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Tribunal Constitucional tramita recurso para reelección en ambiente caldeado

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SANTO DOMINGO. El recurso de inconstitucionalidad contra el artículo transitorio que impide que el presidente Danilo Medina Sánchez se postule nueva vez para el cargo, sumado a las declaraciones de la expresidenta de la Cámara de Diputados, son indicios de la ruta que se seguiría para dar paso a la reelección presidencial.

La diputada Lucía Medina Sánchez expresó que de los diez millones de ciudadanos que tiene la República Dominicana, al único al que ese artículo transitorio le vulnera sus derechos fundamentales, es a su hermano.

El Tribunal Constitucional notificó la pasada semana al presidente de la Asamblea Nacional, Reinaldo Pared Pérez, y al procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, la acción de inconstitucional contra el vigésimo transitorio de la Carta Magna el cual establece que “en el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

Estos funcionarios tienen un plazo de 30 días para responder al recurso interpuesto por Fredermido Ferreras Díaz, miembro del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).

Con ese recurso, quienes están a favor de que al primer mandatario se le permita reelegirse estarían buscando que tal como existe el precedente establecido el año pasado en Bolivia, el Constitucional dominicano declare inconstitucional la reforma del año 2015 por considerar que vulnera sus derechos fundamentales.

La reelección presidencial como en todas las ocasiones provoca confrontaciones de ideas e intereses políticos.

Los juristas Miguel Valerio y Julio Cury expresaron ayer sus puntos de vista sobre el tema que enfrenta a seguidores de Medina Sánchez con los del expresidente Leonel Fernández, ambos líderes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

“No queremos que suceda como ocurrió en Bolivia, que para dar paso a un gobierno de continuidad, en una tendencia criticada en academia de renombre internacional, se diga que la Constitución viola la Constitución”, expresó Valerio.

Consideró que el Constitucional tiene en sus manos el poder para ponerle límites a una figura que rompe con los principios de alternabilidad democrática en una sociedad abierta, garantizando igualdad de oportunidades a los miembros de un partido político.

“Entendemos pues, que una interpretación de la Constitución en ese sentido debería ser como ocurrió en Colombia cuando Álvaro Uribe intentó una tercera modificación de la Constitución para la reelección y el Tribunal Constitucional colombiano estableció que un régimen de esa forma rompe con todos los principios democráticos de alternabilidad en el poder”, aseveró.

Cury explicó que en el caso del transitorio, pudiera haber un conflicto que tendría que resolverse de acuerdo con la interpretación coordinadora. Dijo que parte de la doctrina y jurisprudencia reconocen una escala de atributos o bienes en las normas constitucionales, “abriendo así la posibilidad de que un precepto sustantivo carezca de vigor y eficacia por no corresponderse con valores o principios informadores de la Carta Magna, o bien por contradecir otra norma constitucional de orden prelatorio en términos valorativos”.

TC no puede juzgar Constitución

El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez consideró que será indefectiblemente declarada inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada contra el transitorio vigésimo de la Constitución porque el Tribunal Constitucional no puede juzgar la constitucionalidad de la propia Carta Magna. Dijo que el artículo 185 de la Constitución establece cuáles son las normas que pueden ser objeto de control directo de constitucionalidad, entre las que enumeró las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y demás actos normativos, pero nunca la propia Constitución. “El artículo 6 de la Constitución proclama que ésta es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, consecuentemente, no hay normas inferiores ni superiores en el ‘corpus constitucional’”, señaló Rodríguez.

Miguel Valerio, abogado

“No hay dudas de que el TC tiene una gran oportunidad de tratar el tema de la reelección, entiendo que debería analizar ese recurso y ponerle límites a una figura que rompe los principios de alternabilidad democrática en una sociedad abierta”.

Julio Cury, abogado

“No sería la primera vez que algo parecido ocurriese, pues en 1987 el Tribunal Constitucional de Argentina, desechó una disposición transitoria para darle preeminencia a sus disposiciones permanentes”.

Namphi Rodríguez, abogado

“La acción será inadmisible porque el Tribunal Constitucional no puede juzgar la constitucionalidad de la propia Carta Magna”.

diariolibre.com

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Poder Ejecutivo deposita en el Senado proyecto de ley que modifica la Ley 1-24, que crea la DNI

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Santo Domingo, R.D.-El presidente Luis Abinader despositó este jueves ante el Senado de la República el proyecto de ley que modifica la ley número 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) del 15 de enero de 2024, según informó la Presidencia de la República en un comunicado.

