Santo Domingo, R.D.-El traspaso de una pensión de sobrevivencia fue ordenada por el Tribunal Constitucional en favor de una viuda de 81 años, la cual había sido negada por el Ministerio de Hacienda y su Dirección General de Jubilaciones y Pensiones.
La sentencia favorece a la señora Altagracia Ysvelia Presinal Piña, en su calidad de cónyuge superviviente de Blas Antonio Peguero Mateo, quien al momento de su fallecimiento recibía mensualmente la suma de RD$8,000.00 como pensionado de la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes.
El TC dispuso la entrega de la pensión de manera inmediata, con un primer pago retroactivo que contemple el detalle de los montos que por dicho motivo han debido ser otorgados desde el fallecimiento del pensionado.
La Alta Corte impuso al Ministerio de Hacienda y su Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado el pago de una astreinte de RD$20,000.00 por cada día de retardo en que incurran en el cumplimiento de la sentencia, la cual se liquidará a partir de los 30 días de notificada la sentencia.
El TC acogió un recurso de revisión de amparo interpuesto por la señora Presinal Piña.
TUTELA DIFERENCIADA
El Ministerio de Hacienda y a su Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado alegaron que a la mujer no le corresponde el pago de la pensión por sobrevivencia, en virtud de que su cónyuge no cumplió con el requisito que establece el párrafo I, del artículo 6 de la Ley 379, relativo a la autorización que debió hacer del descuento de un 2 % del monto de su pensión, para que, tras su muerte, los beneficiarios que le sobrevivan la reciban.
Además, argumentaron que fue pensionado en virtud de la Ley 547, que crea la Caja de Pensiones y Jubilaciones de los Choferes, que no contempla este tipo de pensiones de sobrevivencia.
En la sentencia TC-0697-23, el Tribunal Constitucional estableció que, tomando en consideración las particularidades del caso y el principio de efectividad que rige la justicia constitucional, procederá a aplicar una tutela judicial diferenciada, en virtud del artículo 7.4 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, a fin de proteger el derecho a la seguridad social de las personas de la tercera edad.
“El precitado artículo dispone que los jueces pueden conceder una tutela judicial diferenciada cuando se deban garantizar derechos fundamentales, como ocurre en la especie, por lo que este tribunal considera que en virtud de la protección de los derechos fundamentales de la señora Altagracia Ysvelia Presinal Piña, relativos a la dignidad humana, la seguridad social y la protección de las personas de la tercera edad, le corresponde el derecho a subrogarse en las prerrogativas relativas a la pensión de quien fue su compañero de vida”, señaló el Constitucional en la sentencia TC-0697-23.
Puntualizó que la accionante tiene 81 años de edad y estuvo unida en matrimonio con Peguero Mateo por más de 40 años hasta, su fallecimiento en julio del 2020.
Indicó que al tratarse del otorgamiento de una pensión por sobrevivencia, considera importante resaltar el precedente de la sentencia TC/0405/19, que dictaminó, además, la necesidad de salvaguardar el mantenimiento de las condiciones que auspician la vida digna de una persona de la tercera edad.
El TC reconoció, que de no aplicar la tutela diferenciada, a la viuda solo le correspondería el pago de 12 mensualidades del monto de la pensión de su finado esposo.