine a la ley que rija la materia”.
Al interpretar ese texto, el TC puntualizó que le está vedado revisar las sentencias de la Suprema que hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución promulgada el 26 de enero de 2010.
“Como se advierte, el texto prohíbe la revisión de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia en cualquier materia, y en especial, a las relativas a las acciones en inconstitucionalidad que es, precisamente, la materia que nos ocupa”, declaró el TC mediante sentencia.
Fondo de pensiones
En aplicación del artículo 277 de la Constitución, el TC declaró inadmisible una acción directa en inconstitucionalidad en contra de la Ley 6-86, que crea el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores Sindicalizados de la Construcción y sus afines y el decreto número 683, del 5 de agosto de 1986, a través de la sentencia 189/14, emitida el 8 de septiembre del 2014.
En ese fallo, el TC argumentó que a través de la sentencia número 14, de fecha 19 de julio del año 2000, la Suprema ya había rechazado una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta en contra de esa misma ley, porque entendió que se ajusta a la Carta Magna.
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EL CASO DE LA SUPREMA CORTE Y LAS PRIMARIAS
DIVERSAS OPINIONES: Habría que esperar cuál sería el criterio del Tribunal Constitucional si el apoderamiento directo en inconstitucionalidad sea en contra de una nueva norma, que recoja disposiciones legales que habían sido objeto de sentencia por la Suprema. Sería el caso de que en la ley de partidos políticos se incluyan aspectos que estaban contenidos en la ley de primarias que anuló la Suprema en el 2005. Hay posiciones distintas sobre ese aspecto, pues unos entienden que el TC no tiene competencia para revisar la constitucionalidad de esa norma y otros que sí.
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