La pieza fue depositada por el consultor jurídico Antoliano Peralta, luego de que los integrantes de la mesa de trabajo conformada por representantes del Gobierno y sectores de la sociedad civil organizada llegaran a un consenso respecto a las modificaciones.

El objeto de la iniciativa legislativa ahora propuesta es modificar las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 9, 10, 11, 26 y 32 de la Ley núm. 1-24, con el propósito de lograr la mayor claridad y especificidad posible en cuanto a la sujeción constitucional de cada una de estas disposiciones de la citada ley.

«Dentro de los aspectos más relevantes que este proyecto busca modificar se encuentra la propuesta de fusión de los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 1-24 para definir en el nuevo artículo 2 términos clave como inteligencia, inteligencia estratégica, militar y delictiva, fuentes abiertas y fuentes cerradas, entre otros. Además, se pretende modificar el numeral 16 del artículo 9 para asegurar la coordinación entre la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) en la protección de la privacidad de los usuarios», dice el referido comunicado.

También señalaron que se propone una adecuación al artículo 11 de la Ley núm. 1-24, «con el fin de reforzar las garantías relativas a la obtención del contenido de información de fuentes cerradas. En este sentido, la modificación legal busca exigir la autorización de un juez para todo procedimiento que limite derechos constitucionales».

De modo que el presente proyecto de ley recoge las principales inquietudes que existían en torno a la Ley número 1-24, con la finalidad de que la regulación del sistema de inteligencia nacional esté lo más apegada posible a las disposiciones constitucionales.

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MAP llama a empleados de instituciones en proceso de fusión y eliminación a continuar sus labores

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio de Administración Pública (MAP) llamó a los servidores públicos de las instituciones que están dentro del proceso de la reforma a la administración pública (fusión y eliminación) a continuar con normalidad el desarrollo de sus labores habituales.

A través de un comunicado firmado por el ministro Sigmund Freund, el MAP aseguró que no habrá desvinculaciones inmediatas o masivas; ya que cada una de las instituciones que forman parte de este plan de mejora de la administración pública, iniciarán un proceso riguroso de evaluación interna para determinar los próximos pasos en materia de procesos y recursos humanos.

“Las propuestas de fusión o eliminación no serán oficializadas hasta tanto sean emitidas las disposiciones legales correspondientes, por lo que las decisiones que se tomen en ese sentido serán debidamente comunicadas, de manera clara y oportuna, a todas las partes involucradas, asegurando que cualquier cambio sea llevado a cabo con total transparencia y respeto”, indicó el documento.

El MAP apuntó que, para el desarrollo de esta iniciativa, que ayudará a la administración y gestión pública, “es importante contar con el compromiso y apoyo de todas las partes involucradas en este proceso que será realizado en varias etapas, de manera personalizada y estructurada, de acuerdo con las realidades de cada institución”.

“Pueden tener la tranquilidad de que cada etapa del proceso será realizada de manera cuidadosa, planificada y organizada, y que, desde nuestro ministerio estaremos ofreciendo informaciones oportunas y claras en todas las etapas”, agregó.

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Raquel Peña dirigirá otro gabinete; Abinader la designa como presidenta del Gabinete de Educación

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Santo Domingo, R.D.-La vicepresidenta de la República, Raquel Peña, fue designada como presidenta del Gabinete de Educación, en sustitución del presidente Luis Abinader, quien de acuerdo al decreto 117-21, lo presidía.

El decreto 117-21 tiene como objeto integrar y procurar la articulación el Gabinete de Educación y Cultura creado mediante el Decreto núm. 498-20.

En julio del año 2020, bajo el auge de la pandemia del Covid-1, el presidente la designó como coordinadora del Gabinete de Salud. Asimismo, en julio de 2021, con la creación del “Gabinete de Inversión e Innovación”, Raquel Peña fue designada como presidenta y coordinadora.

En octubre de 2022, a través del decreto 594-22, Luis Abinader la designó como presidenta del Gabinete Eléctrico en sustitución de Lisandro Macarrulla.

Joel Santos

En el decreto 540-24, el presidente designó a Joel Santos, actual ministro de Energía y Minas, como presidente del Gabinete del Sector Eléctrico.

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